El Reto: Recuperar la Confianza.

Según el diccionario de la Real Academia Española, confianza es la esperanza firme que se tiene de alguien o algo.

Partiendo de tal definición de este concepto de suma importancia, por todo lo que encierra el mismo, cabría reflexionar sobre cómo se encuentra la confianza que tiene la sociedad, a día de hoy, en España.

El actual Reino de España se encuentra, sin duda, en unos momentos de zozobra, de vaivenes y tiempos agitados por causas diversas, no tan distintas algunas, de las también inestables situaciones político-económicas que se viven en otras regiones de Europa, incluso de este mundo global que también las sufre y padece.

España, no obstante, es un país viejo, no por vetusto ni acabado, sino por estar ya curtido en una y mil batallas, en más de una epopeya, del que otros muchos países, por suerte, o por desgracia, según para lo que toque, carecen.

Nuestros abuelos y la gente de más edad, nos contaban cómo habían tenido que luchar para salir adelante, para sacar a sus hijos y a ellos mismos adelante, en un entorno hostil, en un país que se consumía por los repetidos enfrentamientos, externos e internos, que fueron provocados por los errores del propio hombre.

También, estos mismos abuelos y la gente más mayor, que no vieja, nos contaban y nos siguen contando cómo, a pesar de todo, a pesar de haber tenido que sobrevivir, unas veces dentro de su propia España, otras veces fuera, entre contienda y contienda (la primera Gran Guerra, la Guerra Civil española, la II Guerra Mundial…), todo ello dentro de un mismo siglo, un siglo XX teñido de mucha sangre, sudor y no pocas lágrimas, a pesar de ello, tenían esperanza y, la tenían, porque no habían perdido la confianza.

Nos podemos preguntar cómo es posible que, en aquellos entornos tan desalentadores y dramáticos, estuviera alguien capacitado para tener esperanza, para seguir confiando no ya en su país, sino en sus propios semejantes. Y, sin embargo, confiaban, confiaron…

En los primeros años del siglo XXI, en España, hemos pasado de un Estado de bienestar, con las cotas más altas jamás alcanzadas de aquél, a otro Estado de (casi) necesidad, también con cotas muy altas, antes no alcanzadas, en este caso, desde la época de la Transición española hasta nuestros días (al menos, teniendo en cuenta los datos del desempleo, el alto nivel de exclusión social, con muchas familias carentes de ingresos, etc.).

 Sin embargo, habría que reflexionar sobre el porqué o, los porqués, que condujeron en la época de nuestros abuelos, o de la gente más mayor a nuestra actual generación, sufridora de este ya iniciado siglo XXI, a tener esperanza, a confiar, mientras que en la época presente, no es así (o, al menos, no se exterioriza con la misma fe que entonces).

Cada uno podría preguntar a su padre/madre, a su abuelo/a o bisabuelo/a (muchos de ellos ya no podrán, por cuestión de edad, respondernos a estas dudas), pero los que tuvimos ocasión de haberles podido escuchar, antes de que dejaran esta vida, por la otra vida eterna, siempre podremos sacar, al menos, dos respuestas clarividentes de la cuestión que ahora se debate:

Primero: tuvieron esperanza porque veían como posible lo que deseaban; sentían y vivían que, pese a todos los errores y horrores previamente vividos, en cada una de aquellas tristes y cruentas contiendas, el Estado, en el caso interno en España (los Estados, en las contiendas externas), estarían dispuestos a poner los medios necesarios para arreglar todo el desaguisado de los magnos estropicios causados por el irracionalismo humano y conducir a aquellos Estados hacia una senda que culminara en un entorno de bienestar, de respeto a los derechos humanos y en el marco de unas democracias con garantías constitucionales.

Segundo: tuvieron confianza, más que en las personas encargadas de llevar a cabo aquella formidable empresa, que significaba la reconstrucción de todo un país, en unas Instituciones a las que les fueron conferidas labores para  establecer las bases del anhelado estado de bienestar, el respeto a los derechos individuales y colectivos, en definitiva, el de instituir un Estado legal y democrático.

Muchos de nuestros esperanzados y confiados antepasados, a pesar de mostrar una envidiable confianza y esperanza en el futuro que atisbaban, con un presente muy incierto delante de sus cuerpos y un reciente pasado desolador para ellos, no tuvieron la suerte de llegar a ese destino parcial que tanto ansiaban, en el caso de España: la Transición política desde la Dictadura del general Francisco Franco, a la etapa en la que la Constitución Española consagró un Estado social y democrático de Derecho.

En efecto, el 20 de noviembre de 1975, el denominado Consejo de Regencia asumió, de forma transitoria, las funciones de la Jefatura del Estado hasta el 22 de noviembre, fecha en la que es proclamado rey ante las Cortes y el Consejo del Reino Juan Carlos I de Borbón. Posteriormente, con la elaboración de una nueva Ley Fundamental, la octava, la Ley para la Reforma Política que, no sin tensiones, fue finalmente aprobada por las Cortes y sometida a referéndum el día 15 de diciembre de 1976, promulgada el 4 de enero de 1977. Esta norma contenía la derogación tácita del sistema político franquista en sólo cinco artículos y una convocatoria de elecciones democráticas. Estas elecciones se celebraron finalmente el día 15 de junio de 1977.

 

Eran las primeras elecciones democráticas desde la Guerra Civil. La coalición Unión de Centro Democrático resultó la candidatura más votada aunque no alcanzó la mayoría absoluta y fue la encargada de formar gobierno. A partir de ese momento comenzó el proceso de construcción de la Democracia en España y de la redacción de una nueva constitución. El 6 de diciembre de 1978 se aprobó en referéndum la Constitución Española, entrando en vigor el 29 de diciembre.

El camino desde aquel 6 de diciembre de 1978 hasta nuestros días, ya es bien conocido por los que aún caminamos sobre las turbulencias de este siglo XXI, que comenzó con altas cotas de bienestar y que, desde el año 2008 hasta lo que llevamos de este 2013, parece que únicamente nos enseña cotas (y, por desgracia, muy altas) de desempleo y de empeoramiento generalizado de la economía, no sólo interna, también global.

Pero, volviendo al tema central de nuestra reflexión, preguntémonos  por qué, a pesar de que en estos tiempos no hemos pasado, gracias a Dios, por ninguna otra guerra interna ni haber tenido que soportar el enorme trauma y sacrificio de tener que sobrevivir y sacar adelante a familias enteras, en un entorno bélico o post-bélico, nosotros, hoy, no tenemos la confianza y la esperanza de nuestros antepasados (o, al menos, no la exteriorizamos con la fuerza de aquéllos).

Permítanme que apunte un posible porqué de esta gran paradoja, en la que unos, sin tener nada más que sus pies y manos para salir adelante, confiaron con esperanza y, otros (nosotros), con mucho más, sujetado a nuestros pies y a nuestras manos, no mostramos la esperanza y la confianza con tanta fuerza como aquéllos.

El apunte, aún a riesgo de no dar respuesta a todos los cabos de la cuestión debatida es este:

Los hombres y mujeres que hoy vivimos en España, no vemos, por lo general, a muchos políticos con altura de miras, con capacidad de servicio y que antepongan sus propios intereses a los intereses generales; Los hombres y mujeres que hoy vivimos en España, no vemos, por lo general, muchas Instituciones conferidas con los principios básicos por los que deberían regularse y actuar (esto es, con la transparencia e independencia debidas y sometidas a los principios de legalidad y objetividad).

Los hombres y mujeres del siglo XXI tienen, tenemos, una gran ilusión de recuperar la confianza, porque sin confianza, es muy difícil tener esperanza y, sin esperanza, es complicado hacer un mundo mejor, para y por nuestras generaciones venideras.

La confianza depende de muchos factores, pero, cuando se pierde o disminuye, es ardua la tarea para poderla recuperar.

 Necesitamos volver a confiar, primero, en nosotros mismos, en las grandes capacidades que todos nosotros/as tenemos para intentar salir adelante, creando un entorno más propicio que el actual y, después, en nuestros representantes políticos y en nuestras Instituciones.

Como dijo Robert KiyosakiActualmente la libertad y la seguridad no se encuentran tanto en lo que tenemos, sino en lo que podemos crear mediante la confianza”

Hagamos posible el reto: recuperemos, entre todos, la Confianza.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El Silencio Administrativo

El silencio administrativo, decía en sus clases el profesor Garrido Falla, es una patología administrativa. Con toda razón porque lo normal en un régimen democrático es que las autoridades y funcionarios, que están a disposición de la ciudadanía, contesten, salvo casos extraordinarios debidamente justificados, a las preguntas y solicitudes de los ciudadanos. Es decir, la regla debe ser que se contesten las peticiones.

La realidad, sin embargo, es otra muy distinta. Probablemente porque la convicción, profundamente democrática, de que las instituciones, los procedimientos y los fondos públicos son de los ciudadanos, aunque bien sabida, no se practica demasiado. Si así fuera, lo habitual ante solicitudes  razonables es que se cursen y se contesten en plazo.  El derecho fundamental a la buena administración pública, recogido en la última versión de la Carta Europea de los Derechos Fundamentales, se concreta en que la Administración responda a los ciudadanos en plazo razonable.

Estos días en los que el proyecto de ley de transparencia está en el candelero a causa de la inclusión de última de hora de los partidos, los sindicatos y la casa del Rey, ha trascendido un interesante estudio promovido por el sitio web tuderechoasaber.es, patrocinado por la Fundación Civio y Acess Info Europa precisamente sobre la eficacia de la Administración en relación con las preguntas y peticiones de los ciudadanos.

