El desarrollo de las nuevas tecnologías ha multiplicado y diversificado los medios para la creación, produc- ción y explotación de las creaciones. El periodismo ofrece nuevos servicios y, adicionalmente, genera nuevas prácticas de competencia desleal e infracciones de los derechos exclusivos de propiedad intelectual. Por ello es importante clarificar y estudiar la responsabilidad por las actividades «off line» y las realizadas en el ám- bito de Internet. Las excepciones y limitaciones existentes a los derechos han sido nuevamente examinadas a la luz del nuevo entorno digital, incluido la excepción del «press clipping» y siempre de acuerdo con la regla de los tres pasos.

La regla de los tres pasos

El primero de los tres pasos es la admisión de que existen límites o excepciones a los derechos de explotación, siempre con carácter excepcional y en los términos y condiciones previstas en la Ley. El carácter excepcional de estos supuestos implica que su interpretación debe realizarse siempre de manera restrictiva y no cabe su aplicación analógica a supuestos similares que no aparezcan de forma expresa en la normativa apli- cable.

El segundo paso consiste en que los límites y excepciones deber ser ejercitados de forma que no atenten contra la explotación normal de la obra. Su finalidad no es otra que evitar que al amparo de esta excepción se incurra en prácticas abusivas.

El tercer presupuesto consiste en que el límite sea ejercitado de manera que no cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor. Dichos intereses deben identificarse, tanto con los derechos patrimoniales como con los derechos morales de los auto- res. El objetivo de este tercer paso es que los límites se utilicen de forma escrupulosa y con respecto y reconocimiento de la autoría. La aplicación de estos requisitos a todos los límites y excepciones de la Ley de Propiedad Intelectual no parece que pueda ser cuestionada (16).

De acuerdo