En nuestra normativa de IRPF existen varias deducciones que permiten, si se cumplen determinados requisitos, reducir la cuota íntegra estatal y autonómica del impuesto para que la cuota líquida y por tanto el resultado de la declaración sean lo más favorables posibles para el contribuyente. Además, las Comunidades Autónomas han aprobado otras deducciones propias que complementan a las estatales. En el presente artículo se realizará una breve descripción de las principales deducciones estatales incluidas en la Ley 35/2006 del IRPF aplicables a partir de 1 enero 2017, en concreto:

1) Inversión en vivienda habitual.

Deducción del 15% de cantidades invertidas en el ejercicio. La Disposición Transitoria 18ª Ley IRPF permite seguir aplicándola para adquisiciones de viviendas realizadas antes de 1.1.2013.

2) Alquiler de vivienda habitual.

Deducción del 10,5% de cantidades satisfechas en el ejercicio. La Disposición Transitoria 15ª Ley IRPF permite seguir aplicándola para contratos de arrendamiento realizados con anterioridad a 1.1.2015 por el que se hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades en concepto de alquiler de vivienda habitual.

3) Inversión en empresas de nueva o reciente creación.

Deducción del 20% de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva/reciente creación. Las entidades deben ejercer una actividad económica con medios personales y materiales.

4) Actividades económicas.

Deducción del 5% y del 2,5% en determinados casos, por inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas desarrolladas por el contribuyente.

En general, los profesionales y empresarios también podrán aplicar los incentivos fiscales a la inversión empresarial establecidos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades con (salvo excepciones) similares porcentajes y límites de deducción, como por ejemplo en I + D + IT, inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales y por creación de empleo.

 

5) Donativos y otras aportaciones.

Deducciones desde el 30% al 85%, con ciertos límites, para donaciones previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, según sean, o no, actividades prioritarias de mecenazgo.

Deducción del 10 % de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a determinadas asociaciones declaradas de utilidad pública.

Deducción del 20% de las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores.

6) Rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.

Deducción del 50% de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a las rentas computadas para la determinación de las bases liquidables que hubieran sido obtenidas en Ceuta o Melilla.

Deducción del 50%, si se cumplen determinados requisitos, para contribuyentes que no tengan su residencia habitual en Ceuta o Melilla, de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a las rentas computadas para la determinación de las bases liquidables positivas que hubieran sido obtenidas en Ceuta o Melilla.

7) Actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial.

Deducción del 15% del importe de las inversiones o gastos que realicen para: i) la adquisición de bienes del Patrimonio Histórico Español, realizada fuera del territorio español para su introducción dentro de dicho territorio, siempre que los bienes sean declarados bienes de interés cultural; ii) la conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de los bienes del contribuyente declarados de interés cultural; iii) la rehabilitación de edificios, el mantenimiento y reparación de sus tejados y fachadas, situados en el entorno que sea objeto de protección.

Por último, la normativa de IRPF establece ciertos límites a determinadas deducciones, las cuales no podrán exceder, para cada una de ellas, del 10 por ciento de la base liquidable del contribuyente. Asimismo los límites en las deducciones por actividades económicas se regirán por lo dispuesto en la normativa del Impuesto sobre Sociedades para los incentivos y estímulos a la inversión empresarial.

En consecuencia, para el presente ejercicio fiscal 2017 se aconseja aprovechar las oportunidades que ofrece nuestra normativa vigente y tener en cuenta los diversos beneficios fiscales mencionados anteriormente para maximizar recursos y ahorrar en el IRPF, lo que conllevará mayor liquidez para el contribuyente.

Rafael García Millán
Socio Responsable Departamento Fiscal
Cremades & Calvo-Sotelo Abogados

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