El estudio se realizó entre el 20 de marzo de 2012 y el 31 de diciembre de ese año. Se registraron 567 preguntas válidas a las distintas Administraciones públicas de las que sólo 75 recibieron una contestación satisfactoria. Los responsables del estudio concluyen que el principal hábito de las Administraciones es el silencio. Las principales barreras que se han identificado se refieren al uso de formularios complejos en los que se exigen datos personales que son innecesarios y también, aunque parezca mentira, a la inexistencia de webs de referencia en algunos organismos públicos a las que poder dirigirse los ciudadanos.

En el proyecto de ley actual el silencio administrativo negativo es la consecuencia jurídica ante la falta de respuesta de la Administración. Es verdad que el silencio administrativo abre la puerta a los recursos, pero en los tiempos que corren el silencio debe ser considerado una práctica censurable que debe ser sancionada salvo que haya justificación razonable para no contestar en plazo. Y la justificación debe estar conveniente y concretamente argumentada en razones de interés general.

En el 70% de las consultas, silencio. Si a este dato, que vale lo que vale, se añade que el proyecto de ley sigue considerando el silencio administrativo  como respuesta negativa, el panorama resulta desalentador pues  debería estar presidido por el derecho del ciudadano a obtener siempre respuesta de la Administración. Y en caso de que no se responda, entonces se demanda directamente a la Administración por inactividad o por lesión de un derecho fundamental.

El silencio administrativo, como es una patología, hay que curarla. Y para ello nada mejor que permitir al ciudadano que ejerza con todas las garantías su derecho a la buena administración y que el funcionario incumplidor, responda de su actuación. Ni más ni menos

¿Debe la CMT modificar la especificación técnica de portabilidad móvil (prepago)?

Mientras la portabilidad móvil sigue marcando registros históricos cada mes (más de medio millón de portabilidades durante el pasado mes de febrero), la pregunta que nos debemos realizar es: ¿debe la CMT modificar la especificación técnica de portabilidad móvil para los supuestos de tarjetas prepago?

 El pasado 1 de junio de 2012 entró en vigor la normativa por la cual un usuario tiene derecho a realizar una portabilidad móvil -tanto de prepago, como de pospago- en el plazo de 24 horas. La especificación técnica de los procedimientos administrativos para la conservación de numeración móvil en caso de cambio de operador  (portabilidad móvil) transpone lo dispuesto en la Directiva 2009/136, la cual determina que “la conservación del número y su activación subsiguiente se ejecutarán con la mayor brevedad. En cualquier caso, a los abonados que han suscrito un acuerdo para transferir un número a una nueva empresa se les activará dicho número en el plazo de un día laborable“.

 Pues bien, la especificación técnica de portabilidad móvil establece que para tramitarcualquier portabilidad se deberá atender a estos criterios de validación de la misma (causas que pueden provocar el rechazo de la solicitud de portabilidad son las siguientes):

 

• en el caso de abonados postpago, falta  de correspondencia entre numeración y abonado identificado por su NIF/NIE/Pasaporte y nacionalidad/CIF;

• en el caso de abonados prepago, falta de correspondencia entre numeración e ICC-ID o Número(s) de serie de la(s) SIM;

 Tal y como establece la especificación técnica sobre portabilidad móvil, cuando un cliente solicita la portabilidad de una línea prepago (con conservación de numeración), para realizar la validación de la misma se utiliza el ICC-ID o número de serie de la SIM. En caso contrario, para la portabilidades de las líneas de contrato, la validación se realiza con el identificador fiscal:NIF/NIE/Pasaporte y nacionalidad y CIF (NIF).

 A continuación muestro una foto donde se puede observar que es el ICC-ID o número de la SIM:

 

En este sentido, Telefónica ha propuesto a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones que, a efectos de evitar los fraudes derivados de la suplantación de la personalidad, sería conveniente añadir la validación del NIF -además del ICC previsto en la especificación técnica-, para realizar la portabilidad en su modalidad de prepago.

 Telefónica argumenta que estas identificaciones erróneas tienen un doble impacto:

 -       Causan pérdida económicas y de imagen a los operadores.

-       Ocasionan un grave perjuicio para los clientes suplantados (índole económico, moral, denuncia a policía, inclusión de ficheros de morosos y/o pérdida del número en muchos casos).

 

 Y, además, provoca una serie de actividades delictivas. Entre otras se detectan:

 

 -       Creación de un submundo de tráfico de tarjetas prepago.

-       Fraude en recargas utilizando códigos de tarjetas de crédito robados.

-       Fraudes bancarios.

-       Redes organizadas de sumideros de tráfico.

 

Desde mi punto de vista, una vez que el gobierno estableciera a los operadores la obligación de identificar a los titulares de líneas prepago -a través de la Ley 25/2007 de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones- , carecería de sentido que, a efectos de portabilidad, no pueda utilizarse dicha información que de manera obligatoria consta ya en las bases de datos de los operadores.

 Desde un punto de vista jurídico, introducir el NIF como campo adicional para validar las portabilidades en su modalidad de prepago otorgaría una mayor seguridad jurídica a las portabilidades en aras a evitar los numerosos fraudes que existen en la actualidad. En este sentido, cabe recordar (a grosso modo) que, a día de hoy, cualquier persona que tenga acceso al ICC o número de la SIM podría comenzar un proceso de portabilidad para apoderarse de esa numeración.

Necesidad de Horarios Racionales.

El pasado 31 de marzo se produjo el habitual cambio de horario. Dormimos una hora menos. La Comisión Nacional para la Racionalización de los Horarios Españoles había solicitado al Presidente del Gobierno que el citado cambio no se produjera para recuperar la hora solar que nos corresponde, la del meridiano de Greenwich, y que perdimos pronto hará 71 años, el 2 de mayo de 1942. El tema es largo de explicar. Te invito a visitar nuestra página web www.horariosenespana.es , en la que podrás encontrar el último número de nuestra revista digital “España en Hora”.  

 España tiene unos horarios singulares y consideramos que en el siglo XXI no son los más adecuados. La Comisión Nacional que este año cumple su X Aniversario, propone un mejor un mejor uso del tiempo y unos horarios racionales normalizados los de los demás países de la Unión Europea.

 Me complace adjuntarle dossier informativo de  la Comisión Nacional y del  recientemente celebrado VII Congreso Nacional para Racionalizar los Horarios Españoles, bajo la Presidencia de Honor de SS.MM. los Reyes. Espero y deseo  resulten de su interés las conclusiones aprobadas, y pueda ayudarnos en su difusión.

 Entre otras medidas, planteamos:

 Que en el mundo laboral se sustituya la cultura del presentismo por la cultura de la eficiencia buscando la excelencia. Con la citada importante medida mejorará la productividad –importante asignatura pendiente–; disminuirán los gastos, entre ellos los energéticos; y se atenderá adecuadamente a las personas.

 

Los despachos y sus generaciones.

 Ya son cuatro las generaciones que se albergan en los despachos y estructuras laborales. En ellas hay mucha energía, aunque también se genera mucha fricción. El desafío al cual hoy nos enfrentamos es el de sacar provecho de dicha diversidad para poder maximizar los beneficios de nuestras organizaciones. Al final el animal que no se adapta, muere.

 El conflicto generacional no es algo nuevo, ni mucho menos:

 “Nuestra juventud gusta del lujo y es mal educada, no hace caso a las autoridades y no tiene el menor respeto por los de mayor edad”.  Sócrates (470-399 a. C.)

 “Ya no tengo ninguna esperanza en el futuro de nuestro paìs si la juventud de hoy toma mañana el poder, porque esa juventud es insoportable, desenfrenada, simplemente horrible”. Hesíodo (720 a.C.)

  “Nuestro mundo llegó a su punto crítico. Los hijos ya no escuchan a sus padres. El fin del mundo no puede estar tan lejos”. Sacerdote del año 2.000 a.C.

  “Esta juventud esta malograda hasta el fondo del corazón. La juventud de hoy no será capaz de mantener nuestra cultura”. Escrito en vaso de arcilla descubierto en Babilonia.

 

  A que generación pertenezco

 

  En los despachos conviven e interactúan cuatro generaciones: los “Tradicionalistas” (nacidos antes de 1945), los “Baby Boomers” (nacidos entre 1946 y 1964), la “Generación X” (nacidos entre 1965 y 1979), y la “Generación Y” (nacidos en 1980 y adelante).

  ¿Porque resulta un problema la convivencia cuando antes no lo era? La respuesta es que por primera vez en la historia de las corporaciones, conviven cuatro generaciones bien diferentes compartiendo la misma oficina.

  Marilyn Moats Kennedy, autora de The Death of Office Politics, comenta:

  “Como resultado de esta combinación, todos los acuerdos organizacionales están siendo revisados; el respeto por la autoridad, la carga y los horarios de trabajo, el código de vestimenta y la ética laboral”.

  En este sentido, podemos encontrar nuevos paradigmas dentro de los despachos de abogados. Entre estas podemos destacar un cambio en las expectativas de las generaciones jóvenes, cambios en las estructuras familiares, cada vez más mujeres y un creciente impacto de la tecnología.

 

 Linea de generaciones2

  Estas generaciones son bien distintas en cuanto a sus formas de trabajar y sus valores.

 

  -          Los “Tradicionalistas”, nacidos entre el año 1900 y 1945 crecieron en épocas de dificultad donde se enfrentaron a retos como el desempleo, las guerras, inflación y la depresión. Entre sus condiciones podemos destacar que han aprendido a vivir con poco, el patriotismo, el trabajo duro y la fe en las instituciones. Se formaron bajo el lema de “ahorrar para el invierno”. Veneran la disciplina y la cadena de mando. Son conservadores y siempre esperaron una relación de largo plazo con las empresas. Están convencidos que el mundo necesita paz, reglas, estructuras, y sus valores son la lealtad, el respeto por la autoridad y el sacrificio. Su meta es crear un legado, son ahorrativos y dado la época en la que nacieron siempre están preocupados por “los días difíciles que pueden aproximarse“. A su vez, este grupo está muy comprometido emocionalmente con la organización, incluso una vez retirados de la misma.

