En febrero de 2018 se celebró la primera edición del Congreso Europeo de Derecho y Gastronomía, con la colaboración de FACYRE (Federación de Asociaciones de Cocineros y Reposteros de España), el cual, verdadero éxito de convocatoria y participación, fue inaugurado por el entonces Ministro de Justicia D. Rafael Catalá Polo, y su Comité Organizador estuvo presidido por Dª Benita Ferrero-Waldner (ex Comisaria Europea de Relaciones Exteriores) y el D. José María Álvarez del Manzano (ex Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Madrid).

A lo largo de aquella jornada, a través de distintas mesas de trabajo compuestas por juristas de reconocido prestigio y destacados profesionales del sector de la gastronomía como Mario Sandoval,  Pedro Larumbe o Juan Antonio Medina, se analizaron los principales frentes jurídicos que afectan la Gastronomía en su actividad y desarrollo.  En efecto, se analizó la necesidad de impulsar el desarrollo de medidas dirigidas a la protección de las creaciones de obras culinarias y los procesos de investigación e innovación que llevan aparejados, medidas que fortalezcan un marco laboral y de formación estable en el sector, la revisión coherente del marco normativo de obligaciones del profesional de la gastronomía, la introducción de la educación alimentaria, nutrición y gastronomía en los programas de educación Infantil, Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria, poniendo especial atención en aquellos elementos vinculados a las nuevas tecnologías que afectan a la gastronomía en esta era digital.

 

  1. Aspectos jurídicos de la Gastronomía.

La industria gastronómica es líder indiscutible en variedad, calidad, autoría, innovación y se halla indisolublemente unida a la Marca España. Al igual que organizaciones tan prestigiosas como FACYRE persiguen el crecimiento y reconocimiento del mundo gastronoìmico, los juristas ofrecen su ayuda para hacer crecer el sector y aportar soluciones y seguridad a sus profesionales. Es sólo un ejemplo más de la importancia del Derecho en nuestra sociedad y, con el eco de estos congresos, constatamos la importancia del Derecho en la gastronomía.

 

La razón de ser de estos encuentros se halla en la firme convicción que tienen juristas y profesionales del sector de la gastronomía en que el mismo, junto a toda una industria a su alrededor, en cuanto nueva realidad social, merece un detenido análisis desde el punto de vista jurídico para su debida organización, sistematización y articulación normativa.

Estos encuentros de trabajo se preparan impulsados por autores, empresarios, investigadores y chefs, y también impulsados por un sinfín de razones que tienen su origen en la alimentación. No como acto de ingestión de nutrientes necesarios para sobrevivir y desarrollarnos sino en la alimentación saludable, en la salud, sostenible y placentera que nos conduce de forma natural a un mundo de conocimientos, actividades relacionadas con los productos, ingredientes, técnicas y recetas culinarias, su evolución en el tiempo, en el espacio y entre culturas. Es la Gastronomía. Gastronomía que es industria cierta, actividad económica vital en nuestro caso, siendo España número uno en calidad, autoría e innovación.

 

Se trata de preservar ese liderazgo, de protegerlo y, para ello, se optimizarán recursos con una correcta revisión de la numerosa y dispersa normativa y adaptación de la misma al entorno digital.

 

Es preciso abordar la Gastronomía en la era digital, la protección de la propiedad intelectual de las investigaciones y desarrollos de nuestros creadores e investigadores, la Gastronomía sostenible, su derivada esencial: la Gastronomía solidaria, la responsabilidad social aparejada, o la Gastronomía saludable, la seguridad alimentaria, el etiquetado y también nuevas formas de ejercicio de actividad que merecen una especial observación: las denominadas dark kitchen dirigidas al envío a domicilio, con sus ventajas competitivas frente al ejercicio común  de la actividad, el examen de sus niveles de calidad y seguridad alimentaria tanto en la manofactura, cocinado, elaboración, como en su transporte por las nuevas plataformas de mensajería (deliveries), y qué tratamiento y vigilancia ejerce la administración competente sobre ello.

 

Esta actividad que promovemos tiene varios objetivos: una regulación unitaria, una definición común de gastronomía, la participación y colaboración de los principales juristas nacionales e internaciones, las principales instituciones del Estado y sus regiones, apoyados en las principales figuras de la cultura gastronómica, con el arte, la ciencia y la tecnología digital como pautas de trabajo.

