A día de hoy, hay quienes han podido hacer frente a la recesión, revertiendo la situación de crisis sufrida años atrás, y hay quienes aún sufren sus consecuencias, viviendo en primera persona tensiones de liquidez y apuros financieros, sumándole la carga fiscal que algunas operaciones conllevan.

La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, conocida también como Ley de segunda oportunidad, regula la exención de determinadas rentas (ganancias patrimoniales) que el legislador concede en los siguientes supuestos recogidos en el artículo 4.Tres de dicha ley, “estarán exentas en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas las rentas obtenidas por los deudores que se pongan de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas, establecidas:

  • En un convenio aprobado judicialmente.
  • En un acuerdo de refinanciación judicialmente homologado
  • En un acuerdo extrajudicial de pagos
  • Exoneraciones del pasivo insatisfecho
    Y conforme al procedimiento fijado en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, siempre que las deudas no deriven del ejercicio de actividades económicas.”

Ahora bien, esta exención en las rentas surgidas con motivo de quitas y daciones en pago viene determinada bajo ciertos requisitos, controles y garantías necesarios. La idea nuclear es permitir que aquél que lo ha perdido todo por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda verse liberado de la mayor parte de las deudas pendientes y exención de la renta generada.

Así, se establece la exencíon en IRPF siempre que se cumplan los dos requisitos que a continuación se señalan, como pilares fundamentales para poder iniciar el proceso de exoneración, los cuales esquemáticamente son:

  1. Acreditar que no se tiene patrimonio para hacer frente a las deudas o que éste ya se ha liquidado. Además, las deudas obligaciones totales no podrán superar en ningún caso los 5 millones de euros.
  2. La buena fe del deudor.

    A estos efectos, para que un deudor sea considerado deudor de buena fe tiene que cumplir además con los siguientes requisitos:
     

  1. Haber tratado de alcanzar un acuerdo extrajudicial con los acreedores antes de iniciar el concurso.
  2. En el caso de los autónomos, no haber sido declarado culpable en el concurso de acreedores. En otras palabras, que se estime que la situación no ha sido provocada por el emprendedor. Para ello y a efectos prácticos, deberá haber solicitado el concurso en los dos meses posteriores a detectar la insolvencia. En el caso de los particulares este punto es muy difícil de demostrar y aplicar.
  3. En el caso de los autónomos y emprendedores, no se podrá haber acogido a la Ley de segunda oportunidad en los 10 años anteriores.
  4. Que no haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
  5. Que no haya rechazado una oferta de empleo “adecuada a su capacidad”. La ley no especifica qué condiciones ni retribución debe cumplir tal oferta.

Habiendo cumplido los requisitos anteriores, podemos encontrarnos en las siguientes situaciones:

El acuerdo extrajudicial previo estará tutelado con un juez y se podrá contar con la ayuda de un mediador concursal. El emprendedor tendrá que compensar a los acreedores con todos los bienes que tenga y que no necesite para desarrollar su actividad. Debiendo proponer un plan de viabilidad y un calendario de pagos para hacer frente a las deudas. Este proceso de negociación no se podrá alargar más de dos meses.

Si no hay acuerdo extrajudicial se entrará en la fase de concurso consecutivo durante la cual el juez podrá exonerar el 100% de la deuda en lugar del 75%.

CONCLUSIONES

Esta exención en el impuesto podría verse desde los siguientes puntos de vista:

  • Muchas situaciones de insolvencia son debidas a factores que escapan del control del deudor de buena fe, planteándose entonces el fundamento ético de que el ordenamiento jurídico no ofrezca salidas razonables a este tipo de deudores (sin olvidar la legítima protección que también debe ofrecerse a los derechos del acreedor). Por tanto, esta exención en el impuesto es una medida de justicia social.
  • Podríamos hablar también, de lógica y sentido común. Misma lógica que la Dirección General de Tributos mediante consulta vinculante ha tenido en cuenta para establecer parecido criterio sobre la exención de dicha renta, en el Impuesto sobre Sociedades, de haberse generado en una persona jurídica.
  • Como un incentivo para la economía. Cuando no se crean fórmulas de protección al emprendimiento, se producen desincentivos para acometer nuevos proyectos y no favorece a una cultura empresarial que sume en beneficio de la creación de empleo o autoempleo.

REFERENCIA

Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social

 

María José Baños Reinoso
Asociada Cremades & Calvo-Sotelo

De acuerdo