Los derechos de imagen de los jugadores de fútbol son uno de los asuntos que más interés han suscitado a lo largo de los últimos años, ya sea por la existencia de divergencias entre jugadores y desarrolladores de videojuegos, por la importancia que tienen en las finanzas de los equipos a los que dichos jugadores pertenecen o por la forma en la que los jugadores han decidido tributar los ingresos obtenidos por este concepto, por poner solo algunos ejemplos.

 

En este sentido, se pueden observar casos como el de Zlatan Ibrahimovic contra EA Sports por el uso de su imagen en uno de sus videojuegos, los muy publicados casos de Leonel Messi, Cristiano Ronaldo o Xabi Alonso y su tributación de los derechos de imagen o la decisión de equipos como el Real Madrid de reducir el pago de salario a los jugadores en concepto de derechos de imagen como consecuencia del cambio de criterio de la Agencia Tributaria al considerar que se trata de rendimientos del capital mobiliario y deben ir por la vía del IRPF.

 

A la vista de lo anterior, conviene evaluar el marco legal que regula el derecho fundamental de cualquier jugador, recogido en el artículo 18 de la Constitución Española, a que se proteja la proyección de su imagen para evitar que se pueda llegar a producir un uso no deseado de la misma.

 

Dicho marco legal, en el caso de los jugadores de fútbol, viene recogido en el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales que, en su artículo 7 señala lo siguiente: “En lo relativo a la participación en los beneficios que se deriven de la explotación comercial de la imagen de los deportistas se estará a lo que en su caso pudiera determinarse por convenio colectivo o pacto individual, salvo en el supuesto de contratación por empresas o firmas comerciales previsto en el número 3 del artículo 1 del presente Real Decreto”.

 

En consecuencia, procede la revisión del Convenio Colectivo para la actividad del fútbol profesional suscrito entre la Liga Nacional de Fútbol Profesional y la Asociación de Futbolistas Españoles que establece lo siguiente en cuanto a conceptos salariales: “Los conceptos salariales que constituyen la retribución de un Futbolista Profesional son: Prima de Contratación o Fichaje, Prima de Partido, Sueldo Mensual, Pagas Extraordinarias, Plus de Antigüedad y Derechos de Explotación de Imagen en su caso”.

 

La normativa aplicable parece dilucidar que los Derechos de Explotación de Imagen son uno de los conceptos salariales con los que un club puede retribuir a sus jugadores.

 

Pero ¿por qué el Convenio Colectivo para la actividad del fútbol profesional incluye la expresión “en su caso”?

 

Para responder a esta pregunta debemos acudir al artículo 28 del mismo Convenio Colectivo ya que en él se regulan específicamente los derechos de explotación de imagen: “Para el caso de que el Futbolista explote en su propio nombre sus derechos de imagen, por no haber sido estos cedidos temporal o indefinidamente a terceros, la cantidad que el Club/SAD satisfaga a aquél por la utilización de su imagen, nombre o figura con fines económicos, tendrá la consideración de concepto salarial, de conformidad con lo establecido en el artículo 20. En tal supuesto, la cantidad acordada deberá constar por escrito, ya sea a nivel individual o de la plantilla del Club/SAD”.

 

Así, del artículo 28 resulta que el jugador puede no solamente ceder sus derechos de imagen al club para que los comercialice junto con los del resto de jugadores sino también explotarlos en su propio nombre. En este último caso, el equipo deberá pagar al jugador por el uso de los mismos y dicha retribución se considerará que tiene carácter salarial.

 

En relación con la explotación de los derechos de imagen por el propio jugador conviene tener en cuenta que desde 1996 se permitió que los futbolistas recibieran hasta un 15% de su salario a través de una sociedad que sería la encargada de comercializar sus derechos de imagen y, al hacerlo así, el impuesto que correspondía a esa retribución suponía una carga impositiva con un tipo del 28% a diferencia del tipo del 40% que le correspondería si fuera por la vía del IRPF.

 

Ahora bien, no es este un asunto del que únicamente se puedan destacar problemáticas fiscales, sino que también tiene una vertiente laboral considerable, ya que la consideración del pago de los derechos de imagen por parte de los clubes a los jugadores como retribución salarial o extrasalarial es de vital importancia a la hora de proteger dichos derechos.

 

Esta importancia laboral estiba en que, en el caso de entenderse que la consideración del pago de los derechos de imagen por parte de los clubes a los jugadores son una retribución salarial, será la jurisdicción Social la que deberá conocer de cualquier disputa entre jugador y club; mientras que si, por contraposición, se entiende como una retribución extrasalarial, será la jurisdicción Mercantil la que deba conocer del asunto.

 

Por otro lado, conviene señalar que los derechos de imagen no sólo pueden llegar a afectar a los jugadores, si no también a los clubes. El cambio de criterio de la Agencia Tributaria con respecto a la utilización de sociedades por parte de los jugadores para facturar los derechos de imagen ha derivado en un aumento de inspecciones por parte de la Agencia Tributaria a dichas sociedades que, a su vez, han producido un cambio en el modelo de retribución salarial de algunos equipos que mantenían los derechos de los jugadores para comercializarlos como un solo paquete. Este es el caso del Real Madrid que, para evitar cualquier posible situación de conflicto con la Agencia Tributaria, redujo entre 2015 y 2018 las cantidades que pagaba a los jugadores a través de sociedades como derechos de imagen de 27,5 a 5,6 millones de euros.

 

De la misma manera, podemos observar cómo determinados contratos con los jugadores pueden llevar a un club a una situación financiera delicada como ha sido el caso del FC Barcelona y Messi. En este caso, dado que (i) era el jugador el que explotaba sus derechos de imagen en su propio nombre y (ii) el club estaba dispuesto a mantener al jugador a toda costa, se acordaron renovaciones que produjeron un gran desequilibrio financiero en la entidad como consecuencia del pago de cantidades muy elevadas al jugador por el uso de sus derechos de imagen.

 

En definitiva, los derechos de imagen de los jugadores de fútbol pueden afectar al jugador, o al equipo, en una amplia variedad de materias por lo que es muy importante que exista pleno conocimiento por parte de ambos de, entre otros, los siguientes conceptos: el tipo de retribución que se acuerda, las cantidades a abonar, la forma de explotación de los derechos de imagen o los supuestos para los que el jugador cede sus derechos.

 

Joaquín Rodríguez Puerta

Abogado en Cremades & Calvo-Sotelo

De acuerdo