 

La Gastronomía en España es salud, es cultura, es motor de la economía. Una vez alcanzado el consenso sobre estos aspectos, hemos de crear alrededor de estos tres pilares esa regulación unitaria de la que hablamos que tenga en cuenta la protección de los profesionales y sus creaciones, la promoción, la sostenibilidad, la educación, la seguridad y calidad, con el evidente apoyo, participación y colaboración de las Administraciones Públicas.

 

No podemos dudar que la Gastronomía forma parte del patrimonio histórico y cultural común de nuestro país en cuanto actividad enraizada en nuestra historia y en nuestro acervo cultural común.

 

La Gastronomía son los conocimientos, actividades relacionadas con alimentos, técnicas, recetas, a lo largo de una evolución temporal y geográfica que se adentra y enriquece distintas culturas. Todo ello conforma es signo de identidad colectiva y ello justifica también que su preservación corresponda y competa a los poderes públicos. El carácter cultural de la Gastronomía es indiscutible y merece ser preservado como un tesoro propio sin precedentes que ha situado a España como un líder mundial en el sector de la alta cocina.

 

Tenemos ya abierta una vía por el Parlamento Europeo, el cual, adoptó la resolución de 12.3.2014, sobre el patrimonio gastronómico europeo, aspectos culturales y educativos. Esta Resolución, que atiende a la salud, al bienestar, a la alimentación, al medio ambiente, a la dieta mediterránea –considerándola patrón alimentario y estilo de vida equilibrada y saludable-, considera la Gastronomía como conjunto de aspectos que permiten comer saludable y placenteramente, parte de nuestra identidad y patrimonio cultural, compromiso con el reconocimiento del valor y calidad de nuestras materias primas, acreedora de preservación de costumbres, y elemento esencial en la cadena de valor del turismo. Así, la citada resolución,

Establece una serie de principios educativos y culturales y lanza a los estados miembros un claro mandato de formulación e implementación de políticas destinadas a mejorar cualitativa y cuantitativamente la industria gastronómica —en sí misma y en relación a su oferta turística— en el marco del desarrollo cultural y económico.

 

Reclama que se desarrollen los aspectos culturales de la gastronomía y que se promuevan hábitos alimentarios que preserven la salud de los consumidores, favorezcan el intercambio y la puesta en común de culturas y promuevan las regiones, sin perjuicio del placer asociado al hecho de comer, a la buena convivencia y a la sociabilidad, insistiendo en la importancia de identificar, censar, transmitir y difundir la riqueza cultural de la gastronomía europea;

Abierta esta vía, y enmarcada en la referida resolución del parlamento europeo, el 12.5.2015 la Comisión de Cultura del Congreso de los Diputados aprobó una Proposición no de Ley para promocionar la gastronomía e impulsar la actividad de la Real Academia de Gastronomía. Así, destaca a nuestra gastronomía como parte de la tradición cultural española y un factor decisivo para poner en valor nuestros productos naturales y enriquecer nuestra oferta como destino turístico.

 

La realidad de nuestra Gastronomía aspira y reclama un paso más en el camino abierto.

Para ello, antes, hemos de reconocer cuál es el régimen jurídico del sector. No podemos decir que disfrutemos de un sis­tema de normas que regulan de manera integral la materia sino que contamos una pluralidad de normas dispersas -interrelacionadas entre sí- que constituyen un régimen jurídico aplicable a la gastronomía, y que si bien requieren un tratamiento más pormenorizado, no ha tenido lugar hasta la fecha debido en gran medida a que la gastronomía española como sector económico profesional es una actividad reciente que en su desarrollo empresarial moderno no tiene más de dos  décadas.

 

Los agentes sociales y económicos del sector reclaman más y mejor respaldo normativo sobre sus derechos de propiedad intelectual e industrial, aspectos de naturaleza fiscal, normativa autonómica y local a veces exorbitada, normas alimentarias, las normas de protección al consumidor vinculadas además con el derecho a la información del producto que consume, normativa sobre libre mercado y competencia, ya que no hay que olvidar que en una economía globalizada la gastronomía es una actividad netamente internacional, basada en la libre circulación de los alimentos, sin olvidar los aspectos laborales que igualmente rigen este sector.

Por tanto despejamos ya de entrada la primera duda: el rol del Derecho en la gastronomía es indiscutible.

