Los últimos indultos otorgados por el Gobierno español a los condenados en el denominado “procés” o a las condenadas por delitos de sustracción de menores, calificadas por la ministra de Igualdad como “madres protectoras”, han generado debates y son una excelente oportunidad para reflexionar sobre la finalidad de este derecho de gracia, que existe también en otras muchas democracias. Por su propia naturaleza, que el Gobierno de la Nación pueda anular la pena impuesta por un delito, convive en continúa tensión con las competencias exclusiva del Poder Judicial para juzgar y hacer hacer ejecutar lo juzgado.

El origen de la figura del indulto es múltiple, pero destaca el teológico. En nuestra cultura, se ha mantenido tradicionalmente que aquel que tiene el supremo poder de castigar tiene también el supremo poder de perdonar. El concepto está ampliamente desarrollado en el Antiguo Testamento: Dios castiga, pero también es misericordioso. Esta configuración del derecho de gracia se transfirió sin demasiada dificultad al mundo secular y fue defendida como una prerrogativa propia del soberano por los teóricos del absolutismo monárquico.

No obstante, si desde el siglo XVIII el poder de castigar del monarca ha sido progresivamente limitado y constreñido por las leyes, el indulto continúa manteniendo, en lo esencial, los elementos del absolutismo monárquico. Desde la obra De los delitos y las penas del gran renovador milanés de la Ciencia del Derecho Penal, Cesare Beccaria, la Ilustración promovió acabar con la tortura y la crueldad de algunas penas, defendió la presunción de inocencia, el fin de los privilegios en el proceso de los aristócratas o que las leyes penales fueran claras y conocidas para evitar la arbitrariedad.

Sin embargo, resulta llamativo que esta misma corriente filosófica, a su vez, nunca cuestionara la magnanimidad del Poder para perdonar al margen de las leyes. El propio Montesquieu al desarrollar la idea de la división de poderes no halló injerencia alguna en que el pueblo pudiera perdonar al reo condenado por un juez independiente. En palabras del jurista francés, el indulto es el más bello atributo de la soberanía y, así, este derecho de gracia pasó a integrar los sistemas constitucionales del siglo XIX sin mayores dificultades y continúa vigente en la actualidad. 

Mientras que nos resultaría chocante que un gobierno condenara a cualquier ciudadano a una pena privativa de libertad sin la intervención de un juez, un abogado y un procedimiento garantista, vivimos con cierta naturalidad que ese mismo gobierno pueda perdonar a un condenado por jueces independientes y tras un largo proceso garantista por graves delitos contra el orden público o por sustracción de menores.

Las únicas limitaciones al gobierno son las previstas en una vetusta Ley de 1870 que le permite otorgar el derecho de gracia  por motivos tan amplios y subjetivos como “la justicia, la equidad o la utilidad pública”. Como muestra de la discrecionalidad, o abierta arbitrariedad, de los gobiernos en el ejercicio del derecho de gracia, en el año 2000 en un sólo día se superaron los 1.000 indultos porque, “lo había pedido el papa [Juan Pablo II]”.

Particularmente interesante resulta el indulto a los condenados por el denominado “procés”, no únicamente por la gravedad de los delitos y su repercusión social, sino también por el demoledor informe en contra del Tribunal Supremo. Destaca del Informe del Tribunal que los condenados no han dado “la más mínima prueba o el débil indicio de arrepentimiento”. Más bien han expresado públicamente “su voluntad de reincidir en el ataque a los pilares de la convivencia democrática”. ¿Es acorde a la Ley de 1870, o al propio sentido común, perdonar un delito sin muestra de contrición alguna?

Igualmente, destaca el informe del Tribunal Supremo que los líderes políticos de los partidos beneficiados con el derecho de gracia son los que “garantizan la estabilidad del gobierno llamado al ejercicio del derecho de gracia”, lo que podría llegar a calificarse como un “autoindulto” prohibido expresamente por la Constitución.

Pues bien, aunque inicialmente el Tribunal Supremo rechazó la posibilidad de fiscalizar los llamados indultos del “procés”, en un reciente auto ha rectificado su decisión inicial. Conforme a este cambio de criterio, nuestro Alto Tribunal examinará si los indultos se han otorgado conforme a Derecho e, incluso, podría revocarlos, lo que implicaría la vuelta a prisión de los condenados y el probable final prematuro de la actual legislatura política.

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