Tras algo más de una década dedicándome a asuntos de Derecho de Familia, la verdad es que a día de hoy siguen sorprendiéndome planteamientos de madres y padres cuando se ven subidos al escenario de su separación o divorcio, en los que hay menores.

Obviamente, como Letrada en todos estos casos, no soy sujeto protagonista de la obra que empieza a representarse ante mis ojos, motivo por el que entiendo que, además del apoyo cercano y psicológico (a través de la escucha al cliente), debo ofrecer un asesoramiento que justamente por no ser protagonista, debe transmitir la objetividad necesaria para no vulnerar el bien jurídico de mayor protección a la hora de fijar las medidas en un procedimiento de divorcio: el menor y sus derechos (los deberes de los mismo los dejo para otro artículo).

Parto del hecho (que me gustaría pensar que es extensible a todos los casos de ruptura matrimonial con menores), de que ambos progenitores quieren a sus hijos, y por tanto quieren lo mejor para los mismos. No obstante, si constante el matrimonio ya resulta complicado que ambos progenitores se encuentren al cien por cien de acuerdo en todas aquellas decisiones que afectan al día a día de los menores, imaginémonos llegado el momento de la ruptura: innumerables son los casos en que ambos progenitores parten de puntos de salida no ya lejanos entre sí, sino que además son del todo incompatibles, de ahí que desemboquemos en un procedimiento contencioso.

Siempre he tenido la sensación de que un procedimiento de ruptura matrimonial consigue que ambos progenitores “se den la vuelta como un calcetín” y los que antes parecían ser una pareja “normal” (lo entrecomillo porque ¿qué se entiende por “normal”?), llegado el momento de la ruptura, parece que todo vale, y quien era un progenitor ejemplar, ahora es un progenitor interesado en no  pasar pensión de alimentos; y quien parecía ser un progenitor igual de ejemplar, ahora parece un progenitor ansioso por cobrar una pensión de alimentos (y dicho sea de paso, la pensión de alimentos en ningún caso deber ser entendida, ni por los obligados a prestarla, ni por aquellos que la recibirán, como una fuente de ingresos, lo que podría dar lugar a otro artículo).

Sin embargo, tanto nuestro Código Civil como la abundante jurisprudencia, sí que nos dicta el punto de partida a partir del cual debe tomarse cualquier decisión respecto de los menores: los hijos menores resultan ser el bien jurídico de mayor protección (por ser menores), y su único interés será el que tanto Letrados, como Jueces, como Ministerio Fiscal, deberán tener en cuenta. Pero antes de que sea necesaria la intervención de las tres figuras que acabo de nombrar, resulta obligado que sean los propios progenitores quienes partan de este hecho, con la mayor objetividad posible.

¿Y cómo identificamos este bien jurídico? Obviamente, está perfectamente identificado: el menor. Ahora, para alcanzar decisiones atendiendo a su único beneficio, sólo es necesario aplicar el sentido común, de la forma más objetiva posible, atendiendo a cómo ha sido la vida antes de la ruptura (no dejemos que los motivos de la ruptura empañen las relaciones futuras, salvo en contadas ocasiones en las que los motivos de la ruptura deben determinar las relaciones entre los progenitores para con los menores).

¿Es la guarda y custodia compartida la mejor medida atendiendo al beneficio del menor? Habrá que estar a las circunstancias de cada caso concreto, siendo objetivos sobre el tiempo que cada progenitor puede estar en compañía y educando a los menores. El “traje” de la guarda y custodia compartida funcionará bien siempre y cuando se cumplan las circunstancias para su aplicación. En otro caso, estaremos tratando de meternos en un traje que no está hecho a nuestra medida, lo que supondrá sin ninguna duda que las costuras se empiecen a abrir, hasta incluso estallar el mismo, con los consiguientes problemas que en la relación padre-hijo-madre, se producirán, sin duda alguna.

¿Solicitamos la guarda y custodia compartida pensando que efectivamente es el traje que mejor y más va a beneficiar a nuestros hijos? ¿O por el contrario estamos pensando en la guarda y custodia compartida porque es la forma más económica de plantear la ruptura matrimonial?

¿Nos negamos a una guarda y custodia compartida porque efectivamente no se dan las circunstancias? ¿O por el contrario nos negamos a una guarda y custodia compartida porque “perdemos” una fuente de ingresos?

Es claro que toda ruptura matrimonial va a suponer, sin duda alguna una modificación en el día a día de todos y cada uno de los integrantes de la unidad familiar. Y sea cual sea el régimen de guarda y custodia (exclusiva para uno u otro progenitor; compartida entre ambos progenitores), conlleva obligatoriamente una reducción en el tiempo que ambos progenitores, hasta el momento de la ruptura, pasaban con los menores. Pero sea cual sea el escenario, lo que siempre debería hacer un Letrado es transmitir la importancia y la necesidad de proteger al menor y velar por su bienestar, que es sin duda el planteamiento del que tanto Juez como Ministerio Fiscal (objetivos al cien por cien ya que desconocen los “entresijos” de los procesos de ruptura, y quienes seguro van a velar por los intereses y beneficio de los menores), van a partir para tomar decisiones.

Jamás hay que perder de vista, que tanto derecho tienen los padres y las madres a estar con los hijos, como tanto derecho tienen los hijos a estar con sus progenitores. Y cuanto más nos acerquemos a este planteamiento, al derecho de los menores a estar con sus progenitores, mejores decisiones podremos tomar respecto de los menores para que la obra dramática que toda ruptura supone, finalice con la mayor de las sonrisas de esas personitas que sin quererlo, se han visto convertidos en protagonistas. Ese, sin duda debe ser nuestro objetivo, porque el sentido común exigible en todo procedimiento de ruptura matrimonial con menores, debería acabar con la sonrisa de los más pequeños.

 

Patricia Rey González.

Asociada de Cremades & Calvo-Sotelo 

 

 

De acuerdo