La función de valorar y cuantificar los daños es una tarea que corresponde de forma soberana a los órganos jurisdiccionales, quienes han encontrado en el Sistema para la Valoración de los Daños y Perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, el baremo, una herramienta objetiva y útil para estas complejas valoraciones.

Partiendo del derecho de las víctimas de cualquier tipo de accidente a exigir la íntegra compensación por los daños sufridos al responsable o en su caso, a su compañía aseguradora, el principio de la «restitutio in integrum» o «compensatio in integrum» ha sido tradicionalmente un concepto más jurídico que real, y así lo entienden la mayoría de los agentes sociales, principalmente las asociaciones de víctimas, pero también los juzgados y tribunales.

Valorar y cuantificar los daños

La función de valorar y cuantificar los daños es una tarea que corresponde de forma soberana a los órganos jurisdiccionales, quienes han encontrado en el Sistema para la Valoración de los Daños y Perjuicios causados a las personas enaccidentes de circulación, conocido como baremo, una herramienta objetiva y útil para efectuar estas complejas valoraciones, de modo que progresivamente su empleo traspasó las fronteras propias de los accidentes de circulación para convertirse en un instrumento de uso generalizado para la valoración de los daños resultantes de otros hechos susceptibles de causar daños a las personas tales como caídas en la vía pública o negligencias médicas, incluso accidentes laborales.

Esta aplicación transversal del baremo no solo ofrece certeza jurídica a las partes involucradas en un siniestro, sino que al mismo tiempo facilita el cálculo de riesgos a los agentes, públicos y privados, que regulan y actúan en el sistema de compensaciones, garantizando la seguridad jurídica.

Aplicar el baremo fuera del ámbito estricto de la circulación de vehículos

Ante las controversias sobre la aplicación de este baremo fuera del ámbito estricto de la circulación de vehículos a motor, la Sala Primera (ámbito civil) del Tribunal Supremo se vio obligada a pronunciarse sobre el carácter orientativo de este sistema y lo hizo en sentido positivo, entre otras en sentencia 262/2015 de 27 de mayo, si bien, exigía como premisa que la aplicación lo fuera en todos los aspectos de la reclamación y no sólo a aquellos que pudieran resultar beneficiosos para el reclamante.

La progresiva y extensiva aplicación del baremo fuera del ámbito de la circulación de vehículos a motor dejó patente sus propias limitaciones y motivó que tras años de debate, grupos de trabajo, críticas y halagos, el 1 de enero de 2016 entrara en vigor la Ley 35/2015 de 22 de septiembrede reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Partiendo de la premisa de que la norma inicial data del año 1995, era clamorosa la necesidad de adaptarla a una sociedad distinta, que ha evolucionado y que exige un sistema de indemnizaciones que cubra las necesidades actuales de las víctimas. La reforma pretende, y logra, actualizar conceptos y sobre todo aumenta de manera muy significativa las cuantías indemnizatorias para los familiares de las víctimas mortales e indemniza de forma más realista las pérdidas económicas futuras.

Nueva norma

La nueva norma supone claramente el robustecimiento en términos cuantitativos de las indemnizaciones globales a sufragar por las entidades aseguradoras, especialmente en casos de fallecimiento y grandes lesionados, garantizando el respeto de los principios básicos que rige nuestro sistema de compensación de daños y al que nos referíamos anteriormente, la reparación integral del daño para las víctimas.

Una rama de 400 kilos

La aplicación meramente orientativa y por lo tanto, no obligatoria, del baremo fuera de este ámbito cuya sujeción deviene obligatoria por ley, quedó patente con la reciente sentencia 662/2016 del Tribunal de Justicia de Madrid de 22 de diciembre de 2016. En este caso, el lesionado, un militar de profesión que había sido destinado, entre otros sitios, al Líbano y a Kosovo, falleció en presencia de sus dos hijos menores (de 1 y 4 años de edad) en el Parque del Retiro cuando le cayó en el abdomen una rama de 400 kilos.

En este caso, la aseguradora recurrió en más de una ocasión la cuantía con la que la administración había decidido indemnizar a los familiares del fallecido en la suma de 710.000 euros, alegando la estricta aplicación del baremo. El Tribunal, sin embargo, recordó que el mismo baremo dispone explícitamente que no tiene carácter obligatorio en áreas distintas a la de accidentes de tráfico y que la misma jurisprudencia ha venido afirmando que en esos casos el baremo debe sólo servir de referencia para cuantificar las indemnizaciones.

En efecto, el TSJ de Madrid triplicó la indemnización que hubiera correspondido ante la rigurosa aplicación del baremo vigentea la fecha de ocurrencia de los hechos, y que en términos cuantitativos se aproxima a la que resultaría de la aplicación del baremo actual, vigente desde el 1 de enero de 2016.

En conclusión, es patente que confluyen en esta sentencia dos cuestiones de máxima relevancia: por un lado, la cuantía en la que finalmente se indemnizó a los familiares de un fallecido y que comporta un notorio aumento respecto a la indemnización que le hubiera correspondido si los juzgadores hubieran optado por la aplicación estricta del baremo vigente en el año 2014, y la segunda cuestión es la cercanía entre esta cuantía y la que los reclamantes recibirían actualmente, tras la reforma del sistema en vigor desde el 1 de enero de 2016.

 

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