 

Advertimos cuáles serían los principales ejes de esa futura regulación de protección integral de la Gastronomía. Se trataría de una norma con seis planos conectados, necesariamente interrelacionados entre sí:

 

  1. Regulación sobre autoría.

En primer lugar hemos de consensuar el ámbito de protección de la norma y, para ello, primero, establecer el concepto más amplio y riguroso de Gastronomía. Como ahora veremos nos conducirá  a aspectos de propiedad intelectual de forma indudable.

 

Vivimos en un régimen económico de libre circulación de alimentos a nivel mundial, limitado casi exclusivamente por los controles sanitarios y de seguridad. Con este marco sólo podremos reivindicar la gastronomía española como nuestra si contamos con los correspondientes derechos intelectuales que nos respalden mediante el reconocimiento de nuestra gastronomía en el ámbito internacional. Una vía será la inclusión de la misma en la lista del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad de la UNESCO (la gastronomía francesa, la dieta mediterránea y la cocina tradicional de México ya están en ella), o en el Arreglo de Lisboa sobre denominaciones de origen.

 

También se trata de establecer medidas claras de identificación ante el resto de países, de diferenciación de nuestra Gastronomía respecto a otras que pueden entrar en nuestro entorno, defenderla ante la apropiación de platos o técnicas propias por parte de terceros en otras regiones del globo.

 

Se trata de precauciones legales de salvaguarda de nuestro patrimonio cultural. Y ello supone también el establecimiento de medidas de protección de nuestros chefs y cocineros.

Sobre las recetas: la receta es tan sólo uno de los posibles objetos de protección de la cadena de creación gastronómica, uno de sus primeros eslabones, que además tiene aparejados otros elementos fundamentales: La investigación previa y la técnica de elaboración. Hay otros objetos de protección en la creación gastronómica, como el título del plato, la carta, la presentación o disposición del plato, una consecución de platos concreta, la imagen gráfica o fotografía de un plato; incluso podría llegarse a registrar marcas gustativas, táctiles u olfativas con la modificación del Reglamento de Marcas. 

Ciertamente, no existe un régimen jurídico concreto que proteja un plato o una receta, por lo que debemos partir del régimen general establecido en la normativa de propiedad intelectual. Pero ésta no establece cuál es el objeto de protección, sino que lo califica indirectamente al referirse a creaciones originales. Por ello, podríamos referirnos, en concreto, en todo caso, a los Derechos de Autor de recetas, señalando la normativa de propiedad intelectual como objeto de protección las creaciones originales de ese sujeto.

Originalidad: ésa es la cualidad que debe contener la creación gastronómica para poder ser objeto de protección intelectual y, por tanto, poder reconocérsele al profesional en el contrato con el empresario o cliente final los derechos que le conciernen respecto a esa creación.

 

Esa propiedad intelectual no sólo confiere al chef, por esa creación, unos derechos vinculados a su personalidad (nos referimos a los derechos morales, que implican el derecho a decidir sobre si esa receta o ese plato se pueden dar a conocer y cómo, el derecho al reconocimiento de su condición de autor, el derecho al respeto a la integridad, etc.), sino también derechos de carácter patrimonial o de explotación (derecho de reproducción de ese plato, de transformación, etc.), los cuales se pueden ceder, pero que necesita siempre la autorización del profesional como autor.

 

Antes de señalar las vías de protección de la creación gastronómica que respaldarán al chef el derecho y su contenido a reflejar este hecho en el contrato con el empresario o cliente, hay que verificar que la obra (receta, plato, técnica, preparación, presentación, etc.) es realmente protegible pues el Derecho de Autor no existe en todo caso.

 

El derecho de autor entra en juego cuando el profesional puede acreditar que no ha elaborado (reproducido) una receta que considerada como universal o tradicional, sino que ha ido más allá, pasando a una creación real, nueva, elaboración más sofisticada que una preexistente, o derivada, o que es una transformación o evolución de una previa, o creaciones derivadas de la introducción de nuevas técnicas de elaboración o tras un proceso de investigación técnico o científico demostrable. Es decir: Que podrá proceder a registrar o reclamar la autoría y protección de la receta o del plato cuando nos hallemos ante una creación original, cuando exista “altura creativa”, como señala nuestro Tribunal Supremo (o, como indica el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que indica que el Copyright se genera cuando hay una creatividad original).

 

La referida altura creativa no sólo puede darse en el contenido propio de la receta, sino también en cuanto a cómo se estructura su contenido o cómo se presenta.

