Pese a las excusas del Kremlin la «operación militar especial en Ucrania» es un ataque a un país soberano al margen de cualquier convención internacional.

El pasado 24 de febrero las Fuerzas Armadas de la Federación Rusa iniciaron una rápida incursión en Ucrania desde diversos puntos de su geografía denominada «operación militar especial», una intervención no autorizada por organismo internacional alguno y cuya legalidad conforme al derecho internacional suscita profundas dudas.

Antes de nada, cabe subrayar que en el ámbito internacional cuando decimos que ésta o aquella acción u omisión es ilegal nos referimos a un incumplimiento de lo convenido entre dos o más Estados (pacta sunt servanda). Pues bien ¿Ha vulnerado el gigante euroasiático alguna norma de derecho internacional en vigor al momento de la operación militar?

Recordemos que una vez terminada la Segunda Guerra Mundial y con el objetivo de evitar nuevos conflictos a escala global se diseñó un sistema de seguridad que invitaba a los Estados a renunciar al uso individual de la fuerza a cambio de una respuesta colectiva a cualquier amenaza o peligro. La Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS) fue parte contratante de la Carta de las Naciones Unidas (CNU), y su puesto en el Consejo de Seguridad y poder de veto están expresamente recogidos en el texto.

Dicha Carta conmina a los miembros en su artículo 2.4 a abstenerse en sus relaciones internacionales de recurrir al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de otro Estado. En consecuencia, Rusia como Estado sucesor de la URSS y firmante sin reservas de la Carta ha violado esta prohibición al valerse de la fuerza para socavar la soberanía e independencia del Estado ucraniano.

Recientemente la Asamblea General acordó una resolución de condena con 141 votos favorables de los 193 países miembros, sin embargo, el veto de Rusia ha frustrado una resolución de condena en el seno del Consejo de Seguridad. Ello no es óbice para que la Corte Internacional de Justicia (CIJ) pueda llegar a examinar la ilicitud del hecho, pero sí impedirá la ejecución de un eventual fallo condenatorio.  

Fuera del ámbito de la ONU Rusia ha incumplido tajantemente sus obligaciones derivadas de su compromiso con el Acta Final de Helsinki de 1975, carta fundadora de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE). Como miembro se le exhorta a respetar la soberanía y fronteras del resto de Estados y abstenerse de recurrir a la amenaza o a la fuerza, por lo que la condena y repulsa de la propia OSCE no se ha hecho esperar.  

No menos importante es la vulneración del Memorándum de Budapest sobre Garantías de Seguridad de 1994 por el cual Ucrania se incorporaba al Tratado de No Proliferación Nuclear cediendo a Rusia su arsenal nuclear a cambio de una serie de garantías de respeto a su integridad territorial e independencia política, garantías que han sido descaradamente infringidas. Una desnuclearización que de no haberse producido muy seguramente habría evitado el escenario actual.

El comportamiento de Rusia viola a su vez el Tratado de Londres de 1949, más conocido como Estatuto del Consejo de Europa por atentar contra los propósitos y principios de la organización y por ende no es de extrañar que la membresía de Rusia haya sido suspendida, pero no es una medida temporal a fin de propiciar el diálogo. 

Por otro lado, el acuerdo de Minsk de 2015, que parecía ser el único texto convencional al que se atenía la Federación Rusa durante el conflicto y cuyas prescripciones trataron de cumplir ambas partes, ha sido paulatinamente quebrantado en los últimos meses por los contendientes, mas su inoperancia es ya total tras el ataque relámpago lanzado contra Ucrania. 

Por último, no es necesario acudir a tratados internacionales para comprobar cómo la actuación rusa se ha apartado del derecho internacional, ya que el principio de prohibición del uso de la fuerza ha sido considerado históricamente como norma imperativa ius cogens, es decir, una norma reconocida a nivel internacional sobre la que no es admisible acuerdo en contrario, y ello pese a la desaprobación de Rusia.

Parte de la doctrina agrega incluso un tercer elemento a la hora de certificar esta ilicitud como es la existencia de dolo aun siendo un elemento subjetivo más predicable de la persona física que de una organización política. En efecto el gobierno de la Federación Rusa, liderado por su presidente Vladimir Putin, no solo conoce las circunstancias de la intervención militar, sino que la ha ordenado y dirige, constatándose así los dos requisitos del dolo, conocimiento y voluntad, e imputando de forma objetiva su responsabilidad al Estado.  

