La declaración del estado de alarma como consecuencia de la pandemia causada por el COVID-19 ha interrumpido drásticamente nuestra vida cotidiana, obligándonos a mantenernos confinamos durante dos meses en nuestras casas.  Sin embargo, la peor parte se la han llevado los menores, que salvo limitadas excepciones, no han podido salir del domicilio hasta hace apenas unas semanas. Esto, ha dado lugar a que muchos regímenes de visitas se hayan visto radicalmente interrumpidos.

Así, para evitar que esta situación se prolongue, con el evidente perjuicio que esto conllevaría para el cónyuge no custodio, el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, ha establecido un procedimiento especial y sumario en esta materia que estará vigente durante el estado de alarma y hasta tres meses después de la finalización del mismo.

Con este procedimiento, se pretende agilizar el restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los cónyuges no haya podido atender estrictamente el régimen establecido a causa del estado de alarma.

El Real Decreto-ley 16/2020 establece una tramitación insólitamente rápida en nuestro sistema judicial, pues la celebración de la vista se produciría en el plazo de diez desde la admisión de la demanda y la sentencia podría dictarse oralmente en el mismo acto o en el plazo máximo de tres días desde la celebración de la vista. Teniendo en cuenta el limitado número de Juzgados de Familias y el colapso que se prevé cuando se reanuden los plazos procesales, parece muy optimista pensar que estos plazos vayan a cumplirse.

En este sentido, conviene recordar, que algunas Juntas de Jueces de Familia acordaron al inicio del estado de alarma que en los regímenes de guarda y estancias de menores regulados por resolución judicial no se despacharía ejecución por incumplimiento derivado del confinamiento domiciliario acordado por el Real Decreto 463/2020. Sin embargo, estas mismas Juntas de Jueces han dejado sin efecto estos acuerdos por encontrarse su circunscripción en la Fase I de la desescalada, por lo que ya no se justificarían los incumplimientos del régimen de custodia y estancia  de hijos menores que se produzcan desde el inicio de la Fase I, siendo así, de nuevo, plenamente ejecutivas las medidas adoptadas en su día por resolución judicial. Además, se insta a los progenitores para que de común acuerdo comiencen a compensar el tiempo de convivencia no disfrutado por el progenitor que no ha permanecido con los menores durante el confinamiento.

De no producirse estas compensaciones de mutuo acuerdo, los jueces advierten que en la ejecución que se plantee se ponderará el abuso de derecho, la mala fe o las actitudes injustificadas como motivo para la imposición de las costas del procedimiento, por lo que convendría que los progenitores llegaran a un acuerdo amistoso para compensar el tiempo no disfrutado durante el estado de alarma.

 

Alicia Almirón

Abogada de Cremades & Calvo-Sotelo

De acuerdo