Por diferentes motivos una persona puede encontrarse en posición legítima de reclamar una herencia, tanto si el causante otorgó testamento como si no lo hizo.

Imagina por ejemplo que, residiendo en el Extranjero, recibes un día la noticia de que hace un tiempo un tío tuyo -con el que no mantenías relación alguna desde hace años- había fallecido instituyéndote heredero en su testamento. O que ese tío tuyo, soltero, sin descendientes ni ascendientes, falleció sin otorgar testamento, habiéndolo premuerto su único hermano (tu padre).

En estos casos pueden surgirte varias dudas: ¿es cierto que mi querido tío me nombró heredero en su testamento? ¿a quiénes más instituyó herederos? ¿qué patrimonio tenía? ¿y en manos de quién está? O… ¿realmente falleció sin testamento? En tal caso… sé que nunca se casó ni tuvo hijos (o eso creo); sus padres, de avanzada edad, fallecieron hace mucho y también su único hermano… ¿tengo entonces derecho a su herencia? ¿en qué porcentaje?

Para comenzar a resolver estas dudas debes iniciar un proceso de averiguación que pasará, en primer lugar, por solicitar y obtener el certificado de defunción de tu tío. Con este certificado conocerás la fecha y el lugar del fallecimiento del causante. Sin embargo, no te permitirá conocer si otorgó testamento o, en cambio, falleció intestado.

Esta información la obtendrás a través del certificado de Actos de Última Voluntad (comúnmente llamado certificado de últimas voluntades) que habrás de solicitar al Registro General de Actos de Última Voluntad. Con este certificado comprobarás si tu tío otorgó o no testamento y, en caso de haberlo hecho, la fecha y el Notario ante el cual lo hizo.

Se plantean entonces dos posibilidades:

  1. Otorgó testamento. En este caso debes acudir a la Notaría en la que fue otorgado el último testamento de tu tío y solicitar una copia. Podrás entonces confirmar que aquello que te dijeron era cierto, ¡te había instituido heredero! Aunque no solo a ti, sino también a tu hermana con la que, por lo que sea, no mantienes muy buena relación.
  2. Falleció sin dejar testamento. En tal caso debe promoverse la declaración de herederos abintestato por acta notarial. Se trata de un documento en el que se determinará, conforme a la legislación civil aplicable, quiénes son los herederos del fallecido y en qué proporción lo son. En este caso, con sujeción al Derecho Civil común, no habiendo descendientes, ascendientes, cónyuge viudo ni hermanos del difunto, seríais herederos tu hermana y tú, como sobrinos del causante, por partes iguales.

Pues bien, llegados a este punto, ya sabes que tienes derecho a la herencia de tu tío, pero ¿cómo sabes qué bienes dejó? Comienza entonces una labor de averiguación que puede ser más o menos compleja en función de distintos factores como son: la naturaleza de los bienes, la información que puedas obtener de personas allegadas a él, etc. Estos son algunos pasos que deberías dar para conseguir información sobre la existencia de:

  • Bienes inmuebles: solicita una “nota de localización de propiedades” en el Registro de la Propiedad, con la que conocerás todos los bienes que aparecen inscritos a nombre de tu tío en el territorio nacional.
  • Bienes muebles:
    • Cuentas bancarias: Debes dirigirte a las entidades financieras para consultar si el causante disponía de cuentas o productos financieros en ellas. Podría ayudarte conocer la declaración de la renta de tu tío pero, teniendo en cuenta que no mantenías relación con él, dudo mucho que dispongas de esa información.
    • Seguros de vida: Solicita un certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, el cual acreditará los contratos en que el fallecido aparecía como asegurado y con qué entidad aseguradora. Si no figurase como asegurado en ningún contrato, así aparecerá en el certificado que se emita.
    • Otros bienes: Respecto de otros posibles bienes, obras de arte, relojes, etc., probablemente tendrás que intentar obtener la información preguntando a familiares lejanos, amigos, vecinos…
  • Deudas: No puedes olvidar que la herencia no solo comprende los bienes y derechos del causante, sino también sus deudas y cargas. Así pues, debes averiguar la existencia de las mismas. Podrías dirigirte a los bancos (ficheros de morosidad), a la Seguridad Social, a Hacienda… también obtendrás información de las cargas que resulten del Registro de la Propiedad. Ante la duda de si el valor de las deudas de tu tío superará el de sus bienes siempre puedes aceptar la herencia “a beneficio de inventario” (en cuyo caso solo responderás de las deudas con lo recibido en herencia, no con tu propio patrimonio).

Seguimos avanzando. Eres heredero y tienes información sobre la composición del caudal hereditario. Has descubierto, además, que el terreno de tu tío lo está utilizando el vecino y su amigo Juan parece haberse apropiado de su coche.

Intentas convencerles sin éxito de que esos bienes no son suyos y que tu hermana y tú sois los legítimos herederos de tu tío. Finalmente, no tienes más remedio que ejercitar la acción de petición de herencia, dirigida principalmente a que se reconozca tu cualidad de heredero y, en su caso, se proceda a la restitución de los bienes de la herencia que están en posesión de los demandados.

Pero ¿cuánto tiempo ha pasado desde que el vecino posee el terreno y su amigo Juan el coche? ¿Habrá prescrito la acción?

La prescripción de la acción de petición de herencia no está específicamente regulada en el Código Civil, si bien, se considera que si lo reclamado son bienes inmuebles el plazo será de 30 años, mientras que si se trata de bienes muebles el plazo se reduce a 6 años.

Así pues, si pasaron más de 30 años y el poseedor de los bienes es un tercero, no tendremos acción contra él. Cosa distinta es que quien posea los bienes sea un coheredero (en el ejemplo, tu hermana), en cuyo caso el artículo 1.965 del Código Civil prevé la imprescriptibilidad de la acción.

Como ves, las sucesiones constituyen una de las materias más complejas que comprende el Derecho Privado, resultando siempre conveniente contar con un buen asesoramiento letrado.

 

Myriam Salazar, asociada de Cremades & Calvo-Sotelo

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