La Jurisdicción Contencioso-administrativa es una pieza capital de nuestro Estado de Derecho.

De conformidad con el artículo 106.1 de la Constitución, se le asigna el control de la potestad reglamentaria y de la legalidad de la actuación administrativa sujeta a Derecho Administrativo.

El Departamento de Derecho Público posee una amplia y contrastada experiencia en este campo, asistiendo, tanto en la posición de recurrente como en la de demandado o codemandado, a numerosos clientes (públicos y privados) y en los diferentes tipos de procedimiento que contempla la ley jurisdiccional.

El equipo “contencioso” posee también experiencia en la impugnación de actos de instituciones de la UE ante el TGUE y el TJUE.

De acuerdo