Un domingo de enero que comenzó a la una de la tarde para comer y disfrutar de un día de campo en familia y terminó dos semanas después, con el mundo entero asomado a un agujero de 71 metros.

La muerte del pequeño Julen tras caerse al interior de un pozo en la sierra malagueña de Totalán se investigará inicialmente como un homicidio imprudente. Este es el titular que figura en gran parte de la prensa nacional y si bien es cierto que podría ser acertado para una primera aproximación a los hechos, lo cierto es que debemos ser prudentes en el tratamiento de la información, no sólo porque esté declarado el secreto de sumario, sino también porque la calificación de los hechos puede variar ante cualquier avance en las pesquisas o con la autopsia.

El mismo día de autos -13 de Enero- se abrió causa en el Juzgado de Instrucción número 9 de Málaga y en este punto es necesario detenerse en la importancia de la fase de Instrucción, pues engloba todas aquellas actuaciones encaminadas tanto a preparar el juicio como practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la culpabilidad de los investigados.

La responsabilidad penal, ¿un posible homicidio imprudente?

Si bien es cierto que podemos encontrar una multiplicidad de posibles calificaciones jurídicas para lo acaecido, es pronto para aventurarse a realizar una e incluso puede darse la situación de que los hechos no sean realmente constitutivos de un hecho delictivo y que todo quede en meras sanciones pecuniarias.

En aras de explicar jurídicamente la hipótesis más comentada por los medios de comunicación, haré una breve referencia al homicidio imprudente, tipificado en el Art. 142 del Código Penal.

Entendemos el homicidio como la muerte de un hombre a manos de otro hombre cuando esta no esté prevista en otra categoría penal; y esa muerte será calificada como imprudente cuando sea resultado de la realización de acciones peligrosas sin ánimo de lesionar el bien jurídico protegido pero que, por falta del cuidado o diligencia debida, acaba lesionándolo. En caso de imprudencia grave la pena será de prisión de 1-4 años, mientras que en el caso de imprudencia menos grave la pena será de multa de 3-18 meses.

Responsabilidad civil.

Una vez explicadas las posibles repercusiones penales, es interesante analizar otras consecuencias que podrían derivarse de los hechos. Hablamos de la responsabilidad civil, para cuya reclamación sería necesaria la personación de la familia en el procedimiento. Esta responsabilidad hace referencia al derecho que tiene la familia a obtener una compensación económica por los daños sufridos.

Pero esta responsabilidad no tendría porqué quedarse ahí, pues en caso de personarse la Abogacía del Estado, ésta podría llegar a reclamar a los posibles responsables el coste total del operativo de rescate, que estaría tasado, aproximadamente, en 1,5 millones de euros.

Ausencia de delito, ¿qué pasaría?

Pues la consecuencia inmediata podría ser la sanción administrativa, que oscilaría entre los 6.000 y los 50.000 euros en atención tanto al art. 116 letras g) y h) de la Ley de Aguas, que hace referencia “al incumplimiento de las prohibiciones establecidas o la omisión de los actos a que obliga (…) sin disponer previamente de concesión o autorización del Organismo”; como al art. 317 de su Reglamento del que deriva que “podrán ser calificadas de graves o muy graves, en función de los perjuicios que se deriven para la seguridad de las personas y bienes”.

En conclusión, no cabe duda que los delitos se cometen tanto por acción como por omisión, y que aunque no exista norma jurídica concreta que impida dejar un pozo destapado, ese comportamiento sí que entraña un riesgo jurídicamente desaprobado.

 

Paula Nieto González
Abogada de Cremades & Calvo-Sotelo

De acuerdo