A semejanza de otros regimenes fiscales de otros países creados para atraer individuos extranjeros (de fuera de la Unión Europea) de alto poder adquisitivo (empresarios, profesionales, inversores), siendo quizás en unos de lso originarios y más conocido, en modelo inglés («non-domiciled»), por el cual básicamente el residente tributa solo por las rentas que genere en el Reino Unido (quedando exentas de tributación otras rentas que pudiera tener/a analizar según el Convenio de Doble Imposición aplicable), España estableció este régimen especial en 2013 (ley 14/32013 de 27 Septiembre), modificada con posterioridad por ley 27/2015, por el cual se puede adquirir la residencia en España, la  civil a través de la «Golden Visa», pero también si se quiere y derivado de ello, la residencia fiscal especial.

Hay que destacar que el procedimiento de adquisición de este tipo de visado es rápido y sencillo (respuesta administrativa 20 días – silencio positivo, debiendo obtenerse también en el TIE-Tarjeta de Identidad de Extranjero, todo ellos se puede hacer a través de representante legal), lo que ha sido una de las razones que explica su éxito creciente a lo largo de estos últimos años. Según las estadísticas, chinos y rusos van a la cabeza en la obtención de la «Golden Visa», seguidos de cerca por norteamericanos y latinoamericanos (en especial venezolanos). Las cifras de estos últimos años suponen casi 6.000 visado emitidos por año. Por áreas geográficas, Madrid, Barcelona, la Costa del Sol y Levante son claramente prioritarias.

Para el primer caso, esto es la adquisición de la residencia civil,  operaría la «Golden Visa» que supone que un extranjero puede adquirir un visado para residir en España (por un periodo inicial de hasta 2 años, renovable en otros 2), pero que podría mantener su previa residencia fiscal en su país. Se adquiere mediante la inversión de al menos 500.000€ en un inmueble sito en España (que se puede comprar también a través de una sociedad), o mediante una inversión de capital de al menos 1 mill eur (en capital social de una sociedad que desarrolle negocios en España, en depósitos bancarios, en fondos de inversión), titularidad de deuda pública española por valor de al menos 2 mill eur, también puede ser a través de la creación de un proyecto empresarial que cree puestos de trabajo, que sea aportación relevante científica o tecnológica, o que sea relevante en un área geográfica específica. Hay que abonar las tasas correspondientes. Cualquiera de las opciones señaladas debe ser justificada documentalmente (de modo fehaciente), y cualquier inversión debe haberse realizado en un plazo no superior a 2 meses antes de la solicitud de visado.

El extranjero debe visitar España al menos una vez al año, y para conseguir la renovación del visado arriba expresada debe acreditar que sigue siendo titular de las inversiones aquí apuntadas. Hay que recordar que la «Golden Visa» es una de las vías para conseguir la nacionalidad española, pues después de residir durante 10 años en nuestro país  se adquiere la misma.

Se requiere la mayoría de edad del solicitante, carecer de antecedentes penales, que no le haya sido denegada la entrada en España/países Schengen (pues la «Golden Visa» permite moverse en este entorno de la Unión Europea); seguro médico, no padecer enfermedades contagiosas. demostrar medios económicos suficientes para su subsistencia (y la de su familia, si es el caso). La solicitud de la «Golden Visa» puede hacerse en el Consulado Español del país de residencia previa, o en España si se ha entrado por otro visado. La posibilidad de poder solicitar a la vez la residencia civil de su familia (cónyuge e hijos) es otra ventaja importante.

Un tema que ha causado algunos problemas a algunos solicitantes de la «Golden Visa» es la aplicación de la normativa de Prevención de Blanqueo de Capitales (que además ha sido aumentada en cuanto a mayores requisitos por algunas entidades financieras españolas), lo que ha resultado en bloqueo de algunas inversiones, y por tanto de la obtención del visado.

Si se pretende residir en España a través de este sistema, hay que tener cuidado con las implicaciones fiscales, pues si se pasan mas de 183 días por año en España, la familia reside también en España, y fundamentalmente, si el centro de actividades principal está en España, se podría considerar residente fiscal en España y tributar por las rentas mundiales.

Al hilo de este tema, y como se apuntaba arriba, el extranjero puede obtener también la residencia fiscal especial en España, esto es, tributar solo por las rentas obtenidas en España al 24% los primeros 600.000€ (pero al tipo máximo aplicable a partir de ahí); debiendo analizarse el resto rentas mundiales en función de los Convenios de Doble Imposición que pudieran corresponder. Este régimen se aplica durante un tiempo (5 años). Para adquirir tal residencia fiscal especial -básicamente-, se requiere no haber sido residente fiscal en España los últimos 10 años, contrato laboral con una empresa española en la que no se sea accionista mayoritario, y que los ingresos a obtener no sean de un establecimiento permanente en España. En este marco fiscal, hay que recordar la posible tributación en España por el Impuesto sobre el Patrimonio. Se solicita tal régimen fiscal especial en un plazo máximo de 6 meses desde alta en Seguridad Social, derivado del contrato laboral antes mencionado. A partir de los 5 años, si se sigue residiendo en España se adquiere la residencia fiscal «normal», y se tributa al tipo que corresponda y por todas las rentas mundiales.

Finalmente, y también como brevemente arriba apuntado, se puede adquirir la residencia civil (y fiscal)  en Portugal (que tiene unos requisitos más laxos, como también ocurre con Malta y Chipre), siguiendo unos requisitos y procedimientos similares al aquí descrito, pero que debe analizarse no solo en cuanto a las ventajas sino en cuanto a la idoneidad de la persona (y de su familia), con una cuidadosa planificación legal y fiscal internacional.

 

José Carlos González Narbona, Socio Cremades & Calvo-Sotelo. 

De acuerdo