 

 -          Los “Baby Boomers” son la generación nacida luego de la Segunda Guerra Mundial hasta el año 1964. En esta época hubo una explosión demográfica donde se generaron cambios en todos los sectores de la actividad. Sus referentes fueron Los Beatles, Kennedy, Martin Luther King, Janis Joplin, etc. También presenciaron eventos mundiales como la llegada del hombre a la Luna, Woodstock o el fenómeno Ghandi. Éstos respetan las jerarquías, son competitivos, idealistas y ambiciosos. No consideran el balance entre la vida laboral y la personal como un factor decisivo. Cuando estos ingresaron al mundo laboral empezó el show, querían mostrar que podían agregar valor a las empresas. Tienen impulso para el éxito. En la mayoría de los casos, los Baby boomers trabajan muchas horas y muy duro, ya que esto tiene que ver con un valor personal.

 

 -          La “Generación X” se definen principalmente por los medios y la tecnología. Desean pasar más tiempo con sus hijos, razón por la cual les gustaría trabajar menos horas. Son incomprendidos, escépticos, cínicos y pesimistas. Éstos han perdido la fe en las instituciones y en las personas, por ello creen más fe en si mismos que en los otros. Son independientes y autónomos. Con ellos se rompen los patrones tradicionales, transformando las estructuras corporativas, de jerárquicas a flexibles y horizontales. Aprecian la informalidad y la autoridad que proviene del mérito.

 

 -          La “Generación Y” es la más radical dentro de las estructuras corporativas. Son expertos en el uso de la tecnología. Influenciados por la Web 2.0, mantiene fuertes lazos con sus comunidades, en general, virtuales. Sus miembros aprendieron a no tener confianza ilimitada, siendo pragmáticos e irreverentes. Quieren trabajos “con sentido” y ambientes propicios para la colaboración. Desean tener el control económico de sus vidas y hacen mucho hincapié en el equilibrio entre la vida laboral y profesional. Valoran la diversidad y son respetuosos de las diferencias. Finalmente, buscan espacio para participar, donde haya una comunicación abierta, sincera y constante. Quieren autonomía, poder decidir y ser respetados.

 

 Los integrantes de este grupo fueron criados y cuidados por Baby Boomers. Se los involucró desde muy niños para tomar decisiones, siempre se buscaron y escucharon sus opiniones. Y, cuando ingresaron al mundo laboral, buscaron lo mismo. Únicamente respetan a la autoridad que demostró competencia

 

La convivencia

 

 4generaciones

 

Un estudio reciente ha puesto en manifiesto la tirantez de las relaciones dentro de las organizaciones. El 70 por ciento de los ejecutivos de más edad menosprecian las habilidades de los más jóvenes, y casi el 50 por ciento de los empleados asegura que los jóvenes no valoran las habilidades de sus compañeros mayores.

 

 La Generación Y creció en un mundo dominado por la velocidad y la inmediatez. La oficina es para quienes la integran un freno que limita su productividad. Empresas como Google, por ejemplo, reconocen la importancia de ofrecer a sus empleados flexibilidad y libertad de acción necesarias para alentar la creatividad. En sus oficinas podemos encontrar espacios abiertos para la interacción, y lugares de trabajo privado que se arman y desarman con rapidez a través de un sistema de paneles plegables. Los empleados trabajan en equipos y en horarios que resultan más convenientes.

 

 Asimismo, esta nueva generación altamente cualificada no se deja impresionar por el estatus ni por los ascensos. Dirigir una compañía no tiene prestigio si el precio a pagar es vivir dedicado al trabajo. Una vez más, las empresas tienen que adaptarse y crear sistemas de compensación y beneficios personalizados. Las generaciones más jóvenes prefieren una cultura que mide el desempeño a otra que prioriza la antigüedad.

 

¿Qué busca la Generación Y?

 

-           Valoración del trabajo

 

-           Comunicación dentro de la estructura

 

-           Trabajar para vivir y no vivir para trabajar

 

-           Reconocimiento de sus aciertos y constante feedback

 

-           Libertad y flexibilidad para trabajar

 

-           Lugares de trabajo que sean amigables y confortables

 

-           Sentirse útiles

 

-           Tiempo para nuestras actividades personales, ya sean deportes, hobbies, etc.

 

Resultaría beneficioso para todos adaptar las estructuras, o formar nuevas, en base a las nuevas pretensiones y necesidades de la comunidad. De esta manera se podrían obtener mejores rendimientos, una mayor fidelidad y una mayor armonización dentro de nuestros ámbitos de trabajo.

 El factor fundamental en el cual debemos trabajar todas las generaciones es la comunicación. Recién ahí nos vamos a dar cuenta que los “BB” y los “X” no son nuestros enemigos, sino al contrario, somos socios complementarios para lograr un objetivo común.

 Adwoa Buahene, autora del best seller “Loyalty unplugged” ha establecido como máximo desafío para los líderes senior en insistir en el balance entre vida laboral y personal y agregó: Muchas veces las personas rechazan un ascenso porque ven todo lo que hay que trabajar. Y esta percepción hay que corregirla“.

 

  Riesgos de la Generación Y

 

 Esta generación no está muy acostumbrada al esfuerzo. Ha vivido siempre en el ámbito del consumo, acompañado por economías que han permitido tener acceso a una infinidad de bienes. Hasta ahora nunca había faltado el trabajo, por ende no era necesario mucho esmero para mantenerlo o conseguir uno.

 Es una generación que esta sumamente entretenida. Si no es la televisión es Internet, y sino el Play Station. Si algo aburre, se cambia. No están acostumbrados al aburrimiento. Ese aburrimiento que nos hace pensar y desarrollar nuestra creatividad. Todo viene dado desde afuera. Nacidos dentro de un consumo extremo, no se puede vivir sin él. Es por ello que nada dura, ni los trabajos, ni las novias, ni los amigos. Todo circula a la velocidad de Internet.

 Tanta velocidad los hace tan propensos al cambio que en muchos casos el esfuerzo y el compromiso parecen palabras excluidas del diccionario.

 

  Y, ¿Qué hacemos?

 

 Durante los últimos 15 años España y el mundo en general ha vivido una bonanza económica que nos permitió tomarnos ciertas licencias debido a la notable oferta laboral del mercado. Nos comenzamos a analizar y a decidir qué cosas no estamos dispuestos a hacer o sacrificar en post del trabajo.

 Sin embargo, la crisis todo lo cambia. La necesidad rompe con los paradigmas e instala un nuevo orden donde no todos sobreviven. No alcanza con lo que antes sobraba. Ahora hay que ser más creativos, listos y sobre todo generar valor agregado a nuestro trabajo. En este sentido, la crisis siempre representa cambio y oportunidad.

 De la misma manera, si las empresas quieren retener a sus mejores talentos, deben entender a las nuevas generaciones. Sin rotularlas, armar esquemas donde se pueda sacar lo mejor de cada una. Si hasta nos hemos desarrollado con una parte diferente del cerebro (los más jóvenes la derecha que es creativa, mientras que los más adultos la izquierda que es la racional).

  El despacho que primero pueda adaptarse a los cambios venideros, otorgando flexibilidades y modificando los modos de trabajar, va a ser el que pueda no solo sobrevivir a la crisis, sino crecer en ella. Los aumentos de sueldo no se encuentran entre las primeras pretensiones de las generaciones más jóvenes. Sino que estas priorizan las formas de trabajar, la flexibilidad o el ambiente de trabajo. En cuanto los despachos, por naturaleza retrógradas entendamos esto, los beneficios serán enormes para ambas partes.

 

Los principios del Estado de Derecho en la actual crisis económica.

No parece que soplen vientos favorables en éste, nuestro mundo actual. Vivimos tiempos difíciles, con turbulencias y varios frentes abiertos dentro de nuestra sociedad, en nuestra querida y sufrida España, también en Europa y otros continentes.

Las causas para que estemos ante esta tormenta, casi perfecta, son variadas, tan diversas como ya machaconamente apuntadas por ríos y ríos de tinta que, en este largo y complejo lustro fatídico, muchos plumillas se han encargado de llevar a las páginas de los diarios de opinión más reputados de medio mundo.

No solo periodistas, también los economistas, sociólogos, escritores, profesores, jubilados, amas de casa, etc. se han esforzado en explicar unos y, entender los otros, en qué consiste esto que ya nos suena a casi nada, por el desgaste que conlleva y lo desgastado del término: Crisis.

En los más de cinco años que llevamos inmersos en esta desconcertante etapa de decadencia económica y de valores, fuimos testigos, como espectadores convidados a un convite que nunca quisimos asistir, del derrumbe de una todopoderosa Lehman Brothers Holdings Inc, fundada en 1850, compañía global de servicios financieros de EE.UU. Este monstruo empresarial había resistido una guerra civil, la crisis bancaria de 1907, también sobrevivió al Crack del 29, a escándalos en el trading de bonos, a colapsos en Hedge Fund. Su destino final, por caprichos (o no) del destino, ha querido que seamos nosotros, los hombres y mujeres de principios del siglo XXI los que, por culpa de lo que luego se llamó crisis subprime, se desmoronase con un pasivo de $613.000MM, la mayor quiebra de la historia hasta el momento y, con ello, quizá, el principio de la caída de un serpentín de piezas que vemos seguir cayendo, en este, nuestro actual mundo convulso; en esta, nuestra sufrida y querida España.

