Haciéndonos eco de las últimas noticias referentes a la oferta pública de adquisición de acciones de Abertis Infraestructuras, S.A. presentada por Hochtief AG (ACS) y que ha sido autorizada por el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) el pasado 12 de marzo de 2018, comprenderemos a lo largo de este artículo cómo se orquesta este tipo de operación en el mercado de valores.
1. CONCEPTO, FINALIDAD Y MODALIDADES DE OPA
Se define la oferta pública de adquisición (OPA) como un tipo de operación mercantil mediante la cual una o varias personas -ya sean físicas o jurídicas- ofrecen públicamente a todos los accionistas de una compañía cotizada la compra de sus acciones, o de otros valores que permitan adquirirlas, a cambio de un precio cierto, generalmente dinero. En la actualidad, nuestra legislación, admite distintos tipos de contraprestaciones, como el dinero, acciones o mixta (dinero y acciones).
La finalidad de una OPA puede abarcar distintos objetivos, entre los que destacan la toma de control de la sociedad cotizada, aumentar la participación en unos porcentajes determinados o la exclusión y reducción de capital, cuando el objetivo es abandonar el mercado bursátil comprando todas las acciones en circulación. La OPA facilita al adquiriente la obtención de un paquete amplio de acciones en un único momento y a un precio determinado y, de forma paralela a dicha obtención, permite a todos los accionistas vender en igualdad de condiciones. Conviene señalar que, para que los accionistas acudan a la oferta y vendan sus acciones, el precio que se ofrece en una OPA suele ser superior al de la cotización del mercado en ese momento (aproximadamente un 15%), para facilitar la aceptación de la oferta y, además, tienen un plazo para estudiarla y decidir si están interesados en aceptar el precio ofrecido.
Atendiendo a sus particulares características, existen distintos tipos de OPA, como la obligatoria que se presenta por el 100% de las acciones de la compañía a un precio equitativo. Tendrá consideración de OPA amistosa aquella en la que exista un acuerdo tácito entre la empresa oferente y la entidad opada y, por el contrario, la que no goce de dicho acuerdo o aprobación, se denominará OPA hostil. Se habla de OPA de exclusión para referirse a las que tienen como objetivo permitir a los accionistas vender sus acciones antes de que la compañía deje de cotizar en bolsa. Tras la presentación de una OPA de toma de control, aquellas terceras partes que también deseen adquirir una participación de control de la sociedad tienen la posibilidad de lanzar una OPA denominada «competidora» antes de que venza el plazo para acogerse a la primera. Éste último tipo de OPA es la que la CNMV ha autorizado a ACS el pasado 12 de marzo, sobre la OPA inicial de Atlantia, S.P.A.
2. REGULACIÓN APLICABLE
Las OPA se encuentran reguladas a tenor de lo establecido en los artículos 128 y siguientes del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercados de Valores (LMV), así como en el Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores (RDL) y en la Circular 8/2008, de 10 de diciembre, de la CNMV, por la que se aprueban los modelos a los que deberán ajustarse los anuncios y las solicitudes de autorización de las ofertas públicas de adquisición de valores.
La CNMV -que tiene la facultad de dispensar condicionalmente la obligación de formular la OPA (art. 131 LMV)- es la autoridad supervisora de este tipo de operaciones mercantiles a nivel nacional.
- ¿Cuándo existe la obligación de lanzar una OPA?
Esta circunstancia se encuentra recogida en el artículo 128 del citado Real Decreto Legislativo 4/2015, y estipula que quedará obligado a formular una OPA por la totalidad de las acciones (u otros valores) que puedan dar derecho a su suscripción o adquisición y dirigida a todos sus titulares a un precio equitativo quien alcance el control de una sociedad cotizada.
De la literalidad del artículo 131 RDL y en relación con el término «alcanzar el control«, se entenderá que una persona física o jurídica tiene individualmente, o de forma conjunta con las personas que actúen en concierto con ella, el control de una sociedad cuando alcance, directa o indirectamente, un porcentaje de derechos de voto igual o superior al 30 por ciento; o bien, cuando haya alcanzado una participación inferior y designe, en los términos que se establezcan reglamentariamente, un número de consejeros que, unidos, en su caso, a los que ya se hubieran designado, representen más de la mitad de los miembros del órgano de administración de la sociedad.
Determinadas operaciones societarias llevan implícitas el supuesto de obligatoriedad de formular una OPA, como puede ser la que tiene lugar mediante la adquisición indirecta derivada de una fusión, la participación sobrevenida como consecuencia de las variaciones de autocartera o la que se deriva del cumplimiento de un contrato de aseguramiento de colocación de una emisión de valores.
- Consecuencias ante el incumplimiento de formular OPA
Quien incumpla la obligación de formular una OPA -quien no la presente, o la presente fuera del plazo máximo establecido-, recoge el artículo 132 RDL, no podrá ejercer los derechos políticos derivados de ninguno de los valores de la sociedad cotizada.
La CNMV, como regulador bursátil de estas operaciones, estará legitimada para impugnar los acuerdos del Consejo de Administración de la sociedad cotizada, en el plazo de un año a contar desde que tenga conocimiento de los mismos.
3. CASOS RELEVANTES
Con omisión de la ya conocida OPA de ACS – Abertis, en el año 2007 la aerolínea del norte de Europa (British Airways) confirmó su intención de estudiar una posible oferta sobre Iberia, de la cual surgió una de las mayores aerolíneas mundiales por orden de ingresos, IAG. Hace apenas dos años, en 2016, Ferrovial se hizo con Broadspectrum tras conseguir el respaldo del 59,2% del capital de la OPA lanzada sobre la compañía australiana.
Manuel Álvarez Sala, Abogado de Cremades & Calvo-Sotelo.