Tradicionalmente y con justa motivación se ha considerado a los Estados como los únicos responsables en casos de violación de Derechos Humanos, ellos tienen el deber de proteger a toda persona dentro su territorio y tomar la medidas necesarias para, prevenir, investigar, sancionar y reparar abusos mediante políticas adecuadas, independientemente de quien sea el autor, esto incluye el deber de actuar cuando las violaciones de los DDHH sean cometidas por particulares, incluidas las empresas.
La actividad de las empresas puede tener impacto en DDHH, no solo de sus trabajadores, también accionistas, consumidores de productos y publicidad, por ello la tendencia de establecer mecanismos de protección ante situaciones de esta naturaleza, se encuentra en pleno desarrollo.
El Consejo de DDHH de la ONU en fecha 16 de junio de 2011 mediante resolución, emitió la resolución 17/4 contentiva de los “Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos”, cuya redacción se encargó al reconocido profesor John Ruggie[1] y se fundamenta en tres premisas fundamentales: PROTEGER, RESPETAR Y REMEDIAR.
Bajo los Principios ONU, las empresas deben asumir su deber de respetar los DDHH expresando su compromiso mediante una declaración que sea aprobada en los niveles directivos más elevados; dispongan de asesoramiento especializado interno y/o externo; se contemplen los procedimientos preventivos, de rendición de cuentas y restitutorios aunado a la difusión pública del compromiso empresarial.
En los últimos años varios países han adaptado tales principios en su legislación, en efecto, en 2017 en Francia la Ley Sobre deber de vigilancia en Derechos Humanos, en Reino Unido la “Modern Slavery Act”, otros países han desarrollados planes nacionales de empresas y Derechos Humanos como en Chile, Colombia y especialmente España.
En fecha 14 de septiembre de 2017, el Ministerio de Asuntos Exteriores de España mediante Resolución del Consejo de Ministros aprobó el Plan Nacional de Empresas y Derechos Humanos, asumiendo el compromiso de aplicar el Conjunto de Principios ONU de empresas y Derechos Humanos, la duración del plan es de tres años y se creó una Comisión Ministerial a efectos de darle seguimiento al plan, el cual posiblemente culmine con alguna iniciativa legislativa.
[1] John Ruggie, nacional de Austria, es profesor Berthold Beitz en Derechos Humanos y de Asuntos Internacionales en la Escuela Kennedy de Gobierno y profesor afiliado en Estudios Legales Internacionales en la Facultad de Derecho de Harvard.