El 20 de diciembre de 2023 fue publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, que introduce modificaciones sustanciales de carácter procesal.
Entre ellas, resulta especialmente relevante el cambio en el régimen de costas en el orden de lo contencioso-administrativo, que viene a incorporar expresamente al orden contencioso administrativo el criterio recogido en el artículo 394.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que establece un límite máximo en primera instancia de un tercio de la cuantía del procedimiento y cuya aplicación supletoria en esta jurisdicción había sido previamente negada por el Tribunal Supremo en múltiples Resoluciones al existir un regulación propia en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa que facultaba al Juzgado o Tribunal a establecer una cifra máxima, siendo una de las más recientes la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo núm. 770/2022 de 16 de junio de 2022.
El artículo 139.4 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su redacción anterior, a la hora de cuantificar las costas a imponer a aquel que, por regla general, haya visto rechazadas todas sus pretensiones, establecía que “la imposición de las costas podrá ser a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima”, dejando en manos de los Jueces y Tribunales la facultad de decisión.
Con la modificación introducida en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, la regulación de la cuantificación de las costas en el orden contencioso-administrativo queda redactado de la siguiente forma:
“En primera o única instancia, la parte condenada en costas estará obligada a pagar una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los favorecidos por esa condena; a estos solos efectos, las pretensiones de cuantía indeterminada se valorarán en 18.000 euros, salvo que, por razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga razonadamente otra cosa.
En los recursos, y sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la imposición de costas podrá ser a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima”.
De este modo, la nueva redacción dada al artículo 139.4 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, limita en primera instancia las costas a un tercio de la parte de la cuantía del proceso, salvo en aquellos procedimientos de cuantía indeterminada, en el que se otorga la facultad a los Jueces y Tribunales de disponer razonadamente otra cosa por razón de la complejidad del asunto.
Si bien, a priori, la introducción de este límite supone una evidente mejora que viene a paliar en parte la incertidumbre e inseguridad jurídica en la que se veía envuelta la cuantificación de las costas en el procedimiento contencioso-administrativo, lo cierto es que sigue existiendo una amplia facultad de los Jueces y Tribunales a la hora de determinarla, debiendo, en todo caso, y como siempre, estar atentos a la interpretación que realicen nuestros Tribunales sobre la nueva redacción y aplicación del precepto.
En Madrid, a 27 de diciembre de 2023
Laura Colmenero Perea
Abogada en Cremades & Calvo-Sotelo Abogados
Departamento de Derecho Administrativo