La ley orgánica para la renovación del máximo órgano de los jueces, en vigor desde el 30 de marzo, limita las atribuciones del CGPJ para cubrir, entre otras, nueve plazas vacantes de magistrados del Supremo.

No hay luz verde y el semáforo lleva encallado en el rojo más de dos años. Ni las advertencias de la Comisión Europea ni las críticas de los propios magistrados españoles, con Carlos Lesmes, presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial a la cabeza, han conseguido que los grupos parlamentarios lleguen a un acuerdo para renovar el máximo órgano de los jueces, que lleva en funciones desde 2018. Y la brecha es aún mayor desde el pasado 29 de marzo, fecha en la que se publicó en el Boletín Oficial del Estado la norma para la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial. “Limita las funciones del máximo órgano de los jueces cuando ha pasado el plazo legal de su mandato de cinco años, a lo cual denominan CGPJ en funciones”, explica Alberto Dorrego, socio de Eversheds Sutherland.

De acuerdo con una información publicada por El País y que ha podido confirmar EXPANSIÓN de fuentes del Poder Judicial, a lo largo de 2021, si el veto a renovar este órgano se mantiene, casi medio centenar de puestos que cuelgan directamente del CGPJ quedarían sin cubrir. Y no son 46 plazas menores.

Nueve sillones de diferentes salas del Supremo dejan de estar ocupadas. Algunas tan importantes como la Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, un área que previsiblemente doblará su trabajo cuando caiga el estado de alarma y sean las autonomías las que impongan las restricciones a la movilidad de los ciudadanos. De seguir el bloqueo, tampoco serán designados los presidentes de los tribunales superiores de justicia de Andalucía, Cataluña, Castilla y León, Valencia, Castilla-La Mancha y Murcia.

“Conforme al nuevo artículo 570bis de la Ley del CGPJ, éste, en funciones, no puede hacer nombramientos discrecionales como el presidente del Tribunal Supremo, de los tribunales superiores de justicia y de la Audiencia Nacional, entre otros”, aclara Rafael Fernández Montalvo, socio de Cremades & Calvo-Sotelo.

En la situación actual, tampoco podrán renovarse las presidencias de las audiencias provinciales de Álava, Ávila, Barcelona, Burgos, Cádiz, Gerona, Guipúzcoa, Huesca, Logroño, Lugo, Murcia, Teruel y Sevilla.

“Los nombramientos discrecionales se eligen por votación del pleno del Consejo por mayoría de tres quintos de los presentes, es decir, de la decisión que tomen los 20 vocales que integran el CGPJ más la de su presidente, que tiene voto de calidad”, explica David Velázquez, profesor de Esade Law School.

El jurista se refiere así al sistema de elección al que, en circunstancias normales, se someterían las 46 plazas que quedarán vacantes a lo largo de 2021.

“En cierto modo la nueva ley bloquea los nombramientos para forzar que se lleve a cabo la renovación del CGPJ. Pero lo hace generando un grave problema en el sistema, ya que traslada la interinidad y la inestabilidad al conjunto del mismo”, aclara Dorrego sobre una norma que, además de los puestos citados, tampoco permitiría la renovación de puestos clave para el funcionamiento de la Justicia como son el director de la Escuela Judicial, del Cendoj o de la inspección de tribunales, además del vicepresidente del TS o el secretario general del CGPJ .

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