Los incendios forestales vuelven a estar en el centro de la actualidad este verano. A mediados de agosto de 2026, alrededor de 30 a 50 focos e incendios forestales permanecen activos o bajo seguimiento en diferentes comunidades autónomas, mientras la superficie provisional quemada en España en lo que va de año supera las 265.000 hectáreas. Las cifras pueden variar a medida que avanzan las labores de extinción y se realizan nuevas mediciones.

La emergencia está afectando a numerosos territorios y municipios. En Andalucía, entre las localidades afectadas se encuentran Niebla y Alosno, en Huelva, y Aznalcóllar, en Sevilla. En Aragón, la situación alcanza a municipios como Bailo y Las Peñas de Riglos, en Huesca, mientras que en Castilla-La Mancha se han visto afectados puntos como La Mierla y Selas, en Guadalajara. A ellos se suman distintos puntos de Castilla y León y de la Comunidad Valenciana, donde los dispositivos de emergencia continúan trabajando para controlar los incendios y vigilar su evolución.

Detrás de estas cifras hay viviendas evacuadas, carreteras afectadas, miles de hectáreas de monte quemadas y un importante despliegue de medios de extinción. Pero, una vez que las llamas se apagan, aparece otra cuestión fundamental: ¿cuándo puede un incendio forestal convertirse en un delito?

La respuesta no siempre es sencilla. No es lo mismo provocar deliberadamente un incendio que causarlo por un descuido. Tampoco recibe el mismo tratamiento un fuego que se apaga rápidamente que otro que se extiende durante kilómetros, afecta a un espacio natural protegido o pone en peligro a una población.

El Código Penal español contempla diferentes situaciones y establece penas que pueden ser importantes. Los artículos 352, 353 y 354 regulan los principales supuestos de incendio forestal, mientras que el artículo 358 contempla los casos en los que el incendio se produce por imprudencia grave. Además, cuando existe peligro para la vida o la integridad física de las personas, el artículo 352 remite al régimen previsto en el artículo 351.

Por eso, para determinar si existe responsabilidad penal hay que hacerse varias preguntas: ¿dónde comenzó el fuego?, ¿qué terreno afectó?, ¿llegó a propagarse?, ¿fue provocado intencionadamente?, ¿existió una imprudencia grave?, ¿puso en peligro a personas? y ¿qué daños produjo?

¿Cuándo un incendio forestal puede ser delito?

El primer paso es determinar qué terreno se ha quemado.

El artículo 352 del Código Penal se refiere específicamente a quien incendie montes o masas forestales. Por tanto, no cualquier incendio producido en una zona con vegetación encaja automáticamente en este delito.

La jurisprudencia ha señalado que el concepto de monte debe interpretarse teniendo en cuenta también la normativa administrativa. La STS 317/2021, de 15 de abril, constituye una referencia especialmente importante en esta materia.

El Tribunal Supremo ha considerado que el concepto de monte puede comprender terrenos con vegetación forestal arbórea, arbustiva, de matorral o herbácea, mientras que los terrenos destinados al cultivo agrícola quedan, en principio, fuera de este concepto penal.

Esto tiene consecuencias prácticas. Un incendio en una zona forestal puede encajar en el artículo 352, mientras que un fuego producido en un terreno urbano o estrictamente agrícola puede requerir una calificación diferente.

Por eso, antes de hablar de un delito de incendio forestal hay que saber exactamente qué terreno se quemó y qué características tenía.

El incendio forestal intencionado: artículo 352 del Código Penal

El artículo 352 establece el tipo básico del incendio forestal.

Quien incendie montes o masas forestales puede ser castigado con prisión de uno a cinco años y multa de doce a dieciocho meses.

En estos casos, una de las cuestiones fundamentales será determinar si el incendio fue provocado de manera intencionada.

Y demostrar esa intención no siempre resulta sencillo.

Los tribunales tienen que valorar las circunstancias que rodearon el fuego: dónde comenzó, cómo se inició, qué medios se utilizaron, qué sabía la persona sobre las condiciones existentes y, en general, cuál fue su comportamiento antes y después del incendio.

