El silencio administrativo, decía en sus clases el profesor Garrido Falla, es una patología administrativa. Con toda razón porque lo normal en un régimen democrático es que las autoridades y funcionarios, que están a disposición de la ciudadanía, contesten, salvo casos extraordinarios debidamente justificados, a las preguntas y solicitudes de los ciudadanos. Es decir, la regla debe ser que se contesten las peticiones.

La realidad, sin embargo, es otra muy distinta. Probablemente porque la convicción, profundamente democrática, de que las instituciones, los procedimientos y los fondos públicos son de los ciudadanos, aunque bien sabida, no se practica demasiado. Si así fuera, lo habitual ante solicitudes  razonables es que se cursen y se contesten en plazo.  El derecho fundamental a la buena administración pública, recogido en la última versión de la Carta Europea de los Derechos Fundamentales, se concreta en que la Administración responda a los ciudadanos en plazo razonable.

Estos días en los que el proyecto de ley de transparencia está en el candelero a causa de la inclusión de última de hora de los partidos, los sindicatos y la casa del Rey, ha trascendido un interesante estudio promovido por el sitio web tuderechoasaber.es, patrocinado por la Fundación Civio y Acess Info Europa precisamente sobre la eficacia de la Administración en relación con las preguntas y peticiones de los ciudadanos.

El estudio se realizó entre el 20 de marzo de 2012 y el 31 de diciembre de ese año. Se registraron 567 preguntas válidas a las distintas Administraciones públicas de las que sólo 75 recibieron una contestación satisfactoria. Los responsables del estudio concluyen que el principal hábito de las Administraciones es el silencio. Las principales barreras que se han identificado se refieren al uso de formularios complejos en los que se exigen datos personales que son innecesarios y también, aunque parezca mentira, a la inexistencia de webs de referencia en algunos organismos públicos a las que poder dirigirse los ciudadanos.

En el proyecto de ley actual el silencio administrativo negativo es la consecuencia jurídica ante la falta de respuesta de la Administración. Es verdad que el silencio administrativo abre la puerta a los recursos, pero en los tiempos que corren el silencio debe ser considerado una práctica censurable que debe ser sancionada salvo que haya justificación razonable para no contestar en plazo. Y la justificación debe estar conveniente y concretamente argumentada en razones de interés general.

En el 70% de las consultas, silencio. Si a este dato, que vale lo que vale, se añade que el proyecto de ley sigue considerando el silencio administrativo  como respuesta negativa, el panorama resulta desalentador pues  debería estar presidido por el derecho del ciudadano a obtener siempre respuesta de la Administración. Y en caso de que no se responda, entonces se demanda directamente a la Administración por inactividad o por lesión de un derecho fundamental.

El silencio administrativo, como es una patología, hay que curarla. Y para ello nada mejor que permitir al ciudadano que ejerza con todas las garantías su derecho a la buena administración y que el funcionario incumplidor, responda de su actuación. Ni más ni menos

De acuerdo