Los elementos del tributo del nuevo Impuesto de solidaridad a las grandes fortunas (IGF) se determinarán, en general, siguiendo las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) en lo relativo a sujetos pasivos, normas de valoración de bienes, reglas de titularidad y exenciones. Por tanto, se mantiene la reducción por mínimo exento de 700.000€ para los contribuyentes residentes en España (obligación personal), así como la exención por vivienda habitual con una valoración máxima de 300.000€ y la exención de empresa familiar en iguales condiciones y con los mismos requisitos que los establecidos a efectos de la Ley del IP, lo cual abre la posibilidad para los fiscalistas de conseguir que nuestros clientes que inicialmente estaban obligados a pagar este nuevo impuesto, puedan aplicar la exenciones reguladas en la normativa del IP.

El nuevo tributo se aplicará teóricamente buscando la finalidad de aumentar la recaudación y armonizar la normativa autonómica, se configura como un tributo directo, personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio que gravará el patrimonio neto por encima de 3.700.000 euros y que se aplicará en todo el territorio nacional (sin perjuicio de los regímenes forales vasco y navarro y de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que formen parte del ordenamiento interno), sin que se pueda ceder a las comunidades autónomas.

Los puntos más relevantes del nuevo IGF son:

*Se aplicarán las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio en lo que se refiere a la determinación de los sujetos pasivos, supuestos de exención o determinación de la base imponible.

*En el supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 700.000 euros.

*Se gravará el patrimonio neto, considerando las exenciones, que supere 3.000.000 euros (una vez aplicado el mínimo exento de 700.000 euros) conforme a la siguiente escala:

*Se podrá aplicar un límite conjunto similar al límite ya existente para las cuotas de IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio. En concreto, cuando la suma de las cuotas íntegras del IRPF, el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto de Solidaridad supere el 60% de la base imponible del IRPF, se reducirá la cuota del Impuesto de Solidaridad hasta alcanzar dicho límite, sin que la reducción pueda superar el 80% de la cuota del Impuesto de Solidaridad previa a dicha reducción. Para el cálculo de estas magnitudes se realiza una remisión plena a la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio.

*Serán deducibles los impuestos satisfechos en el extranjero en los términos de la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio en el caso de obligación personal de contribuir y sin perjuicio de lo que establezcan los tratados o convenios internacionales. Además, de la cuota resultante se deducirá la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio efectivamente satisfecha.

*El impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año y se exigirá mediante autoliquidación, que se deberá presentar cuando resulte cuota a ingresar.

No obstante, se establece que no estarán obligados a presentar declaración los sujetos pasivos que tributen directamente al Estado por no estar cedido el rendimiento del Impuesto sobre el Patrimonio a ninguna comunidad autónoma, salvo que la cuota de este impuesto resulte a ingresar.

El plazo de declaración se regulará por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

*En determinados casos se deberá nombrar un representante (persona física o jurídica residente en España) antes del fin del plazo de declaración del impuesto, a efectos de su relación con la Administración Tributaria por parte de los siguientes contribuyentes:

  1. Los sujetos pasivos no residentes en España que no lo sean en otro Estado miembro de la Unión Europea (UE) o en un Estado del Espacio Económico Europeo (EEE), en este último caso si existe normativa de asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria y recaudación en los términos de la Ley General Tributaria.
  2. Los sujetos pasivos residentes en España que se ausenten de este territorio después de la realización del hecho imponible con destino a un tercer Estado que no pertenezca a la UE o al EEE (en este caso, de nuevo, si tiene normativa de asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria y recaudación), si su regreso a España se va a producir después de la finalización del plazo de presentación de la declaración del impuesto.
  3. La designación del representante se deberá comunicar a la oficina territorial competente para presentar la declaración, con una comunicación de aceptación por el representante.
  4. Se prevé que el impuesto se aplique en los dos primeros ejercicios que se devenguen desde la entrada en vigor de la norma (si bien se introduce una cláusula de revisión al final de su vigencia para evaluar su mantenimiento o supresión), es decir que si el impuesto fuese aplicable en relación con el patrimonio de 2022, sería aplicable también en el 2023.
  5. Por último, afectaría también tanto al IP como al IGF una enmienda en virtud de la cual se establece que, en los casos de obligación real de contribuir, se entenderán situados en territorio español los valores representativos de la participación en fondos propios de entidades, no negociados en mercados organizados, cuyo activo esté constituido al menos en un 50% por inmuebles situados en dicho territorio. A estos efectos, para determinar el cómputo del activo, los valores netos contables de todos los bienes contabilizados se deberán sustituir por sus valores de mercado a la fecha de devengo. En el caso de los inmuebles, se aplicarán los valores que determinen la base imponible según el artículo 10 de la ley (es decir, el mayor entre el valor catastral, el determinado o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición). Se sale así al paso del reciente criterio de la Dirección General de Tributos (mantenido ya por algunos tribunales) en su resolución V1947-22, de 13 de septiembre, en la que concluyó que “el Impuesto sobre el Patrimonio no grava la propiedad de acciones o participaciones de sociedades no residentes en España que sean propiedad de personas físicas no residentes en España, los cuales solo deben tributar en el impuesto por la titularidad de bienes y derechos situados, que puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español”.

Rafael J. García Millán, Socio Departamento Fiscal Cremades & Calvo-Sotelo Abogados (Málaga)  

De acuerdo