Antes citaba a todo un elenco de profesionales y actores de nuestra sociedad que se han esforzado unos en entender y, los otros en explicar, los porqués de esta inquietante y, en ocasiones desesperante, caída de piezas, de este enorme serpentín económico, político, social, cultural, etc. que en otros tiempos mejores servía de fotografía fija para que nadie se esforzara en entender, ni explicar, los principios y conceptos micro y macro económicos.

Nótese que en esa muestra representativa de personas y profesionales, no cité a los abogados. La R.A.E define a los abogados, en su primera acepción, como: “Licenciado o doctor en derecho que ejerce profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos o el asesoramiento y consejo jurídico”. Señalo lo anterior, para que entremos a reflexionar sobre otro plano, sobre el que también la crisis ha podido afectar, al menos en su aspecto móvil, pues en su fotografía fija, aquí, quizá, los principios pueden estar más claros (al menos en su conceptuación).

Cuando hablo de una España que sufre, que duele, no es por hacer prosa poética, es por la triste realidad menos prosaica de los términos. Desde nuestra vertiente de operadores jurídicos, los abogados, como letrados que nos dedicamos profesionalmente a la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos o el asesoramiento y consejo jurídico, como así describe la propia Real Academia Española, necesitamos también un marco, para que las piezas que en él contemplamos no se vengan abajo, como ese serpentín de lo económico, que la crisis parece haber empujado sin fin.

Pues bien, el mejor marco con el que podemos contar los abogados y, por tanto, todos nuestros representados, por extensión, la sociedad misma, que necesita ejercer su derecho de defensa, proclamado en nuestra Carta Magna, es el marco del Estado de Derecho.

Antes de valorar la salud actual, con la que cuenta aquél, tras el paso de este tsunami de crisis y, algo más, que no acaba de abandonar España, ni el otro medio mundo, que también se ve azotado por ello, haré algún apunte sobre el alcance del derecho fundamental de defensa, cuya cobertura y protección es del todo necesaria para los hombres y mujeres, que se encuentren dentro de ese marco.

El Derecho de Defensa, se encuentra recogido en nuestra Carta Magna. El reconocimiento constitucional lo encuadra, además, como derecho fundamental, cuya exigencia hace que deba ser respetado y promovido por todos los poderes públicos (Art. 9.3 CE), con una protección también especial y reforzada, a través del amparo, tanto ordinario, como constitucional (Art. 53.2 CE). En el Art. 24.1 CE queda consagrado este derecho fundamental: “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”.

En el segundo apartado de este Art.24 CE, se señalan otros derechos, también fundamentales, de carácter instrumental, que hacen posible articular aquél: “Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia”.

Señalado lo anterior que, como podemos ver, no es cosa menor, podríamos decir que, dentro de un marco, como el configurado en el Estado español, como un  Estado de Derecho, lo principal, es decir los principios formales y también los principios materiales de aquél, deberían funcionar y articularse de forma correcta.

Pero entonces tenemos que reparar en si el marco de este Estado de Derecho, también se ha movido un poco (o un mucho) de su configuración originaria, de si este tsunami ha levantado o resquebrajado las raíces de aquél.

El Estado de Derecho fue desarrollado por la doctrina alemana de Derecho Público en el primer tercio del S.XX en torno a criterios formales, como los principios de legalidad de la Administración, la división de poderes, la supremacía y reserva de ley, la protección de los ciudadanos mediante tribunales independientes y la responsabilidad del Estado por actos ilícitos, complementados en la posguerra, con otros de tipo material, como por ejemplo que toda la actuación de los poderes públicos debe dirigirse a la consecución de valores…(Veáse Stern).

En el Estado de Derecho, los poderes públicos y los ciudadanos están sometidos al imperio de la Ley, con la consiguiente interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Sin duda, lo más importante, en un Estado de Derecho es el imperio de la Ley.

No pretendo ahora hacer un repaso, si quiera fragmentado, de cuáles son (en caso de que así haya sucedido), los principios que este cambio de ciclo, por el que ahora pasamos, haya podido destruir, al menos, descolocar o mover de su marco original tal y como fue concebido el Estado de Derecho.

Pero, permítanme que sí reflexione y aquí lo haga extensivo a los lectores de este blog, sobre la conveniencia de conseguir que este marco no se mueva demasiado, es más, de haberse movido de su posición original, deberíamos de ser conscientes de su necesaria y, casi obligada, recolocación. Y, digo obligada, pues es la responsabilidad de hombres y mujeres, de profesionales y amas de casa, de economistas y fontaneros, de toda la sociedad, estar muy alerta para que los principios que conforman este marco, sigan estando bien enclavados, como raíces estables y fuertes, que sustenten el gran árbol que conformamos todos los ciudadanos dentro de un Estado de Derecho.

Somos conscientes que el tsunami que nos azota es también fuerte, que choca con mucha virulencia sobre este árbol que lleva intentando dañar sus raíces un año tras otro en estos tiempos, pero la fortaleza de este árbol, créanme, hará posible que resista y se mantenga firme, para seguir protegiendo a las sociedades frente a la destrucción, no sólo económica, también de valores.

La responsabilidad de los operadores jurídicos, en estos tiempos, es mayor aún si cabe, que la del resto de miembros y profesionales de esta sociedad y, lo es, no por su mayor deber de proteger aquél, pues el deber es de la sociedad en su conjunto, lo es y lo tiene que ser, por ser los encargados de velar por el respeto de la ley; lo es y lo tiene que ser, por ser los encargados de instrumentalizar el derecho sagrado de defensa de todos; lo es y lo tiene que ser por ser los encargados de impartir Justicia con objetividad, respetando un proceso con todas sus garantías y sin arbitrariedad…

En esta gran responsabilidad compartida, no me olvidaré de los creadores de las leyes, pues es importante reparar que por mucho que el resto de la sociedad intentemos aportar, cada uno en su parte alícuota de aquélla, para hacer que los cimientos de nuestro Estado de Derecho no se vengan abajo, el propósito es en vano, si por el gran azote de este tsunami, el legislador se arrodilla ante el mismo y aprueba leyes que, aunque leyes sean, se aparten de lo justo, de aquellos grandes principios que todo Estado de Derecho tiene que recoger y proteger pues, de lo contrario, es seguro que nuestro árbol no soportará más los azotes de este tsunami ya que sus raíces no serán lo suficientemente fuertes y estables para aguantar.

 

 

Accionistas minoritarios y buen gobierno.

Una vida económica moderna y eficaz- así como un eficaz mercado de valores- requieren de un marco normativo para la supervisión y control de las empresas y para la garantía y el equilibrio de los intereses de todos los sujetos intervinientes. Este marco normativo conjunto lo fija en primer lugar al legislador, pero en un sociedad libre también los propietarios. La vigilancia del cumplimiento de los cuerpos legales se realiza en última instancia a través de jueces independientes.
El cumplimiento, los desarrollos concretos de la normas y las reglas operativas deben ser sobre todo aplicadas y puestas en práctica por los sujetos que participan en el proceso económico en general, para que la negociación económica sea calculable, transparente y planificable y los intereses de todos los “stakeholder” estén garantizados y con ello la confianza del accionista en la seguridad de su inversión.
Cuanto más compleja es la economía moderna, más importantes son los marcos normativos, y también más elevadas son las exigencias para una dirección empresarial competente, para un justo equilibrio de intereses, para la transparencia y para la gestión del riesgo. Hoy especialmente tenemos que tener presente dos procesos de desarrollo: Por un lado, la cada vez más detallada, autoritaria e influyente elaboración de las normas de Gobierno Corporativo  y su plasmación en códigos, y por otro lado el crecimiento del “activismo accionarial”, la auto organización de los accionistas minoritarios a nivel nacional e internacional. Ambos desarrollos se interrelacionan  conjuntamente, y van de la mano, porque los accionistas están interesados, antes que nada, en un buen gobierno corporativo que evite los enfrentamientos entre los intereses de los accionistas y de los empresarios.
La creación de los actuales códigos de gobierno corporativo es siempre un toma y daca entre el legislador y un mercado que se autoregula. Después de unos inicios en los años treinta, los años 90 son el verdadero escenario donde se ha formado este movimiento. Como ejemplo sirvan los principios de gobierno corporativo de la OCDE en 1999 (revisados en 2004). La Comisión Europea creó en 2004 el Foro Europeo de Gobierno Corporativo y publicó en 2011 un libro verde donde se recogieron propuestas más progresivas. La International Corporate Governance Network, en un marco mundial, trabaja desde 1999 en fijar unos principios de gobierno corporativo global y la UNCTAD dispone de un grupo de expertos ocupados en la transparencia y en los códigos. Todos los grandes países disponen, como iniciativa de la economía o en parte en forma legal, de su propio código de gobierno: En Estados Unidos principalmente la ley Sarbanes-Oxley de 2002, en Gran Bretaña al principio, y de manera ejemplar, a través de una serie de informes y finalmente en 2010 con el Código Stewardship. En Alemania, y elaborado por una comisión convocada por el gobierno, rige un código corporativo desde 2002, cuyas reglas se han traspuesto parcialmente en normas más recientes. En España la normativa se ha elaborado a partir de los informes Olivencia (1998), Aldama (2004) y Conthe (2006). En la mayoría de los países con códigos nacionales la adopción y la observación de los mismos son una condición para registrarse en bolsa.
Las asociaciones de accionistas minoritarios poseen en algunos países, sobre todo en algunos estados europeos, una larga historia y aparecen como asociaciones influyentes y con capacidad de acción. En España esta forma de asociación es reciente. AEMEC, la Asociación Española de Accionistas Minoritarios en Empresas Cotizadas se creó en el 2005. Se fundó con el objetivo expreso de fomentar el buen gobierno corporativo siguiendo las exigencias de los informes Olivencia y Aldama. Se trata de abrir a los accionistas minoritarios la posibilidad de tener una influencia eficaz en la gestión de la empresa y de participar en el buen gobierno con un espíritu de cooperación. Los seminarios y congresos de AEMEC van encaminados a estos objetivos, siendo reconocida y apreciada esta actividad por la CNMV. AEMEC distingue a las empresas con buen gobierno corporativo con premios a la transparencia, al buen gobierno o a las iniciativas en favor de los accionistas minoritarios. Otras asociaciones internacionales están también directamente involucradas en el desarrollo del gobierno corporativo. Así la asociación alemana DSW o la austriaca IVA participan como miembros de las comisiones para la elaboración de sus respectivos códigos nacionales.
AEMEC desde poco después de su creación es miembro de EUROSHAREHOLDERS, que agrupa a asociaciones de 35 países europeos y naciones vecinas, y trabaja a nivel mundial con la World Federation of Investors. EUROSHAREHOLDERS a finales de 2012 experimentará una importante ampliación, ya que acogerán también a los usuarios de productos financieros agrupados en EuroFinUse. Ya en 2000 EUROSHAREHOLDERS estableció sus propias directivas sobre gobierno corporativo, basadas en los principios de la OCDE, y que ha definido más detalladamente. Las recomendaciones que expone EUROSHAREHOLDERS son, para sus asociaciones miembro, y por tanto para AEMEC, vinculantes. EUROSHAREHOLDERS convierte estas recomendaciones, en sus frecuentes aportaciones a las consultas abiertas por la Comisión Europea, en una llamada pública de atención a la vigilancia permanente sobre las empresas de los países de las Unión Europea. EUROSHAREHOLDERS y sus miembros no temen entrar en el mundo de las demandas judiciales. La eficacia pública de este perro guardián no se puede minusvalorar. La actividad de AEMEC, que en la prensa española encuentra gran eco, se puede seguir en los comunicados que regularmente se publica en la web de AEMEC.

