• los expertos advierten de las consecuencias económicas para las arcas del Estado
  • Los fiscalistas estiman que si no se modifican las leyes de cesión a las CCAA será inconstitucional
  • El Gobierno tendrá que acordar esta medida con el PNV y aclararlo en el Concierto

    Los detalles dados a conocer por el Gobierno de Pedro Sánchez sobre las grandes fortunas, conocido popularmente como impuesto a los ricos, que el Ejecutivo presentará este jueves, ha abierto un debate entre los expertos fiscalistas

     

    Aunque no se ponen de acuerdo sobre si afecta a la doble imposición, sí que despierta la unanimidad sobre la invasión de las competencias fiscales de las autonomías que va a suponer, lo que no impide que el Gobierno abra la puerta a deducir el pago del Impuesto de Patrimonio (IP) en las autonomías donde no esté bonificado al 100%. Además, los expertos advierten de las consecuencias económicas para las arcas del Estado en el caso de que finalmente haya que devolver el dinero recaudado.

    Para César García Novoa, catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Santiago de Compostela, el origen de este impuesto nace como respuesta a la decisión de Madrid y de Andalucía de bonificar el IP al 100%.

    «Con este propósito del Gobierno por armonizar, pero sabiendo que es difícil -porque tendría que dejar de ceder este tributo a las CCAA, luego tocar una ley orgánica, y eso exige votación por mayoría absoluta-, surge la idea del impuesto a las grandes fortunas», señala.

    «El impuesto de Patrimonio no tiene beneficios extraordinarios»

    «Así pues, da la impresión de que el Ejecutivo podría optar por un impuesto de carácter temporal, que en espíritu imite a los proyectados para las energéticas y la banca. Pero claro –advierte-, «en Patrimonio no hay beneficios extraordinarios», por tanto intuye, es posible que jueguen con «malabarismos jurídicos y quieran sustituir impuesto por gravamen».

    «La cuestión –recapitula- es cómo encajar el impuesto sabiendo que no puedes tocar a las CCAA y que no puedes gravar con dos impuestos lo mismo, aunque cambies el nombre».

    Contornear la Ley

    Por el contrario, Esaú Alarcón, abogado en Gibernau y Profesor de Derecho Financiero en la Universidad Abat Oliva, explica que «en el impuesto a los ricos en las regiones que tienen deducciones se deduciría lo pagado por el IP, lo que supondría que se evita la doble tributación. Sin embargo, lo que no se puede hacer es contornear la Ley de Cesión de Tributos a las Comunidades Autónomas, que la cesta de tributos se ha de negociar entre Estado y CCAA. Todo lo que sea crear estratagemas para modificarlo es fraude de ley».

    Luis del Amo, secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) del Consejo de Economistas, considera que «doble tributación no habrá, porque parece que lo que pretende el Gobierno es crear un impuesto sobre la riqueza del que se deduzca lo pagado por el IP, luego no se tributa dos veces. Esto lo que puede interpretar es que se elimina la capacidad normativa de las CCAA, no su capacidad recaudatoria». 

    Así, explica que «el IP regulado por cada Comunidad y recaudado irá a sus arcas, pero para el contribuyente que allí resida le dará igual lo que haya regulado su Comunidad porque, lo que no le pague a ella se lo pagará al Estado. Vamos, si se articula como parece».

    Javier Gómez Taboada, abogado y socio de Maio y Leopoldo Gandarias, abogado y profesor de derecho Financiero en la Universidad Complutense, también consideran que «habrá doble tributación en la parte en que ambos tributos graven la misma demostración de riqueza y que sería necesario retocar la legislación de cesión de competencias legislativas de las CCAA».

    Por su parte, Manuel Lamela, socio-director de Acountax Madrid, apunta que «la competencia normativa es del Estado así que imagino que armonizara ambas cosas para no caer en el absurdo jurídico y económico«.

    Para Marcos González Villareal, abogado fiscalista y asociado de Cremades & Calvo-Sotelo, se trata de una medida de marcado carácter electoral, impulsada por el reto de la bajada de impuestos del PP. Y explica que «cuando en el pasado se hablaba de que había un proyecto, bastante avanzado, para la homogeneización fiscal, los expertos en la materia consideraban que se abriría una guerra judicial, porque el Gobierno no tenía potestad, porque la había delegado a las CCAA, por lo que no cabía ninguna artimaña para suprimir las competencias de las CCAA».

