El pasado 26 de junio de 2020, la CNMV propuso la modificación del Código de Bueno Gobierno aprobado hace 5 años, con la finalidad de adaptarlo a la evolución de la situación de las sociedades cotizadas en estos últimos años en cuestiones como información no financiera, sostenibilidad, diversidad de género, reputación y remuneración de consejeros, entre otras.

La propia CNMV establece los cuatro aspectos fundamentales de la propuesta:

  • El fomento de la presencia de mujeres en los consejos de administración
  • La mayor atención a los riesgos reputacionales y en general no financieros
  • La mayor relevancia de la información no financiera y la sostenibilidad
  • La clarificación de aspectos relativos a la remuneración de consejeros

En relación con fomento de la presencia de mujeres en los órganos de administración,  la CNMV ha recomendado que las compañías aprueben una política dirigida a favorecer una composición apropiada de los Consejos de Administración que favorezca la diversidad de conocimientos, experiencias, edad y género, haciendo especial hincapié en las medidas que fomenten que la compañía cuente con un número significativo de altas directivas.

En esta línea, la CNMV, recomienda que el número de mujeres en los Consejos de Administración suponga, al menos, el 40% del total de miembros de los mismos antes de que finalice el 2022 y sin que deba ser inferior al 30% con anterioridad.

Otro aspecto relevante de la propuesta de la CNMV es el tratamiento del riesgo reputacional, motivado por la aparición en los últimos meses de presuntas conductas irregulares, algunas de ellas de índole penal, puestas de manifiesto en diversas compañías, así como su impacto en las mismas y en el mercado.

Tratando de minimizar la alarma que puede llegar a generar en la sociedad y en el mercado las situaciones que afecten a un consejero, relacionadas o no con su actuación en la sociedad, y que puedan perjudicar al crédito y reputación de la misma, la CNMV recomienda que el Consejo de Administración, una vez informado de las mismas por el propio consejero o tenga conocimiento de ellas de otro modo, examine el caso tan pronto como sea posible y, atendiendo a las circunstancias concretas, decida, previo informe de la comisión de nombramientos y retribuciones, si debe o no adoptar alguna medida, como la apertura de una investigación interna, la solicitud de la dimisión del consejero o la propuesta de su cese.

Estas medidas deberán adoptarse sin esperar a que el consejero resulte procesado o se dicte contra él auto de apertura de juicio oral por alguno de los delitos señalados en la legislación societaria, tal como se recomendaba con anterioridad a esta reforma.

Todas estas circunstancias deberán reflejarse en el informe anual de gobierno corporativo, salvo cuando concurran circunstancias especiales que lo justifiquen y siempre que se deje constancia de ello en acta, sin perjuicio de la información que la sociedad deba difundir con motivo de la adopción de las medidas en cuestión.

 

En relación con la sostenibilidad, el nuevo Código de Buen Gobierno incorpora un enfoque más amplio y efectivo, superando el tradicional propio de la responsabilidad social corporativa.

En este ámbito, el Código recomienda que la sociedad promueva una política adecuada de sostenibilidad en materias medioambientales y sociales, ofreciendo de forma transparente información suficiente sobre su desarrollo, aplicación y resultados.

Dicha política deberá identificar e incluir, al menos:

  • Los principios, compromisos, objetivos y estrategia relativos a los grupos de interés y otras cuestiones como las medioambientales, sociales, diversidad, responsabilidad fiscal,
  • El respeto de los derechos humanos y prevención de la corrupción y otras conductas ilegales;
  • La implementación de mecanismos de supervisión del riesgo no financiero, incluido el relacionado con aspectos éticos y de conducta empresarial;
  • Los canales de comunicación, participación y diálogo con los grupos de interés; y las prácticas de comunicación responsable que eviten la manipulación informativa y protejan la integridad y el honor.

Asimismo, se recomienda que la comisión del Consejo de Administración encargada de la supervisión del cumplimiento de las políticas y reglas de la sociedad en materia medioambiental, social y de gobierno corporativo, así como de los códigos internos de conducta, tenga atribuidas, entre sus funciones mínimas, velar por que la cultura corporativa esté alineada con su propósito y valores, y hacer seguimiento del modo en que la entidad se comunica y relaciona con los pequeños y medianos accionistas.

Por último, la CNMV ha introducido mejoras en el tratamiento de las remuneraciones de carácter variable (“bonus”) recomendando que las sociedades especifiquen en el Informe Anual sobre Remuneraciones de Consejeros los criterios aplicados para cumplir con las condiciones previstas para el reconocimiento de la remuneración variable.

Asimismo, se recomienda la utilización de cláusulas de diferimiento y “malus” (reducción total o parcial de la remuneración variable diferida) de forma análoga a los requerimientos que actualmente aplican por imperativo legal al sector financiero, sin especificar el plazo temporal durante el cual estas cláusulas deben estar vigentes.

Finalmente, en relación con los pagos por resolución o extinción de los contratos de los consejeros con la sociedad, se mantiene el límite de los dos años de retribución total anual; sin embargo, se introduce la recomendación de incluir, a efectos del cálculo, todos los conceptos retributivos que afloren como consecuencia de la extinción de la relación y, en particular, los importes no consolidados previamente de los sistemas de ahorro a largo plazo y los pactos de no competencia post-contractual.

 

Alejandro de Mendoza García-Monzón

Abogado Socio de Cremades Calvo Sotelo

De acuerdo