¿Puede existir dolo eventual?

Sí.

No siempre es necesario demostrar que una persona quería exactamente el resultado que finalmente se produjo. Puede existir dolo eventual cuando quien actúa conoce que su comportamiento puede provocar un incendio y, aun así, continúa adelante aceptando ese riesgo.

En otras palabras: no es lo mismo no prever un incendio que prever que puede producirse y asumir ese riesgo.

La Audiencia Provincial de Asturias, en su sentencia 78/2025, vuelve sobre esta cuestión al analizar el elemento subjetivo del delito y la diferencia entre el dolo y la imprudencia.

¿Qué ocurre si el fuego no llega a propagarse?

Aquí entra en juego el artículo 354 del Código Penal.

Este artículo contempla el supuesto de quien prende fuego a un monte o masa forestal sin que llegue a propagarse el incendio y establece una pena de seis meses a un año de prisión y multa de seis a doce meses.

La propagación es, por tanto, una cuestión fundamental para distinguir este supuesto del incendio forestal del artículo 352.

Pero existe una precisión importante: el apartado segundo del artículo 354 establece que la conducta queda exenta de pena si el incendio no se propaga gracias a la acción voluntaria y positiva de su autor.

Esto significa que no basta con decir que el fuego finalmente no se extendió. Hay que analizar por qué no se propagó.

No es lo mismo que el fuego se apague por circunstancias ajenas al autor que que este intervenga voluntariamente y consiga evitar su propagación.

La STS 317/2021, de 15 de abril, resulta especialmente relevante para comprender la importancia de la propagación a la hora de distinguir entre los diferentes tipos penales.

Cuando el incendio es especialmente grave: artículo 353

Hay incendios que, por sus características, merecen una respuesta penal más severa.

El artículo 353 establece una pena de tres a seis años de prisión y multa de dieciocho a veinticuatro meses cuando el incendio alcanza especial gravedad.

La ley contempla, entre otras, circunstancias relacionadas con la superficie afectada, los efectos erosivos sobre el suelo, la alteración de las condiciones de vida animal o vegetal, la afectación de espacios naturales protegidos y la proximidad a núcleos de población o lugares habitados.

Por tanto, la gravedad de un incendio no depende únicamente del número de hectáreas quemadas.

Un incendio que afecta a un espacio natural protegido, que se produce en condiciones especialmente peligrosas o que se aproxima a una población puede recibir un tratamiento penal más severo.

La reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2015 reforzó precisamente la respuesta penal frente a los incendios de mayor gravedad y dio mayor relevancia a las consecuencias ambientales y a las circunstancias que favorecen la propagación.

Estar cerca de una población no es lo mismo que poner en peligro a las personas

Esta diferencia es especialmente importante.

El artículo 353 considera una circunstancia de especial gravedad que el incendio afecte a zonas próximas a núcleos de población o lugares habitados.

Pero cuando el incendio genera realmente peligro para la vida o la integridad física de las personas, el artículo 352 remite al artículo 351 del Código Penal.

Por tanto, la simple proximidad a una población no significa automáticamente que se haya puesto en peligro la vida de sus habitantes.

Habrá que analizar las circunstancias concretas del incendio: su evolución, su capacidad de propagación, la distancia respecto de las personas, las condiciones existentes y el riesgo real generado.

Esta diferencia puede resultar decisiva para determinar la calificación jurídica de los hechos.

Cuando el incendio no era intencionado: la imprudencia grave

No todos los incendios forestales son provocados deliberadamente.

También puede ocurrir que una persona realice una actividad aparentemente lícita y que, por no adoptar las precauciones necesarias, el fuego termine escapando de su control.

Aquí aparece el artículo 358 del Código Penal, que castiga a quien por imprudencia grave provoque alguno de los delitos de incendio previstos en las secciones anteriores, aplicando la pena inferior en grado respecto de la correspondiente al delito doloso.

