Introducción: antecedentes normativos
El RDL 18/2017, publicado el 25 de noviembre de 2017, transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/95/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014 (en adelante, “Directiva 2014/95”), por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE, en lo relativo a la divulgación de la información no financiera y a la diversidad en grandes empresas y grupos empresariales.
La exposición de motivos del RDL 18/2017 explica que la aprobación del Real Decreto-ley tiene por objeto identificar los riesgos para mejorar la sostenibilidad y aumentar la confianza de los inversores, consumidores y de la sociedad en general, para lo que se incrementa la información no financiera a divulgar por las empresas, sobre todo en lo referente a factores sociales, medioambientales, de lucha contra la corrupción y respeto a los derechos humanos. Además, la Directiva 2014/95, amplía el contenido exigido en el informe anual de gobierno corporativo que deben publicar las sociedades anónimas cotizadas, sobre todo, con el propósito de adaptar la normativa nacional a los requisitos de transparencia instaurados a nivel europeo en los últimos años. Para lograr este propósito, se modifican ciertos artículos de la LSC; de la LAC y del Real Decreto, de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio (en lo sucesivo, “CCom”).
El ámbito de aplicación del RDL 18/2017 se extiende a las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y a las sociedades comanditarias por acciones que, de forma simultánea, tengan la condición de entidades de interés público y cumplan ciertos requisitos respecto al número de trabajadores empleados y a la cifra anual de negocio. No se aplicarán, por tanto, las disposiciones del RDL 18/2017 a aquellas empresas dependientes pertenecientes a un grupo si la empresa y sus dependientes están incluidos en el informe de gestión consolidado de otra empresa. Del mismo modo, las pequeñas y medianas empresas están exentas de la obligación de incluir una declaración no financiera, así como de aquellos otros requisitos vinculados a dicha obligación.
I. Objeto y ámbito de aplicación de la norma
El RDL 18/2017 responde a unos objetivos muy claros con los que se persigue que la divulgación de la información no financiera o relacionada con la responsabilidad social corporativa (“RSC”) contribuya a medir, supervisar y gestionar el rendimiento e impacto de las empresas en la sociedad. Se pone especial énfasis en las políticas de diversidad de competencias y puntos de vista que apliquen al órgano de administración respecto a cuestiones como la edad, el sexo, la discapacidad o la formación y experiencia profesional.
El ámbito de aplicación del RDL 18/2017, como se ha expuesto, abarca a las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y comanditaria por acciones cuando se cumplan los siguientes requisitos:
(i) Deben tener consideración de entidades de interés público de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3.5 de la LAC[1];
(ii) El número de trabajadores empleados durante el ejercicio debe ser superior a 500;
(iii) Deben tener el carácter de gran empresa, en función del importe neto de la cifra de negocios, total de activo y número medio de trabajadores.
También estarán incluidas en el ámbito de aplicación las sociedades de interés público que formulen cuentas consolidadas siempre que se califiquen como grandes empresas. Se entiende por grandes empresas aquellas que tengan un número medio de trabajadores empleados por las sociedades del grupo durante el ejercicio superior a 500, y que durante dos ejercicios consecutivos reúnan dos de las siguientes circunstancias: total de las partidas del activo consolidado superior a 20 millones de euros; importe neto de la cifra anual de negocios consolidada superior a 40 millones de euros; y, número medio de empleados superior a 250.
II. Cambios normativos
Con la aprobación del RDL 18/2017 se articulan diversos cambios en las previsiones de la LSC, de la LAC y del CCom, que afectan a las entidades de interés público y a aquellas sociedades que bajo la nueva normativa tienen obligación de divulgar información no financiera. En este sentido, se modifica, en concreto, la redacción del artículo 49.5 y 6 CCom; del art. 262.5 y 6 LSC y 540.4.c), subapartado 6º LSC; y del art. 35 LAC, y se añaden los nuevos apartados 7 y 8 en el artículo 49 CCom.
Con estos cambios se pretende que la información que debe comprender el estado de información no financiera consolidado, recoja la evolución, resultados, situación del grupo e impacto de su actividad respecto a cuestiones medioambientales y sociales, así como aquellas relativas al personal, derechos humanos y lucha contra la corrupción y el soborno. Además, en dicho estado se debe incluir una breve descripción del negocio, de las políticas que el grupo aplica a diversas cuestiones, teniendo en cuenta los procesos de verificación y control de riesgos y de medidas adoptadas, los resultados de dichas políticas, sus riesgos y aquellos indicadores clave de resultados no financieros.
Así, se entiende que se cumple con la obligación de elaborar un estado de información no financiera consolidado cuando se emita un informe separado donde se indique de manera expresa que dicha información forma parte del informe de gestión, se incluya la información requerida y se someta a los criterios de aprobación, depósito y publicación aplicables al informe de gestión. No podrá entenderse que la información contenida en dicho estado supone una exención a su inclusión en las cuentas anuales consolidadas.
La LSC se modifica respecto al contenido y estructura del gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas en cuanto a estructura de la administración de la sociedad, pues se deberá incluir una descripción de la política de diversidad que se aplica en el consejo de administración. Dicha política de diversidad deberá comprender cuestiones como la formación y experiencia profesional, edad, discapacidad y género y se referirá, en su caso, a las medidas adoptadas para procurar incluir en el consejo de administración un número de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada entre ambos sexos.
La LAC se modifica obligando a los auditores de cuentas y a las sociedades de auditoría de cuentas únicamente a comprobar que se haya facilitado el estado de información no financiera.
Las modificaciones introducidas por el RDL 18/2017 son de aplicación para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2017. Los dos ejercicios computables, a efectos de lo dispuesto en los artículos 49.5.b) CCom y 262.5.b) LSC serán el citado ejercicio 2017 y el inmediato anterior.
III. Síntesis
La nueva normativa supone que a partir de este año, las empresas a las que se refiere el RDL 18/2017, tendrán la obligación de presentar un informe especial que trate cuestiones medioambientales, sociales y relativas al personal, al respeto a los derechos humanos y lucha contra la corrupción y el soborno.
Si una empresa ya consolidaba y publicaba esta información, el RDL le impone ahora requisitos específicos respecto al momento de convocatoria de la Junta, que tendrán que ser los mismos que los que aplican para la aprobación, depósito y publicación del informe de gestión.
Esta nueva obligación supone una oportunidad de rendición de cuentas global para toda la compañía, descartando la posibilidad de que la información no financiera se encuentre dispersa o repartida en diferentes áreas. La divulgación de información no financiera alcanzará a todos los cargos de la empresa, pues supondrá un criterio más para evaluar el cumplimiento del deber de diligencia de los consejeros, así como una buena carta de presentación y defensa de la compañía en el mercado y ante los inversores.
No obstante, debe tenerse en cuenta que los requisitos establecidos en el RDL y que darán lugar a la modificación de ciertas normas, son relativamente menos significativos que los que se exigen a nivel europeo, por lo que si se opera con perspectiva global o comunitaria se podrán exigir requisitos adicionales.
Todos estos nuevos requisitos, provenientes de la normativa europea, supondrán un gran reto para las organizaciones empresariales que tendrán que integrar la información no financiera en la gestión de todas las áreas, además de un gran esfuerzo para disponer de dicha información en los plazos requeridos para la aprobación del informe de gestión. Además, con todo ello, se proporcionará información en aspectos muy relevantes para accionistas e inversores que constituyen un elemento clave para asegurar la calidad y confianza del consejo de administración y de diferentes grupos de interés.
Paula Acosta
Abogada de Cremades & Calvo-Sotelo