El Tribunal Superior de Justicia de Madrid a través de su Sentencia 810/2016, de 6 de julio, Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha declarado que la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social está exenta del IRPF, lo cual va en contra del criterio que ha venido siguiendo hasta la fecha la Agencia Tributaria.
Concretamente, este cambio de criterio se produce porque el TSJ de Madrid ha interpretado que las retribuciones percibidas en forma de prestación por maternidad satisfechas por la Seguridad Social, que la Agencia Tributaria considera rendimientos del trabajo de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del apartado 2 del artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de IRPF, deben considerarse exentas del impuesto en virtud de lo establecido en el artículo 7. h), párrafo 3º, de la citada Ley.
En el caso de la Sentencia 810/2016, el TSJ de Madrid ha dado la razón a una contribuyente que solicitó la devolución de 3.135 euros que pagó en concepto de IRPF al recibir una prestación por maternidad de 11.679 euros. De esta forma, se abre la puerta a que las contribuyentes que hubieran cobrado la prestación por maternidad desde el año 2012 puedan impugnar ante su delegación de hacienda la autoliquidación correspondiente a la declaración de IRPF presentada en su día y así reclamar la devolución de ingresos indebidos.
Debemos igualmente señalar que es posible que la Agencia Tributaria vaya a seguir negando esta exención, puesto que el efecto de la sentencia se circunscribe al caso en litigio, y habrá que instar la solicitud de ingresos indebidos ante las distintas instancias, agotando previamente la vía administrativa para poder acudir posteriormente a la vía judicial, para obtener esta devolución.
Con respecto, y de forma exclusiva para las contribuyentes residentes en Madrid, éstas podrán optar por una opción más rápida. Ésta es la señalada en el articulo 110 LJCA, que prevé la solicitud de extensión de efectos de Sentencias en materia tributaria.
En atención al importe de ahorro fiscal que una persona puede conseguir en este caso respecto de su renta presentada, cabe advertir que se necesitaría tener conocimiento de todos los rendimientos distintos obtenidos de cada año y atender a sus circunstancias personales y familiares que afectan a la tributación. Es por ello por lo que exponemos a continuación unos ejemplos básicos en los que se puede apreciar el ahorro fiscal aproximado, atendiendo al ahorro en la cuota íntegra.
Así, por ejemplo en el caso de una trabajadora por cuenta ajena, con contrato indefinido, que está casada y con un solo hijo que ha nacido en marzo de 2016. Si sólo percibiera en el año ese salario y no tendiendo otras rentas, su ahorro en cuota íntegra en la renta de 2016 será el siguiente, distinguiendo:
a) Caso 1. Salario bruto: 40.000 euros. Ahorro fiscal en cuota íntegra: 3.685,67 euros
b) Caso 2. Salario bruto: 50.000 euros. Ahorro fiscal en cuota íntegra: 4.802,77 euros
c) Caso 3. Salario bruto: 60.000 euros. Ahorro fiscal en cuota íntegra: 5.005,59 euros