Concretada la existencia de creatividad, podemos pasar a activar el mecanismo de protección. Ciertamente, como antes se indicaba, no existe un régimen jurídico o mención concreta dirigida a la protección de platos, recetas o creaciones gastronómicas en general. Vemos que tanto el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual de 1996, como el Reglamento del Registro General de Propiedad Intelectual de 2003, contemplan como obras objeto de inscripción, entre muchas, obras literarias y científicas, composiciones musicales, obras audiovisuales, esculturas, pinturas, fotografías, proyectos, planos y diseños de arquitectura e ingeniería, programas de ordenador, páginas web, etc., por lo que para proteger la receta –no contemplada específicamente en el Reglamento-, el chef deberá aportar todos los datos o documentos que mejor identifique esta obra. El propio chef Ferrán Adriá señaló hace años que la única manera que tienen de combatir los profesionales el plagio es publicar sus libros.

Al fin, en la práctica, mientras no se logre alcanzar un consenso en el sector sobre los elementos y vías de protección, registros y entidades de gestión de estos derechos de autor, el chef o profesional, como autor gastronómico, va a encontrar el mejor medio de protección de su trabajo en la publicidad material de su creación (prensa, libros, soporte audiovisual, sitio de Internet, perfiles en redes sociales, etc.) pues, de momento, sin un mejor y más detallado soporte normativo (como una Ley integral de protección de la gastronomía –que aporte seguridad jurídica en el ámbito de la creación, del ejercicio profesional, ámbito laboral, de consumo y de educación alimentaria-) y registral que el actual, el autor se encuentra ciertamente desprotegido y a merced de la buena fe de terceros.

 

Sin duda es esencial que se recoja en el contrato que une profesionalmente al chef con el empresario (restaurador) o con un cliente final (empresa que contrata al chef para elaborar un producto o carta) la debida estipulación referida a la propiedad intelectual de las creaciones del cocinero de forma que reconozcan la propiedad, la autoría, su compromiso de no reproducir o emplear de ningún modo, la obra del primero –ni siquiera introduciendo leves variaciones en la obra para pretender ofrecer el mismo producto de forma fraudulenta dicho sea en términos de propiedad intelectual-.

 

Por último, es necesario hacer una mención específica a las creaciones de los profesionales con dependencia directa del empresario, como trabajadores de su empresa. En este caso, la normativa de propiedad intelectual es clara al establecer que salvo pacto en contrario por escrito, se presume que los derechos de explotación de las creaciones gastronómicas del profesional se hallan cedidas en exclusiva a favor del empresario con el alcance necesario para el ejercicio de su actividad habitual. Dicho esto, para evitar situaciones de disputa en relaciones de prestación de servicios difusas o laborales encubiertas bajo formas aparentemente mercantiles, es esencial indicar de forma explícita la reserva sin límite alguno de los derechos de autor de las obras gastronómicas a favor del profesional.

 

Así, la futura norma debe legislar teniendo como premisa la protección de estos nuevos artistas del S.XXI que son promotores de la cultura, la riqueza y las artes de nuestro país. Esta protección deberá tener en cuenta y apoyarse en herramientas digitales que ayuden a difundir pero proteger de forma global la autoría de la creación gastronómica. Podremos abordar más adelante el posible uso de instrumentos de Creative Commons (CC), que ahora facilitan el uso y compartición de creatividad y conocimiento a través de modelos de licencias de derechos de autor que le ofrecen de manera simple y estandarizada otorgar permisos para compartir y usar su trabajo creativo bajo los términos y condiciones de su elección.

 

  1. Aspectos laborales.

Más de un millón doscientos mil trabajadores de nuestro país pertenecen al subsector de la restauración con todo tipo de servicios gastronómicos (restaurantes, bares, cafeterías, colectividades, catering, etc.).. Está claro que nos encontramos ante un sector importante para nuestra economía desde un punto de vista cualitativo como estamos viendo, sino en términos cuantitativos por los efectos que sus ingresos habrán de tener en el  Producto Interior Bruto y en los datos del empleo a nivel nacional.

 

Se deberá atender y aportar soluciones a la problemática situación de las relaciones laborales existentes en el sector de la Gastronomía, incidiendo en distintas formas de contratación, ámbitos temporales, grados profesionales, denominaciones de categorías, la contratación en formación y la contratación para la formación continua, entre otros aspectos. Qué duda cabe que lo que haría esa norma de protección integral sería recoger los principios que se desarrollarían después y conformarían el Ordenamiento  Jurídico laboral del sector, quizá con el convenio colectivo como herramienta.

