Como obtener la nacionalidad española

Nuestro Código Civil prevé diversas vías de obtención de la nacionalidad española para nacionales de otros países, siendo las más comunes la concesión por opción, por residencia, y por carta de naturaleza. De las tres, salvo que se reúnan determinadas circunstancias, algunas de carácter excepcional y a valorar de modo discrecional por parte de la Administración, aquella para la que se encuentran cualificados a priori la mayoría de los ciudadanos extranjeros, es la nacionalidad por residencia.

 

De este modo, se establece un plazo general de 10 años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Se prevén plazos inferiores que pueden llegar a reducirse hasta 1 año en función de determinados requisitos.[1] Ello implica que cualquier persona que desee residir en nuestro país a los efectos de obtener la nacionalidad española, habrá de tramitar previamente una autorización de residencia del tipo que corresponda (por motivos de estudios, trabajo por cuenta propia o ajena, no lucrativa, etc.) cumpliendo con todos los requisitos específicos que estas exijan.

Nacionalidad Española para emprendedores

Mención a parte merece lo previsto en la reciente Ley de Emprendedores [2] en la que se prevén unos requisitos concretos para conceder la residencia a aquellas personas que realicen una inversión significativa en nuestro país. Como tal inversión se entiende: dos millones de euros en títulos de deuda pública españolaun millón de euros en acciones o participaciones sociales de sociedades españolas con una actividad real de negocio, fondos de inversión constituidos en España o en depósitos bancarios de entidades españolas; la adquisición de bienes inmuebles sitos en nuestro país con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros; o emprender un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y pueda ser considerado y acreditado como de interés general por los puestos de trabajo que cree, el impacto socioeconómico de la inversión o la aportación a la innovación científica y/o tecnológica que pueda conllevar.

 

El procedimiento que se deriva de lo previsto en la citada norma se caracteriza por ser más ágil y conllevar alguna ventaja, tal como tramitar conjuntamente las autorizaciones de los familiares del solicitante, y su concesión autoriza tanto a residir como a trabajar en España. Una vez obtenida la autorización de residencia y transcurrido el plazo que prevé el Código Civil, ya puede solicitarse la nacionalidad.

Comunidades Autónomas que más permisos de residencia tramitan

En el año 2015, la comunidad autónoma que más nacionalidades por residencia tramitó fue la de Madrid, rebasando las 16.000, seguida muy de cerca por Cataluña; siendo la inmensa mayoría de los solicitantes procedentes de países de América Latina[3] y por tanto estando cualificados para solicitarla con dos años de residencia legal en España.

 

El caso de los Sefardíes

Finalmente, debemos traer a colación la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España. La referida ley resulta de aplicación para aquellas personas  que prueben que ostentan la condición  de sefardíes y una especial vinculación con España, aun cuando no tengan residencia legal en nuestro país. Las solicitudes pueden presentarse hasta 1 de octubre de 2018, sin embargo, la Ley prevé la posibilidad de que el Consejo de Ministros pueda ampliar un año más este plazo. Cabe destacar que este procedimiento se tramita íntegramente de modo electrónico y en el plazo de 12 meses deberá dictarse resolución. Además, para la concesión de la nacionalidad, los solicitantes deberán superar las pruebas de conocimientos relativos a la Constitución española y la realidad socio cultural del país, así como acreditar el conocimiento básico de la lengua española.

 


[1] Cinco años aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado; dos para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí; y uno para el nacido en territorio español, el que lleve un año casado con español o española, el que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción, el que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, el viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente, y el nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

[2] Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

[3] http://extranjeros.empleo.gob.es/es/Estadisticas/operaciones/concesiones…

De acuerdo