El 20 de julio de 2011, hace más de dos años, salía a Bolsa el Grupo Bankia. En ese momento se materializaba la puesta en marcha de un zombie en el mercado financiero, formado a su vez por otros siete zombies como eran Caja Madrid, Bancaja, Caja de Canarias, Caja Ávila, Caixa Laietana, Caja Rioja y Caja Segovia. Un grupo que nacía ya bajo la sospecha, de que en el mercado financiero, dos más dos no suelen dar cuatro, y que la unión de siete cajas en dificultades no tienen porqué dar una caja fuerte; todo lo contrario, la unión de siete zombies, sólo incrementa la debilidad del conglomerado y lo convierte en un zombie mayor, en un zombie que amenaza con arrasar todo un sistema financiero.

 Son conocidos los intereses políticos y económicos que había detrás de la creación del Grupo, y también lo es, puesto que es público y notorio, que la falta de liquidez con la que nacía Bankia, pretendía desde un primer momento ser satisfecha con el dinero de los inversores, es decir, con la salida a Bolsa a la Entidad, pese a que un principio mínimo de prudencia habría hecho elegir una alternativa menos arriesgada. Pero no fue así. En ese momento, llegaba la hora de la CNMV, la hora en que el regulador del mercado financiero pusiera los focos sobre Bankia, sobre sus cuentas y sobre su situación patrimonial. La Ley del Mercado de Valores establece como, funciones de la CNMV velar por la transparencia en los mercados y la protección de los inversores. Ninguno de estos cometidos se produjo de forma satisfactoria, como se tratará de poner de manifiesto a continuación.

 Empezando por el propio folleto de emisión de las acciones de Bankia, señalaba que la información que contenía “podría no ser representativa ni comparable con los resultados operativos, la situación financiera y los flujos de caja”. Esta declaración hace del folleto un burdo truco para que el emisor se cubriera las espaldas en previsión de un posible descalabro bursátil, más que en un vehículo de información transparente para los inversores.

 Para ver cómo funcionaron los filtros legales y regulatorios, en la salida a Bolsa de Bankia, hay que remitirse al Real Decreto 1310/2005 que desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos. Este Real Decreto estipula en su artículo 12 que el emisor deberá aportar para su registro en la CNMV sus cuentas anuales individuales y consolidadas, en el caso de que esté obligado a formular estados consolidados. Los estados deberán comprender, al menos, los tres últimos ejercicios en el caso de valores participativos, y los dos últimos ejercicios en los demás casos. Asimismo, los estados deberán haber sido preparados y auditados de acuerdo con la legislación aplicable al emisor.

La historia de Bankia con la auditoría de sus cuentas, merece un capitulo aparte, ya que el ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas) llegó a abrir expediente este verano a Deloitte por su actuación respecto a las cuentas de 2011 de Bankia, las que se presentaron ante la CNMV para su salida a Bolsa. Además, Bankia no llevaba tres ejercicios existiendo como tal, por lo que no se podía materialmente presentar esa información. La pelota quedó en el tejado de la CNMV que ni mucho menos recomendó a la Entidad esperar, lo cuál equivalió a dejar que fueran los inversores los que aportaran lo que le faltaba a Bankia, liquidez.

Pero, ¿cómo lo hizo si Bankia no cumplía con los requisitos que exigía la Ley? El regulador recurre al apartado b), del artículo 12.2, la ventana legal por la que “colar” a Bankia en el mercado bursátil. Este precepto confía en la discrecionalidad del regulador para permitir la operación en base al “interés del emisor o de los inversores, siempre que entienda que los inversores disponen de la información necesaria para formarse un juicio fundado sobre el emisor y sobre los valores cuya admisión a negociación se solicita”.

Así pues, para la CNMV la información que presentó Bankia era adeacuado para que el inversor dispusiera de la información suficiente para hacerse un juicio fundado sobre la situación de la Entidad. Es decir, la CNMV y el Banco de España pretendían que el inversor de a pie fuera capaz de ver lo que ellos no veían o mejor dicho, no quisieron llegar a ver.

Aún así, en la labor de apuntalar esa salida a Bolsa, apenas cinco días antes, se realizan los test de estrés a la Banca, ofreciendo unos resultados para los cuales el Banco de España concluía lo siguiente:

“Como resultado de este ejercicio ninguna entidad española necesita de medidas de respaldo adicionales debido a que, a día de hoy, el sistema español cuenta con suficientes instrumentos con capacidad de absorber pérdidas, incluso bajo escenarios muy pesimistas de la marcha de la economía española”.

 Sin embargo, Bankia ha necesitado ayudas públicas del entorno de 27.000 millones de euros (contando con los 22.500 millones percibidos del rescate europeo y 4.465 millones que inyectó el FROB en 2010), además de otras ayudas por otros conceptos (avales, por ejemplo). Este importante desvío entre el test de resistencia y las necesidades de saneamiento de la Entidad, puestas de manifiesto en mayo de 2012 con ocasión del rescate de Bankia, nos lleva a plantearnos sin que suene descabellado que, o bien el Banco de España interpretó el test de forma negligente, o bien se llevó a cabo sesgadamente y con la intención de “apuntalar” la salida a Bolsa de Bankia.

 De hecho sólo hay que consultar la Prensa de esos días para recordar y comprobar cómo Bankia estaba muy pendiente de estas pruebas para continuar con sus planes de salida a Bolsa y según se desprende de los resultados del test, Bankia vio reforzada su intención de salida a Bolsa por la “llamativa” valoración del Banco de España.

 En definitiva, se pretende que sean los inversores los que corran con las pérdidas, ya que al fin y al cabo son los riesgos de jugar en Bolsa pero, ¿hasta qué punto es responsabilidad del inversor? Si nos ponemos en la piel de un inversor de a pie, éste debe conocer qué está arriesgando con esa inversión, pero también debe estar seguro de una cosa, de que los valores que cotizan han sido estudiados al detalle por el supervisor, que el supervisor, que es quien debe protegerle, ha estudiado pormenorizadamente la situación de esa Entidad para que salga al mercado con la seguridad de ser un valor cuando menos fiable, controlado, auditado por el órgano que vela por la seguridad de los inversores. De encontrarnos con un regulador que no cumple con esa diligencia, ¿qué inversores tanto españoles como extranjeros se atreverían a poner un solo euro en nuestro sistema bursátil? ¿Qué fiabilidad tiene un sistema que permite salir a Bolsa a una Entidad sin presentar sus cuentas auditadas?

Este cúmulo de despropósitos ha llevado a la situación actual en la que los inversores de Bankia ven cómo sus ahorros se han dilapidado en una inversión diabólica, los inversores futuros dudan de si el regulador del sistema bursátil realmente está allí para protegerlos y lo que es más preocupante, da la sensación de que nadie sabe a quién protege la CNMV.

De acuerdo