La nueva Ley General de Telecomunicaciones, es el instrumento normativo que transpone la directiva europea sobre comunicaciones electrónicas y sustituirá a la actual Ley 9/2014, de   9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

El pasado 16 de noviembre el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, dicho proyecto transpone la Directiva 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas.

Así, dentro de los principales aspectos que se incorporan en esta propuesta de texto normativo en lo relativo al despliegue de redes e infraestructuras de comunicaciones electrónicas se establece la ampliación del catálogo de derechos de los usuarios, mecanismos para el despliegue de redes de muy alta capacidad, incluyendo redes fijas, móviles e inalámbricas, incorpora mecanismos tendientes a favorecer el uso eficaz, eficiente y coordinado del espectro radioeléctrico y limita la apertura de la fibra a aquellos operadores que inviertan en dicha infraestructura eliminando la obligación anterior de los operadores dominantes de ceder su red FTTH a los operadores alternativos. Asimismo, se amplía el servicio universal considerando la banda ancha como parte del servicio universal a escala europea.

Por otro lado, en cuanto a los objetivos contemplado por el Proyecto de Ley está el fomento de la inversión en redes de muy alta capacidad, introduciendo figuras como la de los estudios geográficos o la de la coinversión. También se introducen importantes novedades en materia de dominio público radioeléctrico, incorporando medidas que facilitan el uso compartido del espectro radioeléctrico por operadores y evitando restricciones indebidas a la implantación de puntos de acceso inalámbrico para pequeñas áreas.

Asimismo, con el ánimo de promover la previsibilidad regulatoria y la recuperación de las inversiones, se amplían los plazos de duración mínimo y máximos de las concesiones de uso privativo del dominio público radioeléctrico con limitación de número, de manera que estas concesiones tendrán una duración mínima de veinte años y podrán tener una duración máxima, si se otorga el plazo máximo de prórroga, de hasta cuarenta años.

También, el Proyecto referido incorpora a la ley la clasificación de los servicios de comunicaciones electrónicas contenidas en la Directiva. De esta forma, se distingue entre servicios de acceso a internet, servicios de comunicaciones interpersonales y servicios consistentes, en su totalidad o principalmente, en el transporte de señales, como son los servicios de transmisión utilizados para la prestación de servicios máquina a máquina y para la radiodifusión. A su vez, dentro de los servicios de comunicaciones interpersonales se diferencias los servicios de comunicaciones interpersonales basados en numeración y los servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración, según permitan o no, respectivamente comunicaciones con recursos de numeración pública asignados, es decir, de un número o números de los planes de numeración nacional o internacional.

Adicionalmente, en lo referente al despliegue de redes y el desarrollo de infraestructuras para el 5G, el Proyecto incorpora el concepto de redes de muy alta capacidad. En este sentido, la norma define este tipo de redes como bien una red de comunicaciones electrónicas que se componen totalmente de elementos de fibra óptica, al menos hasta el punto de distribución de la localización donde se presta el servicio o una red de comunicaciones electrónicas capaz de ofrecer un rendimiento de red similar en condiciones usuales de máxima demanda, en términos de ancho de banda disponible para los enlaces ascendentes y descendente, resiliencia, parámetros relacionados con los errores, latencia, y su variación.

Por otro lado, el texto introduce mejoras para facilitar el despliegue de las redes de muy alta capacidad. También incorpora el establecimiento de compromisos voluntarios de acceso, la posibilidad de desplegar estaciones base de baja potencia (small cells) -tan necesarias para el 5G-, con muchas menos cargas administrativas y fomentar el mercado secundario del espectro radioeléctrico.

Finalmente, en cuanto a la gestión de espectro radioeléctrico, se establecen determinados mecanismos para el otorgamiento de títulos habilitantes. Así, cuando sea preciso para garantizar el uso eficaz y eficiente del dominio público radioeléctrico, teniendo debidamente en cuenta la necesidad de conseguir los máximos beneficios para los usuarios y facilitar el desarrollo de la competencia, se podrá, limitar el número de concesiones demaniales a otorgar sobre dicho dominio para el suministro de redes públicas y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.

Para terminar, en cuanto a los plazos de los títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico, el Proyecto de LGT establece que los derechos de uso privativo del dominio público radioeléctrico sin limitación de número se otorgarán, con carácter general, por un período de cinco años en función de las disponibilidades y previsiones de la planificación de dicho dominio público. En el caso de los derechos de uso privativo con limitación de número éstos tendrán la duración mínima de veinte años, mismos que podrán prorrogarse, por una sola vez, por una duración mínima de 5 años y una duración máxima de veinte años adicionales, siempre que esto resulte necesario para incentivar la inversión eficiente y rentable en infraestructuras.

En conclusión, este nuevo proyecto normativo establece novedades interesantes en cuanto al despliegue de redes consideradas como de “muy alta capacidad” e incorpora novedades interesantes en lo relativo a los derechos de los usuarios, servicio universal y novedades bastante relevantes en lo relativo a la clasificación de los servicios de comunicaciones electrónicas, con el establecimiento de algunas obligaciones importantes en algunos servicios.

El proyecto se encuentra ya siguiendo su tramitación parlamentaria ante el Congreso de los Diputados, por lo que esperemos que en verano podamos tener una nueva Ley General de Telecomunicaciones aprobada.

 

Gerardo A. Steta, Abogado de Cremades & Calvo-Sotelo

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