La elaboración y observación de normas del buen gobierno corporativo legales y el activismo accionarial no solo son necesarios sino complementarios. Para las asociaciones de protección del accionista, un eficaz y competente gobierno corporativo es el núcleo de su actividad. Además de la función de protección de los accionistas minoritarios que son una aportación irrenunciable para el crecimiento de la economía y para un equilibrio justo de los intereses.

En busca de la independencia perdida.

 

Puede apreciarse en el frontispicio de la Universidad de Salamanca la siguiente inscripción: “JUSTITIA RECTA AMICITIA GLADIO EVANGINATA ET NVDA PONDERATA LIBERALITAS REGNVM MASIME DILATAM”. Expresión que ya fue recogida con anterioridad en el Sueño de Polífilo (Hypnerotomachia Poliphili) de Francesco Colonna aunque con alguna variante, pues en su obra se puede leer del siguiente modo: “JUISTITIA RECTA AMICITIA ET ODIO EVANGINATA ET NVDA ET PONDERATA LIBERALITAS REGNVM FIRMITIR SERVAT”, que traducido al castellano quiere decir que una recta justicia, despojada y desnuda de amistad y de odio y con una ponderada liberalidad conservan firmemente al reino, y que ha día de hoy tras casi cinco siglos después, sigue estando vigente como principio rector a seguir fielmente.

 Pues bien, aprovechando la oportunidad que se nos ofrece a través del Blog del despacho de expresar nuestro parecer sobre los temas que tengamos a bien, no quisiera dejarla pasar sin exponer una breve reflexión sobre la pretendida politización del Consejo General del Poder Judicial y sus consecuencias, pues sabida es la tendencia del Ejecutivo en general de inmiscuirse y pretender controlar cualquier asunto que pueda estar a su alcance, y el órgano de gobierno de los jueces es apetecible, y no es por lo tanto ajeno a este acontecer.

 En un País tan excesivamente politizado como el nuestro, en el que cualquier acción o manifestación pasa inexorablemente por un juicio politizado y contaminado de estereotipos, clichés y prejuicios, y en el que contamos con una clase política cuando menos cuestionable en cuanto a su capacidad y preparación, salvo minúsculas excepciones, se hace necesario revisar y a la baja a poder ser, las competencias que ostentan los anteriores en cuanto al Órgano de Gobierno de la Magistratura se refiere.

Pero la realidad es inversa a lo anterior, pues actualmente y con informe contrario del propio Consejo, se está tramitando una reforma que lo politiza (y que de concretarse en los términos que trascienden a la luz pública, se consolidaría un proceso de politización del órgano que comenzó en el 1985 con la publicación de la LOPJ, y siguió avanzando en años posteriores) aún más y que va en contra de la anhelada independencia judicial, propia de los países formales y avanzados, pues es imposible que exista una Nación seria sin una recta e independiente Justicia.

 Manifiesto es que a la clase política no le interesa una Justicia totalmente independiente (un auténtico tercer poder del Estado) y dotada suficientemente para el cumplimiento eficaz del encargo que el artículo 117 de nuestra Norma Fundamental le atribuye. Y ello es así porque una “Justicia firme y despojada de amistad” es una Justicia que irradia seriedad y poder que es precisamente lo que no les interesa, y ello es así fundamentalmente por dos motivos, el primero es que estarían bastante más fiscalizados de lo que lo están a día de hoy, y el segundo es que la Justicia no da ni quita votos, es por lo tanto inocua a efectos de sufragio.

 Entrando en el análisis del órgano que me ocupa y preocupa, diré que está regulado en el artículo 122 de la Constitución, cuyo apartado 3º dispone que:

“El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la Ley Orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión”.

Para el cumplimiento de sus fines goza de las siguientes competencias:

 

Nombramientos reglados y discrecionales.

Inspección de los Juzgados y Tribunales.

Régimen disciplinario judicial.

Formación judicial.

Potestad reglamentaria.

Publicación de las sentencias.

Función consultiva.

Mejora de la calidad de la Justicia.

Relaciones internacionales.

 

 En cuanto a sus funciones, la principal del Consejo es la gestión de la administración de Justicia junto con la salvaguardia o la garantía de la independencia de los Jueces y Tribunales, cuando ejercen su función judicial, respecto al resto de poderes del Estado y frente a todos, incluso respecto a los demás órganos judiciales y los del propio gobierno del Poder Judicial. Detengámonos en su composición y forma de elección para analizar luego las posibles consecuencias que se dan en la práctica y formular alguna humilde propuesta de Lege Ferenda.

 Se compone de 20 miembros más su Presidente (Capítulo II del Título II de la LOPJ, artículos 111 y siguientes), de los cuales doce son jueces y magistrados propuestos por las asociaciones del gremio, pero que deben pasar por el filtro del poder legislativo, pues se eligen seis en cada Cámara. Y los ocho restantes son elegidos libremente por ambas Cámaras Legislativas, cuatro cada cual entre Abogados y Juristas, todos ellos con mayorías de 3/5.

Ello conlleva que en la práctica, la totalidad de los miembros del Consejo son elegidos y nombrados por el Legislativo y por lo tanto que estén marcados por una clara orientación política (pues rara vez eligen algún vocal con el que no tengan alguna conexión relevante, o conozcan como procede habitualmente), entendida en el sentido amplio del término, que les hacen ser previsibles y dependientes. ¿Cómo pueden por lo tanto salvaguardar la independencia de Jueces y Magistrados respecto de los demás poderes el Estado quienes han sido nombrados por otro poder del Estado, el confundido Ejecutivo-Legislativo? Sencillamente no pueden, por razón del origen del nombramiento y por servilismo (“despojada de amistad y de odio”).

Alguien me podría decir y no ayuno de razón que el Consejo no es un órgano judicial, sino administrativo, y ello es cierto, pero más cierto es que por la naturaleza de las competencias que actualmente detenta y por las consecuencias que tienen en el funcionamiento diario de nuestro entramado judicial, debiera estar compuesto íntegramente por Jueces y Magistrados elegidos por ellos mismos y por lo tanto absolutamente desprendido de tintes políticos, pues a nadie se le escapa que es manifiestamente vergonzoso que se sepa ex ante el resultado de una eventual votación que se lleve a cabo en el seno del Consejo computando los votos de los vocales y repartiéndolos por el color político del que provienen, sin que la previsión difiera mucho del resultado final.  Se suele leer y escuchar, vocal o vocales conservadores o progresistas, y eso es algo que a mi parecer debiera desaparecer de nuestro panorama judicial y del lenguaje profano de uso diario.

Pero es que no solo es eso, si se estudian pormenorizadamente las competencias que tiene el Consejo, observamos simplemente deteniéndonos en la de nombramientos reglados y discrecionales (por no entrar en otras que también apoyan lo descrito por falta de espacio) que extiende su ámbito de actividad (goza por lo tanto de injerencia en los más Altos Tribunales de Justicia del Reino) del siguiente modo pues:

El Consejo tiene atribuida la potestad para el nombramiento de los siguientes cargos discrecionales:

  • Proponer el nombramiento del presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ.
  • Nombrar, por medio de real decreto refrendado por el ministerio de Justicia, a los magistrados del Tribunal Supremo y presidentes de Tribunales y Salas.
  • Nombrar al Secretario General del CGPJ, al Director de la Escuela Judicial, al Jefe del Servicio de Inspección y al personal de los servicios administrativos.

Como órgano de autogobierno, el Consejo tiene además la siguiente potestad en materia de nombramientos y ascensos reglados:

  • Nombrar a los jueces, mediante orden, tras un proceso de selección y formación en la Escuela Judicial.
  • Nombrar, por medio de real decreto refrendado por el ministerio de Justicia, a los magistrados.