A salvo quedan consideraciones de ius in bello sobre la ilicitud de las acciones durante la contienda, así como la responsabilidad individual de cada dirigente por la agresión y posibles crímenes de guerra, mas su estudio no corresponderá a la Corte Penal Internacional (no confundir con la CIJ), ya que Rusia no es parte del Estatuto de Roma.

Pero no es oro todo lo que reluce ni es ilícito todo uso de la fuerza, el derecho internacional acoge algunas excepciones que podrían enervar este carácter ilegal de la incursión, algunas han sido alegadas por Rusia.

La principal excepción es la legítima defensa ante una agresión ilegítima (art. 51 CNU). Para ello la respuesta ha de ser inmediata, necesaria y proporcional en atención a las circunstancias (Estados Unidos de América contra Reino Unido). Además, en la Resolución 3314 de 1974 de la Asamblea General se reconoce la legítima defensa anticipada ante lo que pueda considerarse un ataque inminente, teniendo en cuenta que los avances tecnológicos pueden frustrar cualquier defensa si se espera al ataque.

¿Está Rusia actuando en defensa propia o bajo alguna causa legítima? Aunque no es viable considerar que la penetración del ejército ruso en Ucrania se deba a un ataque futuro o a una amenaza seria a su integridad que requiera una respuesta anticipada e inmediata de tal entidad, lo cierto es que Moscú ha exhibido los siguientes motivos como descargo:  

«Desmilitarizar Ucrania». Se ha alegado que la invasión responde a la intimidación y amenaza a la seguridad que supondría para la Federación hallarse rodeada por países miembros de la OTAN y de la UE, rememorando así las viejas tensiones de la Guerra Fría. Sin embargo, ésta no puede ser considerada una amenaza inminente ni directa, pues no compromete la independencia y seguridad del país de forma inexorable.

«Genocidio de la minoría rusa». También se ha aducido un supuesto genocidio de la minoría rusa en Donbás e injerencias en la autonomía de las repúblicas prorrusas. Precisamente el trabajo de campo de los observadores de la OSCE ha prevenido cualquier atisbo de exterminio, pero de ser así, una legítima defensa racional solo ampararía una intervención limitada a impedir la masacre en dichos territorios y no la ocupación de todo un Estado. No por nada ha sido presentada recientemente ante la CIJ la demanda de Ucrania contra Rusia por su adulteración del término «genocidio» en el marco de la Convención del Genocidio de 1948 de la que ambos son parte.

«Desnazificar Ucrania». El artículo 107 CNU recoge otra de las excepciones a la prohibición del uso de la fuerza, un resquicio del contexto bélico en que se firmó la Carta. Según este artículo, se reserva a los miembros el uso de la fuerza contra Estados enemigos (Japón, Alemania e Italia) en el marco de la Segunda Guerra Mundial.

A pesar de la manida acusación hacia Ucrania de estar favoreciendo una proliferación de la ideología nacionalsocialista (cantos de sirena para nostálgicos de la época soviética), la aplicabilidad de este artículo es poco previsible, no solo por la práctica contraria a su uso sino por el hecho de que Ucrania es miembro de la ONU al igual que Rusia.

«Libre determinación de Donetsk y Lugansk» La Carta y las resoluciones de la ONU consideran admisible el uso de la fuerza para garantizar la libre determinación de un pueblo (propósito fundacional recogido en el art. 1.2 CNU). Este derecho a la libre determinación solo es predicable para pueblos en situación no colonial cuando se encuentran integrados en regímenes racistas o bajo ocupación extranjera (Resolución 2625 de la Asamblea General de Naciones Unidas).

Pese a los incidentes reportados contra la minoría rusa en Ucrania, no se ha confirmado por ningún organismo internacional e independiente que el Estado ucraniano sea un régimen racista. Además, era parte de las obligaciones de Ucrania garantizar la autonomía de las dos repúblicas prorrusas con arreglo al compromiso de Minsk. Por el contrario, es el propio Estado ruso el que por las declaraciones de sus líderes parece estar poniendo en entredicho manu militari la subjetividad internacional del pueblo ucraniano.

En definitiva, las razones esgrimidas por Rusia no son suficientes a la luz del derecho internacional para amparar una intervención militar encaminada a tomar el control de otro Estado como la orquestada contra Ucrania y, por tanto, la «operación militar especial» es en efecto un acto ilícito contrario a los tratados internacionales y la consumación de un desesperado intento del oso pardo por mantener su influencia en la antigua esfera soviética.

 

David Pastrana, abogado de Cremades & Calvo-Sotelo

De acuerdo