La palabra importante es “grave”.

Un simple descuido o una infracción administrativa no convierten automáticamente una conducta en delito.

Los tribunales tienen que determinar si existió una vulneración especialmente intensa del deber de cuidado: si el riesgo era previsible, qué precauciones debían adoptarse y hasta qué punto la conducta se apartó de las medidas más elementales de seguridad.

La jurisprudencia ha analizado, por ejemplo, quemas de restos vegetales, manejo de brasas o realización de actividades con fuego en momentos de elevado riesgo.

La SAP Jaén 225/2024 constituye un ejemplo de la valoración de una conducta como imprudencia grave en un contexto de elevado riesgo de incendio.

¿Quién responde cuando intervienen varias personas?

Las reglas generales de autoría y participación del Código Penal también se aplican a los incendios forestales.

Puede existir un único autor, una actuación conjunta de varias personas o diferentes formas de participación.

Los artículos 27 y 28 del Código Penal establecen el régimen general de autores y cómplices.

Así, cuando varias personas actúan conjuntamente y existe un acuerdo y una intervención relevante en la ejecución del hecho, puede plantearse una responsabilidad como autores.

La calificación dependerá siempre de lo que realmente haya hecho cada persona y de la prueba existente en el procedimiento.

Responsabilidad civil: el problema no termina con la pena

Una condena por incendio forestal no significa únicamente prisión y multa.

El responsable puede tener que hacer frente también a una importante responsabilidad civil.

El artículo 109 del Código Penal establece, con carácter general, la obligación de reparar los daños y perjuicios causados por el delito.

En un incendio forestal esto puede incluir, dependiendo del caso, los daños ocasionados a propiedades y bienes, la pérdida de determinados aprovechamientos, los daños sobre flora y fauna y los gastos de prevención y extinción que sean reclamables.

Y estos últimos pueden ser especialmente elevados.

Cuando un incendio requiere durante varios días la intervención de numerosos medios terrestres y aéreos, brigadas forestales, bomberos, maquinaria y otros servicios de emergencia, el coste de la extinción puede alcanzar cantidades muy importantes.

Un ejemplo reciente lo encontramos en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres 156/2026, en la que se reconocieron más de 269.000 euros por gastos de extinción, además de cantidades relacionadas con daños a ejemplares de buitre negro.

Esto demuestra que las consecuencias económicas de un incendio pueden superar ampliamente la multa penal.

En definitiva: cada incendio tiene una historia diferente

Los datos de este verano muestran la dimensión del problema: decenas de incendios y focos activos o bajo vigilancia y más de 265.000 hectáreas afectadas en España en lo que va de año, con municipios de Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León y la Comunidad Valenciana enfrentándose a las consecuencias de las llamas.

Pero desde el punto de vista jurídico, no basta con saber cuántas hectáreas han ardido.

Hay que averiguar cómo comenzó el fuego, qué terreno afectó, si llegó a propagarse, quién lo provocó, si actuó intencionadamente o con una imprudencia grave, qué condiciones existían y qué consecuencias produjo.

A partir de ahí, el Código Penal permite distinguir entre diferentes situaciones: el incendio forestal doloso del artículo 352, el supuesto especialmente grave del artículo 353, el fuego que no llega a propagarse del artículo 354 y el incendio provocado por imprudencia grave conforme al artículo 358.

Y si además existe peligro para la vida o la integridad física de las personas, la situación puede adquirir una gravedad penal todavía mayor.

Las consecuencias tampoco terminan necesariamente con una condena de prisión o una multa. Pueden incluir responsabilidad civil por los daños ocasionados, gastos de extinción, daños ambientales, daños sobre flora y fauna y medidas sobre el terreno afectado.

En definitiva, ante un incendio forestal no basta con preguntar cuántas hectáreas han ardido. La verdadera cuestión jurídica es qué ocurrió, cómo ocurrió y qué responsabilidad puede atribuirse a quienes estuvieron detrás del fuego.

De acuerdo