 Ya en el ámbito extrajudicial, el Consejo tiene atribuida la competencia de proponer, por mayoría de tres quintos, para el nombramiento de dos Magistrados del Tribunal Constitucional. Tribunal este, que merecería un estudio separado y profundo, pues es la sede donde para mí empíricamente se manifiesta tal vez de un modo más relevante en determinados casos lo que vengo relatando anteriormente.

Nos encontramos con un órgano cuya forma de elección también merecería ser revisada profundamente, pues de los doce miembros que lo componen de acuerdo con el artículo 159 y siguiente de nuestra Carta Magna, doce son nombrados con directa intervención del Ejecutivo y del Legislativo, produciéndose entonces el fenómeno de Magistrados de procedencia conservadora y progresista (consecuencia directa del bipartidismo propio de nuestro País) que anteriormente explicaba y que debe ser erradicado de plano, pues lleva a que la regla general sean resoluciones previsibles (comúnmente en casos que conoce el Pleno del Tribunal por su especial relevancia y trascendencia en lo político), pues lo usual es que cada miembro tenga en cuenta a la hora de votar en determinados casos “sensibles” la conveniencia de quien le puso en el cargo que detenta, y aunque como digo ello puede ser la regla general, existen honrosísimas excepciones, pongo por caso en la actual composición del Tribunal de las cuales me siento especialmente orgulloso por razón del origen geográfico de una de ellas que tristemente van finalizar pronto y que me hacen pensar y soñar que otro mundo es posible también en el citado Tribunal.

 No se nos puede olvidar el sainete que tuvo lugar al llegar la hora de reformar e integrar a nuevos miembros en ambos órganos no hace mucho tiempo (Consejo y TC) que dio lugar a demorar inconstitucionalmente los cargos de determinadas personas, legislando ad hoc para dar cobertura legal a la mencionada situación y que no hizo nada más que evidenciar que a esos niveles la Administración de la Justicia se convierte en un suculento pastel que el bipartidismo está dispuesto a apoderarse incumpliendo si hace falta para ello la más importante de las normas que existe en nuestro Ordenamiento Jurídico y sin la cual no estarían donde están y faltando al respeto debido a la ciudadanía que poco o nada hizo durante aquél fenómeno de ingrato recuerdo y que jamás debiera repetirse, porque cuando acontecimientos de esa gravedad tienen lugar, las Normas dejan de tener sentido y se convierten en vulgar papel mojado.

Con ello no puede por menos que ponerse de manifiesto que nuestro sistema judicial, al menos en cuanto a los altos Tribunales se refiere, está contaminado por una clara injerencia del Consejo del Poder Judicial (ello es así si tenemos en cuenta las competencias en materia de nombramientos precitadas), y por lo tanto y en mérito de lo expuesto con anterioridad, del Poder Ejecutivo y Legislativo. Y teniendo en cuenta que son precisamente los Altos Tribunales (los restantes órganos judiciales quedan libres de lo anterior, y bastante hacen con los medio que poseen y con el ratio juez-habitante que soportan, de los más elevados de los países desarrollados) los que por razón de la materia y de las personas tienen encomendados los casos que más trascienden socialmente, aquellos por lo tanto que más llaman la atención a la prensa (a través de los prescindibles juicios paralelos y mediáticos que nada favorecen a la acción judicial pues entre otras cosas, informan y crean opinión entre los profanos de una forma terriblemente nociva) y sobre los cuales la ciudadanía forma criterio, no es de extrañar la pobre confianza que el pueblo tenga en nuestro sistema judicial, y de alguna forma no les faltan razones para creerlo, y sonrían cuando escuchan eso de que la Justicia es independiente.

 Todo lo expuesto quedaría en crítica (vana e inútil por otra parte) sino se hiciese alguna propuesta para mejorar el actual sistema, y utilizando el formalismo de una demanda que es lo que pretendo formular, expresamente DIGO que en mérito a lo anterior, SUPLICO al poder Ejecutivo que tenga por presentado este escrito y adopte con urgencia las siguientes medidas cautelares para salvaguardar nuestro sistema:

 

Paralización de la actual reforma que pretende avocar competencias propias del Consejo al Ministerio.

Eliminación de los vocales de origen parlamentario.

Creación de un sistema de elección similar al del año 1980 con elecciones entre miembros de la Carrera para acceder al Consejo.

Eliminación de la potestad de nombramiento de cargos discrecionales y sometimiento de todos ellos al sistema de elección interna.

Reorganización de la actual forma de elección de los Magistrados del Tribunal Constitucional eliminando por consiguiente el origen Parlamentario.

Disminución del ratio Juez – Habitante acomodándolo al de los países de nuestro entorno con políticas legislativas adecuadas que hagan decrecer la litigiosidad.

Finalmente una clara y firme política legislativa en materia judicial, sin vacilaciones y desviaciones propias del que publica una Ley (véase tasas) y al poco tiempo de vigencia anuncia reformas de la misma.

Con todo lo anterior, sumado a una modernización de verdad de nuestro actual sistema judicial, creo sincera y humildemente que funcionaríamos mucho mejor como sociedad (“la firmeza del reino”), y que mejoraría la impresión que de la Justicia tendría el común de las personas, pues no olvidemos que una sociedad no puede permitirse bajo ningún concepto que los integrantes de la misma le pierdan el respeto, la confianza y la consideración debida al sistema, pues de lo contrario nos convertiríamos en algo que prefiero no exponer.

 

La Ley de Costas y la regulación de las concesiones administrativas de ocupación de dominio público marítimo terrestre.

En febrero de 2011, la gestión de los títulos de ocupación y uso del dominio público marítimo terrestre, especialmente el otorgamiento de autorizaciones y concesiones ha pasado de ser competencia del Estado para pasar a manos de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Este hecho se produce como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 62/2011, de 21 de enero, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación y gestión del litoral.

En el caso de las playas de la costa granadina, las concesiones de los chiringuitos  otorgadas en otros tiempos a los ayuntamientos de los municipios costeros, están siendo actualmente objeto de renovación, dado que muchas están extinguidas y otras están a punto de serlo.

La práctica habitual viene siendo la presentación de solicitudes por parte de los ayuntamientos para la renovación de dichas concesiones en la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, que viene incoando los correspondientes expedientes, y elaborando la oferta de condiciones que propondrá a cada Administración local para cada establecimiento solicitado, tal y como prescribe la Ley de Costas.

La novedad se produce respecto a la duración de la concesión, ya que se propone su autorización por plazos de cinco años, prorrogables por dos períodos de igual duración hasta un máximo de quince, sometiendo además la concesión de dichas prórrogas a la presentación de un nuevo estudio económico y  a la justificación por el concesionario de que siguen persistiendo las razones de interés público que motivaron el otorgamiento de la concesión.

Sin lugar a dudas, estas nuevas condiciones nunca antes previstas en anteriores concesiones, causarán graves perjuicios económicos a los intereses de todos los “chiringuiteros” de la costa granadina, que en el 90% de los casos se verán obligados a afrontar elevados gastos originados por el replanteo y reconocimiento final de las obras, así como la ejecución de las mismas, para poder adaptar los establecimientos a la vigente Ley de Costas, además de las correspondientes tasas, cánones y demás gastos que con toda seguridad no podrán amortizar en el plazo de 5 años.

A mayor abundamiento, el beneficio económico resultante para todos los negocios será, casi con toda seguridad, negativo porque incluso cuando se extinguieran estas ocupaciones, seguirían obligados a seguir pagando aquellos gastos que durante el plazo de tramitación de la misma hubiesen gravado con cualquier tipo de préstamo personal.

De aprobarse finalmente por la Junta de Andalucía los títulos de las concesiones con estas particularidades, titulares de las mismas se verían obligados cada cinco años a someterse a la tramitación de nuevos, largos y tediosos procedimientos administrativos, para poder legalizar la ocupación de sus negocios que desde el mismo momento en que se extinguiera la concesión pasarían a encontrarse en una situación de ocupación ilegal.

Y es que la única certeza es que los empresarios del sector podrán disfrutar de la explotación de sus negocios durante cinco años, ya que la prórroga de la concesión está sometida al cumplimiento de varios condicionantes –justificación de que las razones de interés público persisten y nuevo estudio económico- que nuevamente serán sometidos al arbitrio de la Administración.

Esto conlleva el riesgo de que un cambio de criterio en la nueva valoración de los documentos aportados, convierta la idea de negocio rentable y duradero en meras expectativas, sin olvidar la situación de permisión de la posesión en la que se encontrarán una vez extinguida la concesión.

Se trata, por tanto, de una situación de precario, en la que estarán gozando de la posesión de unos negocios sobre los que han tenido un título contractual, pero que dicho título se encuentra en  trámite de renovación.

Este hecho hace que sean absolutamente vulnerables a la incoación de procedimientos sancionadores con cuantiosas sanciones económicas por ocupación ilegal de dominio público marítimo terrestre, procedimientos de restauración, con la consiguiente reposición a la realidad anterior, es decir a que se desmonten unas instalaciones fijas apenas colocadas y sin que se hayan tenido ocasión de amortizar sus inversiones e, incluso, en el peor de los caso se arriesgan a que se demuelan a costa de los interesados las instalaciones de forma subsidiaria por la Administración.

Durante dicho período de tiempo -que abarca desde la extinción de la concesión al otorgamiento de la prórroga de la concesión- se encontrarían con una cierta inseguridad jurídica, pendientes del sentido favorable o desfavorable de la nueva petición, en virtud de que hubiese o no un cambio de criterio. Aspectos –a todas luces- nada beneficiosos para los empresarios y la generación de riqueza que provocan.

