Como es notorio, las denominaciones de origen son unos títulos de calidad, de carácter colectivo, que vienen a diferenciar en el mercado una amplia tipología de productos agroalimentarios mediante su reconducción a una procedencia geográfica concreta que, como consecuencia de sus características climáticas, geológicas, históricas y humanas, determinan fundamentalmente una calidad determinada.
Se entiende, pues, que la utilización de estas denominaciones de origen vienen a satisfacer intereses muy diversos. Obsérvese que, desde la perspectiva de los consumidores, estos títulos de calidad son un referente muy apreciado, toda vez que, además de permitir la diferenciación de esos productos agroalimentarios, vienen a garantizar unas características físico – químicas y organolépticas. Es por ello que, atenuando los efectos de la asimetría informativa existente en un mercado en competencia, faciliten que los consumidores puedan desarrollar su comportamiento económico de una forma fácil, consciente y económica en tiempo y dinero.
También, desde el punto de vista de los operadores económicos, estos títulos de calidad presentan un interés de primer orden. Piénsese que, en un mercado globalizado, donde los productos agroalimentarios presentan un carácter indiferenciado, la adopción de una denominación de origen permite distinguir una categoría determinada dentro de esta tipología de productos, imprimiéndoles además un especial prurito mediante la certificación de unas características específicas que encuentran su causa, a su vez, en el especial vínculo que le une con su origen geográfico.
Por último, y desde la perspectiva del Estado, el reconocimiento y adopción de estos títulos de calidad en los mercados de agroalimentarios vienen a satisfacer un interés general, al avivar el nivel de competencia existente entre los operadores económicos presentes en el mismo. Incluso, sería destacable, igualmente, una ventaja de carácter sociológico, puesto que el mayor precio de mercado de los productos con denominación de origen frente a los que carecen de la misma, viene a permitir no sólo una mayor renta disponible a unas capas de la sociedad normalmente menos favorecidas, sino también la fijación de la población en zonas rurales, donde, normalmente, las condiciones de vida suelen ser más duras y difíciles.
A la vista de todos estos beneficios, creemos que las denominaciones de origen son una oportunidad en el mercado que ha ser impulsada decididamente por los Estados. Sin embargo, éstos no deben sustituir a los principales protagonistas del proceso de reconocimiento de estos títulos de calidad; a saber, los potenciales usuarios. En efecto, estamos convencidos que los Estados deben liderar un proceso incipiente que, venciendo las resistencias que pudieran verificarse eventualmente entre algunos sus beneficiarios potenciales, genere una sinergia favorable a la tramitación del procedimiento administrativo que conduzca al reconocimiento del título de calidad. Para ello, resulta fundamental afrontar diferentes retos que se manifiestan en la fase inicial. Tal es el caso, por ejemplo, del suministro de información suficiente sobre las bondades derivadas de la utilización de la denominación de origen, la organización de los potenciales usuarios de la denominación y su pupilaje en los diferentes procesos administración, control y, muy especialmente, certificación de los productos.