 

En efecto, contamos con un Estatuto de los Trabajadores, con un convenio colectivo (cfr. Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el sector de la hostelería y su subsector de la restauración, el Convenio Colectivo estatal del sector de restauración colectiva o el Convenio Colectivo estatal de elaboradores de productos cocinados para su venta a domicilio)… es evidente que nos encontramos ante un ámbito sumamente heterogéneo que puede llegar a ocupar a trabajadores de muy diversa índole. Y resultan de suma importancia los convenios colectivos de ámbito inferior, ya lo sean de Comunidad Autónoma, de  ámbito provincial, o interprovincial, o en fin, ya se trate de convenios colectivos que afecten tan solo a una empresa o grupo empresarial.

 

Sobre las modalidades de contratación tenemos a los trabajadores fijos, fijos discontinuos, para obra y servicio determinado, eventual, interino y a tiempo parcial, los contratos formativos, sin perjuicio de concertarse periodos de prueba en estas contrataciones laborales.

 

La Gastronomía tiene desde el punto de vista del trabajador numerosos problemas que afrontar derivados de la temporalidad, los sacrificados turnos de trabajo y la inversión en formación de los empresarios y chef en estos profesionales.

No será tarea fácil, pero esa futura normativa deberá contener principios firmes sobre los pactos de exclusividad –que, en cambio podrían afectar a la investigación y a la participación en el entorno profesional-, o pactos de permanencia y preaviso mayor -cuando el empresario o chef necesita asegurar la estabilidad de un equipo de cocina que lleva meses en sincronizarse o con motivo de haber invertido un notable volumen de recursos en la formación de un cocinero,  en su promoción, y se necesita amortizar el esfuerzo, recursos dedicados y los gastos realizados en éste, de forma que revierta al negocio dicha inversión o que, al menos, no se vea perjudicado éste por una salida del cocinero imprevista-. No sabemos si, en este último caso, podría establecerse un derecho de retención de profesionales, pero sí, al menos, lograr que se proteja al empresario y al Chef en estos supuestos sin que se llegue a lesionar el derecho del trabajador.

 

  1. Seguridad alimentaria.

La seguridad alimentaria es una materia tratada desde diversos ámbitos como desde la Ley General de Sanidad, la Ley de Seguridad Alimentaria o en el  TRLGRAL de Defensa de Consumidores y Usuarios, y que tiene un actor de relevancia en la AECOSAN. Pero la futura ley de Gastronomía deberá establecer elementos que confieran a ese conjunto de normas cuestiones sobre responsabilidad en la cadena de la producción gastronómica: productor, suministradores al mismo, transportistas, manofactura, manipulación, cocineros, empresario de la restauración…

 

Sin duda, será positivo introducir un sistema equilibrado, que no suponga excesivos costes, en la trazabilidad de los productos e información de salubridad en los pasos que existen desde el origen hasta el plato. Es el caso de la introducción de la tecnología Blockchain en la industria agroalimentaria y la gastronomía: Mejorará el escenario y dotará de mayor seguridad alimentaria a la sociedad y mayor seguridad jurídica a los profesionales el revisar las obligaciones de suministro de información en cartas incluyendo datos sobre todos los productos que componen un plato, los ingredientes añadidos y su tratamiento.

Acerca de las nuevas formas de ejercicio de la actividad gastronómica como es el caso de las dark kitchens y las plataformas de envío a domicilio, ¿Podría una revisión normativa o una nueva ley favorecer el control de este tipo de actividades alternativas en materia de seguridad y calidad alimentaria? No podría limitar su existencia y derecho a ejercer la libre competencia en el mercado pero sí que debe vigilar aquellos aspectos, al igual que las administraciones competentes estableciendo los oportunos controles y exigencias de calidad en cuanto a productos empleados, salubridad de establecimientos de procesado y, sobretodo en el transporte hasta el cliente.

Una relajación en el control adecuado en la seguridad alimentaria es una amenaza de dilución o desvirtualización de nuestra gastronomía que no solo afecta a su aspecto cultural y económico, sino también a la salud de todos.

 

  1. Fiscalidad, políticas o medidas administrativas.

A diferencia de la tributación indirecta, en el Impuesto de Sociedades, que grava el beneficio de las sociedades, no existe ningún incentivo para las sociedades que se dediquen a la Gastronomía en particular. No existe ninguna regulación en concreto que permita aplicar alguna  deducción específica para este sector.