Llegados a este punto podemos concluir que, a la inversión que inicialmente se realizaría por los chiringuiteros para la instalación y explotación de los chiringuitos, habría que sumarle estos costes adicionales en que pudieran concurrir, en caso de mantenerse este plazo de cinco años, en los títulos de concesiones que finalmente se otorgasen.

En la mayoría de los casos, incluso el plazo de quince años establecido en el Reglamento que desarrolla la Ley de Costas puede resultar de difícil amortización por la envergadura de las inversiones realizadas. Tan es así, que esta cuestión está siendo abordada en la reforma que se aprobará de la Ley de Costas en la que, casi con toda seguridad, se ampliarán estos plazos de ocupación hasta 30 años, para mayor tranquilidad de los concesionarios.

La “Amnistía Fiscal” y el respeto por la seguridad jurídica.

La Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) ha presentado una petición formal a la Agencia Tributaria, con fecha del 6 de febrero de este año, para que les dejen investigar a los contribuyentes que se han acogido a la llamada “amnistía fiscal”.

 Ante la situación de crisis y de déficit público, el Gobierno del Estado admitió la posibilidad, a través del Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo, de que ciertos contribuyentes regularizaran su situación fiscal con la Hacienda española. En concreto, se permitía aflorar bienes o derechos no declarados previamente en el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades (IS) y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), mediante la presentación de una declaración (el modelo 750) y el pago de un gravamen del 10%, sin que resultaran exigibles recargos, intereses ni sanciones.

 

Tal era la necesidad de generar ingresos del Estado y del Tesoro Público, que no se reparó, hasta el caso Bárcenas, en ofrecer garantías de confidencialidad a los presuntos defraudadores para que participaran de la «rebaja fiscal» del año. Efectivamente, el Gobierno ha seguido la táctica del palo y la zanahoria, o más bien al revés. Primero ha mostrado la zanahoria prometiendo que no se elaboraría una lista con los amnistiados y, después, tras los acontecimientos recientes, la Agencia Tributaria ha dejado entrever que es posible que los Inspectores comprueben el origen de las rentas declaradas.

 

En relación con la promesa de confidencialidad referida, traemos a colación la respuesta que la Dirección General de Tributos publicó en su Informe sobre diversas cuestiones relativas al procedimiento de regularización derivado de la presentación de la declaración tributaria especial, de fecha 27 de junio de 2012:

 

Al respecto, se considera que no resulta procedente la comprobación aislada de la declaración tributaria especial por cuanto que la misma, a pesar de tener la naturaleza de declaración tributaria, no se presenta en cumplimiento de una obligación tributaria (en los términos del artículo 19 y siguientes de la Ley General Tributaria), ni tan siquiera de carácter informativo, sin perjuicio de que, una vez invocada la misma por el obligado tributario en el curso de un procedimiento de comprobación de una concreta obligación tributaria (concepto y periodo definidos), la Administración pueda efectuar dicha comprobación al efecto de verificar el ajuste a la realidad de lo en ella manifestado.

 

Conforme con lo anterior, ¿por qué ahora la Agencia Tributaria señala que analizará la petición del colectivo de Inspectores en lugar de ser coherente con lo manifestado en el Informe de Tributos? Tal vez la razón sea facilitar la lícita persecución de las conductas fraudulentas pero, quizá, también haya parte de razón en permitir inspeccionar las bases imponibles afloradas por la regularización fiscal (40.000 millones), que bien podrían servir de base para imponer sanciones, intereses y recargos en aquellos impuestos no amparados por la amnistía: el IVA, el Impuesto sobre Patrimonio y/o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

 

Sembrada la polémica toca posicionarse y, como no podría ser de otro modo, lo haremos de la mano de la Constitución española. El artículo 9.3 del citado texto legal, en alusión al principio de seguridad jurídica, enfría las peticiones del colectivo de Inspectores al haber un claro posicionamiento de la Agencia Tributaria al respecto. No obstante, la alarma social generada por los últimos acontecimientos podría llevar a la Administración a conceder el deseo que piden sus funcionarios (y de paso hacer alguna que otra comprobación, claro). ¿Qué criterio seguirá el Plan de Control Tributario para este año? Se admiten apuestas.

 

 

¿Tiene un operador de telecomunicaciones la obligación de contribuir a la tasa para la financiación de RTVE?

El lunes 31 de agosto de 2009 se publicó en el BOE Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española. Dicha Ley de Financiación introdujo como medida adicional de contribución a la Financiación de RTVE una aportación económica que debía ser satisfecha por los operadores de comunicaciones electrónicas en los que concurran determinadas condiciones, así como los prestadores de servicios de comunicación audiovisual televisiva.

El Anexo II de la Ley 32/2003, General de Telecomunicaciones define a un operador de comunicaciones electrónicas como “aquella persona física o jurídica que explota redes públicas de comunicaciones electrónicas o prestar servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público y ha notificado a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones el inicio de su actividad”. En relación con los operadores de comunicaciones electrónicas, el artículo 5 de la Ley de Financiación de RTVE establece que:

«Artículo 5. Aportación a realizar por los operadores de telecomunicaciones de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma.

1. Los operadores de telecomunicaciones de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma deberán efectuar una aportación anual, calculada sobre los ingresos brutos de explotación facturados en el año correspondiente, excluidos los obtenidos en el mercado de referencia al por mayor, con la finalidad de contribuir a la financiación de la Corporación RTVE en atención al impacto positivo para el sector de las telecomunicaciones que se deriva de la nueva regulación del sector televisivo y audiovisual y, en especial, por la ampliación de los servicios de banda ancha fija y móvil, así como la supresión de la publicidad y la renuncia a contenidos de pago o acceso condicional de la Corporación RTVE.

2. La aportación se regirá por lo dispuesto en esta ley y, en lo no previsto en ella, por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y por las normas reglamentarias dictadas en desarrollo de las mismas.

3. Resultarán obligados al pago de la aportación los operadores de servicios de telecomunicaciones que figuren inscritos en el Registro de Operadores de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en alguno de los servicios o ámbitos siguientes, siempre que tengan un ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma y exceptuando aquellos que no presten ningún servicio audiovisual ni cualquier otro servicio que incluya ningún tipo de publicidad:

a) Servicio telefónico fijo.

b) Servicio telefónico móvil.

c) Proveedor de acceso a Internet (…)»

A su vez, el Real Decreto 1004/2010, de 5 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española determina en su artículo 4 que:

«Artículo 4. Aportación de los operadores de comunicaciones electrónicas que presten servicios audiovisuales o que incluyan publicidad.

1. Están obligados a realizar la aportación anual a que se refiere el artículo 5 de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española, los operadores de comunicaciones electrónicas inscritos en el Registro de Operadores de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en quienes concurran las siguientes condiciones:

a) Ámbito geográfico de actuación estatal o superior al de una Comunidad Autónoma, presumiéndose esta condición salvo que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones dicte, a solicitud del interesado, una resolución constatando lo contrario.

Si en el plazo de tres meses no se hubiese dictado y notificado resolución expresa, el interesado podrá entender estimada su solicitud por silencio administrativo en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Que presten alguno o varios de los servicios siguientes:

Servicio telefónico fijo.

Servicio telefónico móvil.

Proveedor de acceso a Internet.

c) Que presten simultáneamente algún servicio audiovisual u otro que incluya algún tipo de publicidad (…)»

De esta forma, y dando respuesta a la cuestión planteada en el presente artículo sobre si un operador de telecomunicaciones está obligado a contribuir a la tasa de financiación de RTVE, debemos establecer las siguientes conclusiones:

1.Deberán realizar la citada contribución aquellos operadores de comunicaciones electrónicas que estén inscritos en el Registro de Operadores de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

2.El operador debe prestar alguno de los siguientes servicios de comunicaciones electrónicas: servicios telefónico fijo, servicio telefónico móvil o proveedor de acceso a Internet.

3.Además, el operador deberá prestar servicios de comunicaciones electrónicas en más de una Comunidad Autónoma.

4.De forma adicional, el operador de comunicaciones electrónicas debe prestar algún servicio audiovisual[1] u otro que incluya algún tipo de publicidad.

Si, finalmente, un operador de comunicaciones electrónica cumple con todos los requisitos acumulativos mencionados anteriormente, deberá contribuir con una aportación que suponga el 0,9% de sus ingresos brutos de explotación facturados en el año correspondiente – excluidos los obtenidos en el mercado de referencia al por mayor-, y dicha cantidad no podrá suponer más del 25% del total de ingresos previstos para cada año en la Corporación RTVE.

Por otro lado, para las televisiones se fijó un 1,5% de los ingresos brutos de explotación facturados en el año, en el caso de  las televisiones de pago,  y de un 3% para las televisión en abierto. La CMT  se encarga de la gestión, liquidación, inspección y recaudación de las citadas aportaciones y en actualidad está analizando el grado de cumplimiento de la obligación que tienen los operadores y las televisiones de contribuir a la financiación de la Corporación  RTVE.

 Artículos relacionados:

1.“De Tasas, Televisiones y Operadoras de telefonía móvil” by @rvazqyezromero

2.“Operadores regionales y RTVE” by @cmtblog

3.“Financiación de RTVE” by @cmtblog

4.“¿Qué operadores se librarán de pagar la tasa a RTVE?” by @eleconomista


[1] Artículo 2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual

«Son servicios de comunicación audiovisual aquellos cuya responsabilidad editorial corresponde a un prestador del servicio y cuya principal finalidad es proporcionar, a través de redes de comunicaciones electrónicas, programas y contenidos con objeto de informar, entretener o educar al público en general, así como emitir comunicaciones comerciales. »

 

Relaciones entre las empresas inmobiliarias y las financieras.

