La crisis financiera que asola nuestras economías desde ya el año 2007, parece no tener fin. Después del rescate de la mitad de nuestro sector financiero, e inmersos todavía en la lucha por el reconocimiento de los derechos de los pequeños inversores engañados en la irregular salida a bolsa de Bankia, salta a la luz pública este nuevo y singular caso.
Lo que llama la atención inicialmente en el caso Banco Madrid es que la iniciativa no parte de las autoridades españolas, ni de las comunitarias, y ni siquiera de las andorranas, sino de la estadounidense Financial Crisis Enforcement Network (FinCEN). Según se filtra en medios de comunicación la FinCen considera que Banca Privada d’Andorra (BPA), matriz al cien por cien de Banco Madrid, está relacionada con el blanqueo de capitales procedentes del crimen organizado. A raíz de lo indicado el regulador financiero de Andorra, el Instituto Nacional de Finanzas (INAF), interviene BPA. A continuación, el Banco de España interviene la filial española de BPA, el Banco Madrid.
El primer interrogante que cabe plantearse en este escenario es si la intervención, seguida de una sustitución de los órganos directivos de las entidades, es la respuesta adecuada del ordenamiento ante una acusación, no formal que se sepa por ahora, de actuación ilícita en materia de blanqueo de capitales. Son realmente, por desgracia, numerosos los casos en que distintas entidades han estado implicadas, y muchas de ellas no a título anecdótico, en incidentes relacionados con el blanqueo de capitales. Pero la respuesta de las autoridades ante tales hechos, fue como no podía ser de otro modo, depurar las oportunas responsabilidades. En este caso sin embargo, el problema de una matriz contamina directamente a una filial, que puede que no tenga en absoluto nada que ver con las posibles operaciones irregulares de la matriz. Y en este contexto se decide intervenir la entidad filial, sustituir su consejo de administración, e incluso decidir paralizar la actividad de las oficinas, imponiendo de facto, no un corralito, sino una incautación total de los depósitos, que si bien en principio ha de ser temporal, no se sabe ni por cuanto tiempo será ni cuáles serán las verdaderas consecuencia de la misma. Parece una vez más que la seguridad jurídica, la certidumbre en las posibles respuestas del ordenamiento y por tanto, la confianza en el funcionamiento del sistema, vuelven a estar en entredicho.
El segundo interrogante que cabe plantearse es si la inmediata solicitud de concurso de acreedores por los administradores designados por el Banco de España, tiene o no sentido. Como es sabido las entidades de crédito tienen sus propios mecanismos de resolución de las situaciones de crisis. La intervención temprana, la reestructuración y la resolución, son los instrumentos que la nueva normativa bancaria, en el marco de los mecanismos europeos, ponen a disposición de las autoridades responsables de la materia. No es de extrañar, por tanto, que tras esta precipitada decisión de solicitud de concurso voluntario de acreedores, el juez de lo mercantil encargado de adoptar en su caso la decisión, haya decidido suspender el procedimiento, dando traslado de la causa al Frob, para que este se pronuncie sobre la adopción o no de alguno de los mecanismos específicos de tratamiento de las crisis bancarias. Es evidente que una situación así genera desconcierto no sólo en la opinión pública, sino también en los ahorradores directamente afectados, que se ven inmersos en un procedimiento incierto que puede desembocar en caminos absolutamente divergentes. Banco Madrid es un banco aparentemente solvente, y sin embargo se inicia rápidamente por los administradores designados por el Banco de España, un procedimiento de concurso con vocación de liquidación. El concurso extintivo es una institución prevista para los casos de insolvencia grave. Esto es, para los casos de desbalance en los que los activos no cubren los pasivos y por tanto debe procederse a un reparto ordenado de los haberes bajo el principio de tratamiento paritario. Si aquí tenemos un banco solvente, y los ratios comunicados oficialmente así lo avalan, lo procedente no es la liquidación, sino el mantenimiento de la entidad con las cautelas que en cada momento deban adoptarse.
De lo dicho se desprende que es posible que nos encontremos ante uno de esos supuestos en los que pagan justos por pecadores. Es preciso que las autoridades españolas den las explicaciones oportunas de cual es la situación en la que estamos, y cuales son las soluciones a la misma. Ello lo requiere no sólo la más elemental norma de transparencia, sino también esa necesidad de confianza que los ciudadanos necesitamos tener en el correcto funcionamiento del sistema financiero. No sabemos si Banco de Madrid es un banco bueno o un banco malo, pero sabemos que es un banco en el que han confiado miles de pequeños ahorradores españoles, que no se merecen, ni que se insinúe en una falta absoluta de tacto ético, que forman parte de esquemas evasores de impuestos, ni que se les retengan totalmente sus ahorros en un marco de incertidumbre y confusión. No puede sino calificarse como surrealista, que un país que vivió una crisis financiera como la que padecimos y que la mitad d e nuestro sistema tuvo que ser rescatado, sin que se paralizara ni un día la actividad de una sola oficina bancaria de entidades inmersas en los abismos de las pérdidas, veamos ahora como superada la crisis el sistema da la espalda a todos los afectados por el Banco Madrid.
Javier Cremades
Abogado
Presidente de Cremades & Calvo-Sotelo
Presidente de la International Financial Litigation Network (IFLN)