Desde hace unas semanas circula discretamente un borrador de Anteproyecto de Ley de Patentes elaborado por la Oficina Española de Patentes y Marcas (la Oficina) fechado en octubre de 2013. Entre las muchas novedades del borrador, destaca el fin del procedimiento de concesión de patentes nacionales sin examen previo. De esta manera, y como ocurre con las patentes europeas, se instaura un procedimiento único de concesión de patentes. En adelante, las solicitudes de patentes nacionales se concederán solamente tras el examen de la novedad y la actividad inventiva de la invención.

En la actualidad conviven dos procedimientos de concesión de patentes nacionales: el procedimiento general de concesión y el procedimiento de concesión con examen previo.

El procedimiento general está condicionado a la elaboración de un informe sobre el estado de la técnica. En este informe la Oficina menciona los elementos del estado de la técnica que pueden ser tomados en consideración a efectos de apreciar la novedad y la actividad inventiva de la patente solicitada. Estos informes incluyen una opinión escrita y preliminar sobre si la invención es novedosa o resulta evidente para un experto en la materia. Es decir, si la invención reúne los requisitos de patentabilidad. Ahora bien, el artículo 37 de la Ley de Patentes prevé que <<con independencia del contenido del informe sobre el estado de la técnica (…) el Registro [actual Oficina] concederá la patente solicitada>>.

Por el contrario, si el solicitante opta por el procedimiento con examen previo, tras la elaboración del informe del estado de la técnica, la Oficina procede a examinar la novedad y la actividad inventiva de la invención. Si la solicitud no reúne los requisitos de patentabilidad, la Oficina podrá denegar la concesión de la patente.

Independientemente del procedimiento por el que opte el solicitante, la patente otorgada se concede <<sin perjuicio de tercero y sin garantía del Estado en cuanto a la validez de la misma y a la utilidad del objeto sobre el que recae>> (artículos 37.2 y 40.1 de la Ley de Patentes). Esta equivalencia jurídica implica que el solicitante, ante la falta de incentivos, generalmente opte por el procedimiento general. Y es que el procedimiento con examen previo incrementa los riesgos de que la solicitud termine siendo denegada por no reunir los requisitos de patentabilidad mientras que en el procedimiento general la patente se concede <<con independencia del contenido del informe sobre el estado de la técnica>>. No ha de extrañar que menos del 10 % de los solicitantes de patentes nacionales opten por el procedimiento con examen previo.

El vigente sistema “a la carta” genera el indeseable efecto de trasladar el examen de la novedad y la actividad inventiva de las patentes concedidas a los Tribunales. En la actualidad pocas dudas debieran existir sobre los medios y fondo documental de la Oficina. La formación y experiencia de los examinadores de patentes resulta mucho más apropiada para examinar una invención química o eléctrica de la que pueda tener un Juez de lo mercantil. La capacidad de la Oficina ha sido incluso reconocida internacionalmente con la designación en diciembre de 2007 como Administración encargada de la elaboración del examen preliminar internacional en relación a las conocidas solicitudes de patentes internacionales “PCT”.

El fin del procedimiento de concesión de patentes sin examen previo aproxima el sistema español al previsto para la patente europea y debe ser aplaudido. En adelante, las patentes que se concedan en nuestro país serán patentes “fuertes”, dificultando y limitando los debates sobre su validez. Nuestro legislador culmina con esta Anteproyecto el procedimiento de transición iniciado con la Ley de Patentes de 1986.

Así, alcanzamos una nueva fase en la protección de las invenciones españolas. Durante la primera fase, el Estatuto de la Propiedad Industrial de 1929 regulaba un mero sistema de depósito, otorgando protección a las invenciones sin reparar en su posible obsolescencia técnica. El mero cumplimiento de los requisitos formales garantizaba la concesión de la patente. La siguiente fase comienza con la Ley de Patentes de 1986, que si bien no impone el examen previo de la novedad y actividad inventiva, sí exige la elaboración de un informe del estado de la técnica y una opinión preliminar y no vinculante de la Oficina. La nueva etapa que alumbra el borrador de Anteproyecto garantiza la validez de los títulos de propiedad industrial y consagra un sistema de patentes nacionales “fuertes”.

No parece dudoso que el nuevo sistema al limitar el acceso al derecho exclusivo sobre las invenciones actuará como incentivo a la innovación, promoverá una competencia más transparente y eficaz, hará más atractiva la patente nacional y garantizará una mayor seguridad jurídica tanto a los titulares de patentes como a los terceros.

El anunciado fin de las patentes sin examen previo.

De acuerdo