 

En la situación actual, una de las mayores dificultades es saber mantener una negociación entre Empresas Inmobiliarias (E.I.) y las Entidades Financieras (E.F.), y para que sea efectiva hay que conocer a fondo el modo de operar de ambas partes.

La falta de venta y de acceso al crédito es el problema grave de las E.I.

Las dotaciones para insolvencias es lo que hoy en día está mermando las cuentas de resultados de las E.F.

Si nos empeñamos en que el problema solo lo tiene el cliente, o solo lo tiene el banco, nunca se puede conseguir una solución. Si por el contrario se acomete el problema con espíritu de colaboración y sabiendo que ambas partes deben ceder y “perder” sobre el papel, es cuando hay negociación y podemos ganar todos. Hay que preparar una hoja de ruta general para la negociación y no ir negociando conforme surgen los problemas.

La tesorería que se obtenga en la negociación es de capital importancia y se debe aplicar para rebajar deudas pero sin producir un bloqueo de la actividad.

Finalmente es muy probable que haya surgido desconfianza entre ambas partes e incluso algún tipo de enfrentamiento, que evitamos con la participación de un tercero de buena fé, que hace posible que la negociación evolucione hacia la solución definitiva. La E.F. no se fía de quien ha incurrido en este grave problema y la E.I. juzga que al banco sólo le interesa recuperar su inversión aunque tenga que destrozarle su empresa y su patrimonio.

DECALOGO PARA LA NEGOCIACION DE EMPRESAS ENDEUDADAS

Este artículo va dirigido a las empresas, pero sin olvidar que tratamos de conseguir facilitar la negociación con los bancos y, por tanto, no estamos en contra de nadie sólo a favor de conseguir acuerdos posibles para todos.

1º.- Hay que conocer a fondo a las Entidades Financieras:

  • Como piensan en cada tipo de situación (suelos, obras en curso, promociones terminadas, pólizas, etc.). A veces puede suceder que no pueden iniciar procedimientos porque tendrían hasta que entregar efectivo por el valor de los bienes subastados. En la mayoría de las ocasiones con sus préstamos promotor creen que tienen primer rango de carga y eso no siempre es cierto, ya que las deudas con los constructores pueden convertirse en préstamos refaccionarios e igualar su rango y les incomodan (es preferible quitárselos).
  • Siempre quieren que se pague todo y además ampliar garantías. Sus ofrecimientos son escasos y no interesantes para las empresas. Ese no es el camino.
  • Dominar el calendario de dotaciones a sus resultados es prioritario sobre todo en el tiempo. Hay que saber con qué Entidad hablamos y conocer algo sus problemas en dotaciones y resultados.
  • A veces se hace necesario buscar socios entre ellas que nos apoyen (por ejemplo establecer créditos sindicados con un  pool de Entidades).

2º.- Hay que preparar el activo a fin de que no se vea inmerso en más problemas.

  • Hay que intentar proteger aquello que no tenga cargas.
  • Se pueden realizar hipotecas entre grupos para protección de nuevas cargas.
  • La Entidad, cuando se encuentra en posición débil, negocia mucho mejor y eso es lo que nos puede favorecer.
  • El negociador tiene que ser siempre el mismo, incluso es mejor que no sea directamente ni el empresario ni su equipo propio, que la entidad conoce que es más “presionable”. Pero si hay un negociador “quemado” hay que cambiarlo inmediatamente. Da resultado.

3º.- Aquello que se vea que no tiene solución adecuada se negocia.

  • Se entrega en pago y cobramos IVA (tesorería). No se le puede añadir gasto a aquello que no tiene arreglo. Hay que tener esto muy claro.
  • Si no se puede hacer nada, se deja de pagar y a esperar propuestas que deben de ir encaminadas a lo anterior. No hay otra solución posible.
  • Los suelos son un claro ejemplo de lo anterior.
  • Hay que evitar que el tema moral nos pueda. Pensar en que va a decir la Entidad u otras empresas de “mi actuación” no nos conduce a nada. Tendremos que proceder de una forma ética, incluso aunque la otra parte no lo haga, pero también muy profesional sin permitir abusos ante situaciones que no han sido generadas voluntariamente por nosotros. ¿Pide perdón al banco el propietario de una casa, si un tsunami se lleva su vivienda? Cuando se firmaron las operaciones el mercado era otro. Si las circunstancias cambian a veces los compromisos no se pueden mantener.

4º.- La única manera de negociar es cuando de verdad el banco es consciente de que existen problemas reales.

  • La prisa es mala para la Entidad y buena para la empresa. A veces al final salen propuestas que no son tan malas como al principio y pueden ser estudiadas.
  • Con un préstamo al día no existe problema para la Entidad y entonces el problema es solo de la empresa que se las ve y se las desea para seguir pagando a costa de cualquier cosa. El problema tiene que ser de los dos (Entidad y empresa) y así se negocia con intereses compartidos.
  • El arma letal del Concurso hay que utilizarla cuando las Entidades tengan solo hipotecas y los valores de los activos no alcancen el riesgo. Tienen la tentación de quedarse con el activo mediante ejecución y el resto exigen nuevos activos para su cobro. De ser así el Concurso protege esta actuación, ya que están obligadas a salirse con su preferente (en caso de que insistan, entran como ordinarios y pierden su posición de privilegio).
  • Cuando existen varias posiciones la negociación tiene que ser siempre conjunta. No podemos defender una posición y entregar otra. Hay solo un problema con esa Entidad.

5º.- La tesorería que se obtenga durante la negociación es de vital importancia.

  • Si no nos entra efectivo o nuevo crédito no podemos continuar. Esto hay que tenerlo en cuenta para fijar la estrategia.
  • El IVA que la empresa recibe por la entrega (dación, venta, etc.…) de sus activos financia pagos a corto y éste a su vez se puede diferir con otras garantías para la Hacienda.
  • A veces hay que negociar venta con algo sobrante para tesorería, sobre todo en los casos en que sea la Entidad la que nos solicita el activo por tema de sus propias garantías y estrategia.
  • Los gastos de las transmisiones tienen que ser nulos.

6º.- No hay que pagar todo con tesorería ni elevar cargas para pagar lo atrasado.

  • Pagar con la escasez de tesorería es la “ruina”. Hay que buscas otras fuentes. Quedarnos sin “oxígeno” puede llevarnos al “crash”. Por lo tanto la tesorería hay que guardarla como “oro en paño”.
  • La empresa tiene otros activos (aunque tengan cargas) que pueden servir de moneda de cambio con proveedores e incluso con Entidades. Con este artilugio eliminamos a la vez endeudamiento.
  • Hay que negociar la deuda de los constructores con las Entidades (créditos refractarios) con lo que a veces las asumen ellas.
  • Las quitas son imprescindibles. Algo es algo.

7º.- Hay que fabricar una hoja de ruta general y otra para cada Entidad y proveedor.

  • La imprevisión no conduce a nada, solo a cometer errores. Para ello se necesita estudiar previamente toda la situación. Dar la cara e ir a hablar con la Entidad, siempre es importante, pero no cuando se ponen a llamarnos cada vez que hay un atraso. Se negocia porque hay que negociar y no porque en un momento hay una cuota atrasada.
  • Elegido un camino se sigue hasta el final. No caben cambios de estrategias (salvo fuerza mayor o solución a la vista).
  • Hay que llevar presentaciones  a las Entidades (tipo “power point”) ya que ellas están acostumbradas a planear sus actuaciones de esa manera y le son familiares y entendibles.
  • Las propuestas deben de ser lógicas y motivadas de acuerdo con la situación de la empresa. Los “cuentos” no los creen. Las propuestas sólidas sí, y además las necesitan.
  • Nunca debe contestarse a las propuestas sin analizarlas, ello puede llevar a cometer errores por una actuación de “encerrona”.  Las cosas se estudian y se contestan después. Las presentaciones en “excel” ayudan a ver el problema en su totalidad.

8º.-  Las prisas fuera.

  • Tanto para preparar las propuestas como para decidirlas.
  • Las prisas que sean para la Entidad, ya que ello les obliga a veces a negociar rápido y mal.
  • Lo que se haga ya no tiene marcha atrás ni arrepentimiento. Por ello hay que pensarlo bien y con todo detalle.

9º.- La experiencia ayuda en estas circunstancias.

  • El empresario generalmente conoce mejor que la entidad otras cosas (construcción, suelos, ventas, mercados, etc.) pero de negociar situaciones en que apenas se ha visto nunca, no. El que negocie sin ayuda está en inferioridad de condiciones con la Entidad.
  • El que siempre ha pagado va a querer seguir pagando, sin prever el futuro, y esa no es la negociación mejor en este tipo de situaciones. La experiencia hacer ver otros caminos.
  • La confianza en la persona que colabore en este tipo de actuaciones tiene que ser total y el vocabulario empleado no tiene que ser técnico. Lenguaje de calle para que todo el mundo lo entienda.
  • Generalmente se necesita un equipo cualificado que pueda cubrir y conocer a fondo cualquier área necesaria en la negociación (Entidades, fiscalidad, temas concursales, productos, mercados, etc.), contando con la ayuda – si existiera – de los departamentos de la propia empresa.

10º.- Hacer las cosas bien tiene un precio.

  • Esta gestión hay que pagarla.
  • Tiene un trabajo diario y unos resultados por objetivos. Hay que negociar también esta parte.
  • Es necesario firmar un protocolo de actuación con el detalle del trabajo, con la fijación de los objetivos y con los recursos humanos y materiales con que se cuenta. Este protocolo hay que ir revisándolo en el tiempo.