A lo largo del artículo de hoy, entenderemos cómo funcionan las empresas de servicios de inversión (ESI). Éstas juegan un papel fundamental en el desarrollo y funcionamiento del mercado de valores y tienen como finalidad prestar servicios profesionales especializados a terceras partes que desean operar en este tipo de mercado de capitales a cambio de una comisión por cada operación.

1. CONCEPTO Y SERVICIOS DE INVERSIÓN

Con mayor precisión técnica y de conformidad con el artículo 4 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, se precisan las ESIs como «aquellas cuya actividad principal consiste en prestar servicios de inversión con carácter profesional a terceros sobre los instrumentos financieros señalados en el artículo 2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, del presente Real Decreto, los restantes reales decretos que desarrollan la Ley y que resulten de aplicación y sus respectivas disposiciones de desarrollo».

Como no podía ser de otra forma, la Comisión Nacional del Mercado de Valores es el organismo supervisor competente que autoriza estos servicios de captación, gestión e inversión de fondos de terceras personas.

Habida cuenta del régimen jurídico específico establecido, las ESIs pueden realizar servicios de inversión como la recepción y transmisión de órdenes de clientes en relación con uno o más instrumentos financieros, la ejecución de órdenes por cuenta de clientesla colocación de instrumentos financieros, el asesoramiento en materia de inversión, etc. 

Previo paso a sumergirnos en las diversas modalidades de las ESIs, conviene señalar que éstas no son las únicas entidades autorizadas para prestar servicios de inversión, toda vez que existe una salvedad para aquellas entidades de crédito que cuenten con la autorización del Banco de España.

2. MODALIDADES

La legislación nacional en materias de ESIs, particulariza cuatro modalidades autorizadas para prestar servicios de inversión bien diferenciadas. Así:

• Sociedades de Valores (SV)

Las sociedades de valores son -conforme a lo regulado en el artículo 6 del Real Decreto 217/2008- aquellas empresas de servicios de inversión que pueden operar profesionalmente, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia y realizar todos los servicios auxiliares previstos en el artículo 5 de este Real Decreto. Este tipo de sociedades tienen su origen en la Ley del Mercado de Valores de 1988 y podemos afirmar que son los intermediarios más completos existentes en el mercado.

• Agencias de Valores (AV)

La principal diferencia entre las Agencias de Valores con respecto a las Sociedades de Valores -aparte de un capital mínimo exigido de 125.000 € con respecto a los 730.000 € legalmente fijado para las SV-, es la restricción de éstas primeras de operar únicamente por cuenta ajena(con representación o sin ella).

Como curiosidad conviene hacer una mención al hecho de que las AV pueden ser miembro de una o varias Bolsas de Valores, denominándose entonces Agencia de Valores y Bolsa (AVB).

• Sociedades Gestoras de Carteras (SGC)

Esta tipología de ESI, a tenor del artículo 15 del mismo Real Decreto que está siendo objeto de análisis, establece como requisito de obligatoriedad un capital inicial de 50.000 € (que podrá estar compuesto por los elementos mencionados en el artículo 26 del Reglamento [UE] nº 575/2013, de 26 de junio de 2013) o, en su defecto, un seguro de responsabilidad civil profesional, un aval u otra garantía equivalente que permita hacer frente a la responsabilidad por negligencia en el ejercicio de su actividad profesional en todo el territorio de la Unión Europea.

Nuevamente nos encontramos ante un tipo de empresa de inversión con facultades muy limitadas con respecto a aquellas entidades autorizadas que actúan prácticamente sin ningún tipo de limitación (SV). Las Sociedades Gestoras de Carteras, no pueden actuar por cuenta propia y, su ámbito de actuación se limita a realizar operaciones en nombre de sus clientes. Sus servicios están relacionados con la gestión discrecional -donde el inversor delega sus propias facultades en la SGC- y administración de carteras de inversión y asesoramiento financiero. 

• Empresas de Asesoramiento Financiero Independiente (EAFI)

Por último, y en cuanto a las empresas de asesoramiento financiero independiente, se ha optado por establecer un régimen especial de autorización de estas entidades, en virtud del carácter y la peculiar naturaleza de las funciones que realizan.

Se presentan como personas físicas o jurídicas que exclusivamente prestarán el servicio de inversión de asesoramiento en materia de inversión, es decir, emitirán una recomendación personalizada a un cliente sobre un determinado instrumento financiero oportuno para el inversor. Asimismo, podrán desarrollar dos servicios auxiliares que completan sus competencias; (i) el asesoramiento a empresas sobre estructura del capital, estrategia industrial y cuestiones afines, así como el asesoramiento y demás servicios en relación con fusiones y adquisiciones de empresas, (ii) la elaboración de informes de inversiones y análisis financieros u otras formas de recomendación general relativa a las operaciones sobre instrumentos financieros.

Las EAFIs deben efectuar a todos aquellos clientes a los cuales tenga como objeto prestar servicios emitiendo esa recomendación sobre instrumentos financieros, un test de idoneidad MiFID (Suitability Test) que, tomando en consideración su trascendental relevancia en los mercados financieros, analizaremos en profundidad en nuestro siguiente artículo. 

 

Manuel Álvarez-Sala
Asociado de Cremades & Calvo-Sotelo.

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