    «Otra cosa es que en determinados países de nuestro entorno no tienen IP, pero gravan los mismos conceptos a través del IRPF, encareciéndolo a través del volumen que tenga el patrimonio del contribuyente. Esta podría ser una opción para no incurrir en la doble tributación».

    Introduce algunas matizaciones importantes a tener en cuenta Javier Lucas Nieto, socio del área tributaria de Ceca Magán, que niega que con los datos ofrecidos por el Gobierno vaya a haber doble imposición, ya que «si el impuesto solo se aplica en las CCAA en las que el IP esté bonificado, se evita precisamente esa doble imposición. Otra cosa es que se aplique en CCAA donde esté parcialmente bonificado (por ejemplo, Galicia). En ese caso, si ante una bonificación parcial se aplica sin límites el impuesto, sí se materializará la doble imposición».

    Y añade, que «lo que ocurre es que el mecanismo de aplicar el impuesto donde se haya bonificado el IP, supone una vulneración de lo establecido en la normativa de financiación de las CCAA, pues vacía de contenido el derecho de bonificación que tienen las CCAA».

    José Pedreira, catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Oviedo, letrado de Garrido Abogados y coordinador del Grupo de Expertos en IRPF de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF),aporta una serie de matices en su punto de vista al señalar que «habría que ver cómo lo articulan, podría ser una imposición mínima en el IP, pero exigiría modificar la Ley de Cesión de Tributos, pero se podría hacer y no creo que fuera inconstitucional». No obstante, estima que «si siguen con la creación de un nuevo impuesto sí podría ser inconstitucional al coincidir el hecho imponible».

    «El Gobierno tendrá que explicar el por qué de esa urgencia y de esa doble imposición»

    En cuanto a la articulación legislativa, García Novoa explica que por Decreto Ley no se pueden crear impuestos ni se puede hacer mediante la Ley de Presupuestos. Así que, colige que el Gobierno optará por una ley por la vía de urgencia, «que no escapa por ello de acabar con un recurso de anticonstitucionalidad, como ya pasó en Francia, sin descartar que el Estado tenga que devolver el dinero recaudado por este concepto».

    Estructura legislativa

    El Gobierno tiene que emplear como vehículo legislativo una ley, puesto que por Decreto Ley, explica también la directora de la Fundación Civismo y profesora en la Universidad de Alcalá de Henares, María Crespo, no se puede crear un impuesto exnovo, como quiere el Ejecutivo de Sánchez. Solo se puede modificar una parte de un impuesto que ya exista, pero eso significa tocar la LOFCA, añade. En su opinión, el Gobierno tenderá a una tramitación de urgencia, pero ha de explicar el por qué de esa urgencia, de la doble imposición, y por otra parte, llegar a un acuerdo en el Concierto Vasco, para que esta medida no les afecte a sus socios del PNV».

    Los límites para que no sea confiscatorio

    Alejandro del Campo, abogado y socio de DMS Consulting, considera que lo más lógico sería la total supresión del IP, pero si se mantiene armonizado o no, con cuota mínima estatal o no, urge modificarlo para evitar que resulte confiscatorio. «En efecto, el vigente artículo 31 establece una rebaja de la cuota del IP para con el IRPF no se «coman más del 60% de las rentas del ejercicio, pero esa norma no evita la confiscatoriedad en muchos supuestos.No se puede rebajar la cuota más de un 80% y, además, no se aplica rebaja alguna sobre elementos «improductivos» tales como vehículos, joyas, pieles, etc.».

    Y concluye señalando que «el problema es que, a raíz de una sentencia del Tribunal Supremo de marzo 2011 que consideró improductivas las obras de arte, algunas Haciendas Autonómicas han considerado que también lo son los solares y hasta la vivienda habitual, exigiendo cuotas del Impuesto Patrimonio claramente confiscatorias, llevando a tributar más del 100% sobre las rentas, o incluso más del 200%», explica.

    Mientras, el consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, Javier Fernández Lasquetty, afirma que «el nuevo impuesto que va a crear el Gobierno es tan injusto, tan antieconómico y tan destructivo como los 16 impuestos anteriores creados por Pedro Sánchez».

    «Este Gobierno -añade- busca cualquier cosa que le valga para imponer su agenda ideológica cada vez más de extrema izquierda. Hasta la Generalitat Valenciana -remata- se ha dado cuenta de que en momentos de crisis hay que bajar impuestos, ¿a que espera Sánchez?»

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