El sistema de pagos Bizum ha pasado, en menos de una década, de ser una herramienta informal entre particulares a convertirse en uno de los medios de pago más utilizados en España. Su rapidez, gratuidad y facilidad de uso han impulsado su adopción masiva, no sólo para pequeños gastos cotidianos, sino también como canal habitual de cobro para autónomos, profesionales y pequeños comercios. Ese crecimiento ha generado un nuevo escenario fiscal que la Administración Tributaria ha decidido regular con mayor intensidad.
Si bien el legislador español ya había incluido a las entidades de dinero electrónico y a las entidades de pago en el ámbito subjetivo de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo – lo que suponía que estas entidades ya venían sometidas al cumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas de diligencia debida y de suministro de información prevista en la misma – en el ámbito tributario, la vigilancia sobre los movimientos amparados por dichas entidades presentaba un campo de actuación más restringido.
Con la entrada en vigor, el 1 de enero de 2026, del Real Decreto 253/2025, la norma tributaria se alinea con la de prevención del blanqueo de capitales, reforzando las obligaciones de información impuestas en el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria (RGAT) – aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio – e introduciendo un enfoque distinto al anterior ya que el objetivo no es sólo detectar movimientos excepcionales, sino monitorizar de forma continua los flujos de ingresos recurrentes, especialmente cuando están vinculados a actividades económicas.
En esta línea, el citado Real Decreto amplía el alcance de las medidas adoptadas en el marco de la prevención y lucha contra el fraude fiscal a las entidades de pago. Estas entidades, que – como se ha anticipado – hasta ahora operaban con un régimen informativo más limitado, pasan a estar prácticamente equiparadas a las entidades de crédito tradicionales en materia de suministro de información a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Por tanto, las plataformas de pago como Bizum han dejado de ser un medio de pago de baja visibilidad para convertirse en un elemento central del control fiscal.
Qué información deberán comunicar, entre otros, bancos y plataformas de pago.
Las novedades más significativas -algunas ya anticipadas en el presente artículo- que presenta el Real Decreto 253/2025 son las siguientes:
- Se amplía el elenco de sujetos obligados al suministro de información, incorporando expresamente a las entidades de pago y a las entidades de dinero electrónico.
- En cuanto al ámbito subjetivo de la obligación, con carácter general queda referido a todas las entidades definidas en los correspondientes preceptos, y entre las que se incluyen las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico que presten servicios en España – incluidas las entidades extranjeras,
- ya sea a través de establecimiento permanente o en régimen de libre prestación de servicios -. En este último caso, la obligación se limita a la información relativa a clientes residentes o establecidos en territorio español.
- Desde la perspectiva del ámbito objetivo, y en lo que respecta a la información sobre cuentas regulada en el artículo 37 del RGAT, se incluyen todo tipo de cuentas, tanto bancarias como no bancarias, comprendiendo asimismo las cuentas de pago.
- Por su parte, el artículo 38 bis del RGAT, relativo a la obligación de informar sobre pagos efectuados a empresarios y profesionales establecidos en España adheridos a sistemas de gestión de cobros mediante tarjetas, es reformulado a fin de abarcar cualquier tipo de tarjeta, así como los sistemas de cobro vinculados a un número de teléfono móvil.
- Así mismo, se modifica la periodicidad del suministro de la información tanto sobre cuentas como sobre los sistemas de gestión de cobros mencionados, que pasa de ser anual a mensual.
- Finalmente, se elimina el umbral anual de 3.000 euros aplicable a dichos cobros. No obstante, en relación con las cuentas, la información de naturaleza económica únicamente deberá facilitarse en la declaración correspondiente al último período mensual de cada año.
Por tanto, una de las novedades más relevantes es la inexistencia de umbrales mínimos cuando se detecta un uso profesional del medio de pago. Esto significa que no importa que los ingresos se perciban mediante múltiples operaciones de pequeño importe: si existe recurrencia y vinculación con una actividad económica, el banco debe comunicar la información a Hacienda.
La frontera entre uso personal y profesional
Uno de los aspectos más delicados del nuevo marco normativo es la distinción entre Bizum particular y Bizum profesional. A partir de 2026, las entidades financieras asumen la responsabilidad de clasificar las cuentas en función del comportamiento transaccional del cliente.
Ingresos frecuentes, recurrentes y sin una justificación personal clara pueden ser considerados facturación, incluso si se reciben mediante múltiples pagos pequeños. Esta clasificación tiene consecuencias directas, ya que los datos se comunicarán a Hacienda de forma consolidada, obligando al contribuyente a declarar esos ingresos como parte de su actividad económica.
Privacidad y derechos del usuario
El aumento del flujo de información hacia la Administración siempre genera controversia en el público en general sobre la relación entre dicha información y el derecho a la privacidad. La realidad es que el marco jurídico vigente legitima estas cesiones pues encuentran su sustento en una obligación legal. Pero no es menos real que este tipo de medidas generan cierta intranquilidad, las cuales en no pocas ocasiones encuentran su sustento en la recepción de información parcial o sesgada de las medidas adoptadas. Para tranquilidad de los usuarios es conveniente destacar que conservan derechos esenciales y vinculados a la obtención de información relativa al envío de sus datos,
acceso a la información comunicada y, en última instancia, el derecho a la rectificación de errores.
Luces y sombras de la reforma
Entre los aspectos positivos del Real Decreto destaca la adaptación del sistema fiscal a la realidad de los pagos digitales y la mejora de la equidad tributaria. Sin embargo, las críticas se centran en el aumento de las cargas administrativas – con el riesgo de transferencia de costes al consumidor final vía precio -, la percepción de vigilancia fiscal intensiva; y la equiparación normativa entre bancos y entidades de dinero electrónico y plataformas de pago.
En conclusión, la reforma responde a una lógica comprensible de lucha contra el fraude y modernización del control tributario. Sin embargo, su aplicación plantea interrogantes relevantes sobre proporcionalidad, privacidad y competencia. A partir de 2026, Bizum deja de ser solo un medio de pago cotidiano para convertirse en una pieza clave del sistema de vigilancia fiscal en España.
Francisco J. Sánchez
Asociado Senior del Departamento Fiscal – Tributario de Cremades&Calvo-Sotelo Abogados
