La revisión de las disposiciones normativas adoptadas en los Órganos comunitarios en los últimos años revelan no sólo que la tutela de los consumidores y usuarios en la Unión constituye un objetivo preferente en la implementación de cualquier política, sino también, y muy especialmente, que aquélla se realiza a través de la elevación del nivel de información suministrado en el mercado, al permitirles una elección racional y económica (en tiempo y dinero). Como botón de muestra de cuanto aquí se afirma podría citarse, a modo de ejemplo, dos instrumentos normativos muy recientes. De un lado, la nueva normativa sobre el etiquetado de los productos alimentarios que se contiene en el Reglamento (UE) núm. 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor. Resulta llamativo, y así queremos resaltarlo, comprobar cómo la anterior normativa sobre etiquetado contenida en el Directiva 2000/13/CE – derogada a partir de 13 de diciembre de 2014- ha dado paso a otra, donde lo relevante no es tanto el soporte que contiene la información como el contenido de ésta.

En la misma línea se sitúa también, de otro lado, el Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios. En su artículo 12.4º se incluye una disposición, tan novedosa como controvertida en su aplicación en algunos ámbitos productivos, que consiente la adición de elementos gráficos, textuales o simbólicos en el etiquetado de los productos susceptibles de relocalizar las denominaciones geográficas protegidas y, por ende, de facilitar –una vez más- la elección de los consumidores en el mercado.

Siendo estos algunos antecedentes recientes, que vienen a marcar una línea en la dirección de atemperar los efectos negativos de la asimetría informativa constatable en los mercados alimentarios, no llegamos a entender cómo la Comisión Europea ha dado un paso hacia atrás a la hora de dejar en vía muerta una propuesta normativa que, habiendo sido solicitada desde el sector productor oleícola, deponía a favor de prohibir los envases rellenables en la comercialización de los aceites de oliva en el canal HORECA. Constituye, a nuestro modo de ver, una decisión política contradictoria e injustificada. Contradictoria porque, como ha quedado dicho, tiende hacia la dirección opuesta a la apuntada más arriba. E injustificada por cuanto los motivos que eventualmente la avalan son, del todo, irrelevantes si se comparan con los beneficios susceptibles de obtenerse, y no sólo para el sector productor, con la implementación de esta medida prohibitiva.

Obsérvese, en este sentido, que la utilización de envases rellenables en el canal HORECA para la presentación y comercialización de los aceites de oliva viene a lesionar todos los intereses presentes. Así pues, se atenta, por un lado, contra los intereses de los consumidores, puesto que, además de ver mermadas la más de las veces la calidad del producto como consecuencia de la mezcla de aceites derivada del rellenado diario de los envases en bares y restaurantes, aquéllos no reciben información relevante del producto por carecer ese envase de etiqueta alguna o, recibiéndola por tenerla adherida, la información contenida podría considerarse incorrecta, al ir referida al producto que ha utilizado anteriormente el envase de referencia.

Pero además, y por otro lado, esta extendida práctica en el canal HORECA de nuestro país viene a atentar claramente contra el productor y comercializador de los aceites de oliva envasado, toda vez que la utilización de envases rellenables en el citado canal de distribución viene a negarles la integridad del producto final, privándoles a la postre del preciado efecto señalizador o prescriptor derivado de la etiqueta y, muy especialmente, de la marca en particular.

Por último, resulta interesante destacar igualmente la merma del interés general como consecuencia de la reducción del nivel competencia en este mercado provocado, principalmente, de la opacidad derivada de la utilización de los envases rellenables en el canal HORECA.

En consecuencia, consideramos fundamental, ante la reciente posición mostrada por la Comisión Europea, la adopción de las medidas necesarias por parte del Estado español, siguiendo así la tendencia iniciada ya en Italia o Portugal, donde se venga a prohibir esta usual práctica en el canal HORECA. Se trataría de una importante decisión que, debido a nuestra condición de mayor productor mundial de esta preciada grasa vegetal, repercutiría en un incremento de la reputación y compromiso de nuestro país con la calidad del producto, la seguridad alimentaria y, por extensión, con la protección de los consumidores.

De acuerdo