 

Tal vez, a este respecto, fuera necesario primero realizar una clasificación de los distintos tipos de cocina y de niveles de profesionalidad que pudiera facilitar el establecimiento de unos criterios objetivos que permitieran distinguir aquellas categorías del sector que hacen que la gastronomía sea considerado un arte, como parte de nuestra cultura nacional, y que por ello que debieran gozar de alguna reducción o bonificación que incentivaran esta actividad.

 

Así, la futura Ley del sector puede establecer medidas de reducción de impuestos a determinados centros o restaurantes de promoción de nuestra Gastronomía, así como la revisión o acogimiento de un IVA cultural por los mismos.

No nos cansemos de advertir que la Gastronomía constituye un sector económico de primera magnitud, con una incidencia tangible en ámbitos diversos y dispersos como son el empresarial, el fiscal, el agrícola-ganadero, el medioambiental, el social, el alimentario, el industrial o el turístico, entre otros. Por ello, repetimos, corresponde al Estado ordenar y fijar las directrices y criterios globales de ordenación del sector, en su doble e inseparable aspecto de patrimonio cultural de carácter nacional y de sector económico concreto.

Es necesario contemplar la protección y regulación de tan importante Patrimonio Cultural, Artístico, Social y Económico como una actividad de todos los poderes públicos para el servicio a los ciudadanos, por mandato de lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución pues, aquellos, deben promover y tutelar el acceso a la Cultura, a la que todos tienen derecho, y en el artículo 46, que impone a los poderes públicos la obligación de garantizar su conservación y promover su enriquecimiento, así como el de los elementos que los integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad.

En este capítulo será adecuado introducir medidas de fomento y protección de la Gastronomía en el ámbito de la Administración General del Estado, y por ello señalamos posibles medidas a desarrollar por el Gobierno: Aprobación de un Plan Nacional, el impulso de los trámites necesarios para la solicitud de la inclusión de la Gastronomía en lista del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad de la UNESCO, el impulso de normas y actuaciones que fomenten la responsabilidad social y libertad de empresa en el ámbito de la Gastronomía en consideración a los beneficios económicos, sociales y medioambientales que esta actividad genera, al igual que el impulso y fomento, en colaboración con las restantes Administraciones Públicas, de los mecanismos de transmisión de los conocimientos y actividades artísticas, creativas y productivas que confluyen en la Gastronomía, potenciando medidas de identificación, documentación, investigación, valoración y transmisión de este patrimonio en sus distintos aspectos.

 

  1. Responsabilidad Social.

Alimentación, solidaridad y sostenibilidad, son tres conceptos que ya no pueden considerarse de forma separada. La Gastronomía forma parte del derecho a la alimentación. Paradójicamente, no existe un derecho a la alimentación en nuestra constitución; sí, en cambio, el derecho a la sanidad, a la educación y un genérico derecho a la protección a la salud en el art. 43, pero no un derecho a la alimentación, que sí se contempla en la declaración universal de derechos humanos al proclamar que «Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación”, y con ello aludimos al derecho una calidad, al libre acceso y suministro.

 

  1. Fomento de Gastronomía saludable y educación alimentaria.

Es primordial que la futura normativa contemple medidas concretas de fomento de alimentación saludable que sin duda nuestra Gastronomía promueve. Debe limitarse la introducción o la existencia de productos y hábitos alimentarios perjudiciales a corto y largo plazo, incidiendo en el deber de información clara y haciendo un examen de la publicidad de los mismos. El ejemplo más cercano lo hemos tenido con el alcohol o el tabaco.

Sobre educación alimentaria, se trata de trasladar a nuestro ordenamiento las acertadas directrices del parlamento europeo dadas en su resolución de 2014. Así la futura ley de Gastronomía podrá contemplar un sistema de inclusión en los planes educativos y de estudios, desde educación infantil conocimientos y experiencias sensoriales sobre alimentación, salud nutricional y hábitos alimenticios, incluidos aspectos históricos, territoriales y culturales, pero también basados en la experiencia, lo que contribuiría a mejorar el estado de salud y bienestar de la población, la calidad de los alimentos y el respeto por el medio ambiente. De igual forma podrá incluirse en los programas la cultura gastronómica española, el proceso de preparación, producción, conservación y distribución de los alimentos, sus influencias socioculturales y los derechos del consumidor

De acuerdo