Sumar defiende una reforma del Código Penal tras la aprobación de la ley de amnistía. Expertos consultados por Vozpópuli entienden que es la estrategia «más efectiva»
El PSOE y Junts han llegado a un acuerdo sobre la ley de amnistía. La Comisión de Justicia ha aprobado este jueves un texto creado a la justa medida de Puigdemont, en total, cuatro enmiendas transaccionales para blindar la vuelta del ‘hijo prófugo’ a España. Los independentistas ya han puesto fecha al regreso del expresidente, «si no hay ningún infortunio», podría estar en Cataluña en el mes de julio.
Los socios de Sánchez pretenden vender que la aplicación de la norma, «impecable» según dicen los socialistas, será inmediata y que «todas las personas vinculadas al ‘procés’ van a estar cubiertas por la ley», máxime el líder de Junts. No obstante, juristas explican a Vozpópuli, sus dudas sobre la inmediatez de su aplicación, ya que deberán ser los jueces quienes interpreten la norma.
Según detalla Elisa de la Nuez, secretaria general de Hay Derecho, aunque los firmantes de la norma intenten limitar al máximo la interpretación que puedan hacer los jueces, sobre todo, en lo referente a las causas abiertas contra Carles Puigdemont, «será un juez quien deba interpretar la norma y, por tanto, quien tenga la última palabra». Los magistrados en cuyas instancias exista algún procedimiento abierto y para cuyos investigados sea aplicable la amnistía, podrán seguir varias vías.
La abogada defiende que, en primer lugar, los jueces tendrán que interpretar el Código Penal vigente, donde el delito de terrorismo y alta traición vienen recogidos sin excisiones. Segundo, «tendrán que interpretar hasta dónde se pueden amnistiar o no los delitos comprendidos en la amnistía».
¿Por qué la vuelta de Puigdemont no es inmediata?
Finalmente, si tienen dudas sobre la aplicación de la ley, podrán elevar un recurso de inconstitucionalidad o una cuestión prejudicial al TJUE, que podría retrasar la vuelta de Puigdemont a España. Por tanto, «no se puede dar una aplicación automática de la ley de amnistía, esta va a pasar por un tribunal que tiene que determinar cómo y en qué términos hacerlo», explica la letrada.
En la misma línea, Agustín Ruiz Robledo, catedrático de Derecho de la Universidad de Granada, matiza que antes de que se pueda o no aplicar la ley de amnistía el juez competente tendrá que delimitar qué tipo de delito se le imputa al expresidente de la Generalitat. De forma, que si, finalmente, el magistrado del Tribunal Supremo decide procesar a Puigdemont por terrorismo por la causa de Tsunami Democràtic, tendrá que apuntar a un «artículo concreto del Código Penal español y delimitar si el artículo aplicable a los actos judicializados está dentro de la directiva».
No obstante, Ruiz Robledo matiza que, entonces, el juez puede considerar que le corresponde la amnistía y dictar un acto de libre sobreseguimiento, o considerar que esa disposición de la ley de amnistía viola la Constitución o Derecho Europeo y no aplicarla.
Directivas europeas
De igual modo, otro de los escollos que presenta la norma impulsada por los socialistas, según los expertos consultados por este medio, es su «inconcreción». Defienden que el texto no deja claro qué artículos concretos deben amnistiarse y se pierde en menciones a normativas o directivas europeas, cuando es el ajuste al Código Penal desde donde se aplica el derecho europeo en España.
«Me llama la atención que se hable en términos de directiva comunitaria y no de Código Penal español, cuando es el que traspone la directiva comunitaria. Yo creo que, esto, produce mucha inseguridad jurídica desde el punto de vista de la aplicación de la ley«, sentencia Elisa de la Nuez.
El magistrado y presidente de Foro Judicial Independiente, Fernando Portillo, va más allá y cataloga las excepciones recogidas en las enmiendas aprobadas este jueves como una «distinción forzada y contraria a los estándares europeos«.
Lo cierto es que el nuevo texto de amnistía el terrorismo, pero dejando fuera «los actos tipificados como delitos de torturas o de tratos inhumanos o degradantes» con arreglo al artículo 3 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. No obstante, «no se concreta a qué artículos se refiere», lo que hace más compleja su aplicación.
Sumar apoya una reforma del Código Penal
Según detalla Ruíz Robledo, si Sánchez quiere evitar un futurible escenario en el que Puigdemont se siente en el banquillo de los acusados por terrorismo, «la vía más rápida hubiese sido amnistiar todo el terrorismo, pero saben que hubiera sido declarado inconstitucional o que viola el derecho europeo». Otros, expertos apuntan a que la forma más viable de dar seguridad jurídica a la ley de amnistía sería bajo una reforma del Código Penal. «Una reforma del Código Penal sería más efectiva», sentencia la abogada Elisa de la Nuez.
Una vía que los socialistas pusieron en la mesa de negociaciones con Junts y que Sumar plantea como siguiente paso a seguir tras la aprobación de la norma en las Cortes. Los socios de Sánchez impulsarán una reforma del Código Penal en el Congreso para limitar la figura del terrorismo y diseccionar lo supuestos en los que puede aplicarse este delito.
«Habrá ley de amnistía pero tenemos que hacer una agenda de reformas a fondo para que no vuelvan a producirse esa serie de actuaciones judiciales arbitrarias», ha anunció el pasado martes el diputado de Sumar, Gerardo Pisarelo. El portavoz del grupo en la Comisión de Justicia especificó que la ley será previa a «otras reformas», como la del artículo 573, que regula el terrorismo, para asegurar que «nunca más un ciudadano, independentista o no, pueda ser acusado de terrorismo por manifestarse o protestar».
Malversación y alta traición
En este sentido, Portillo apunta a la reforma ya impulsada por el Gobierno de coalición respecto a los delitos de malversación. «Ya la última reforma distingue si hay beneficio económico o no, este supuesto ya está tipificado», lo que facilita la aplicación de la ley de amnistía en lo referente a personas condenadas por este delito. Los socialistas amnistiarán los actos tipificados como delitos de usurpación de funciones públicas o de malversación, «únicamente cuando estén dirigidos a financiar, sufragar o facilitar la realización» de cualesquiera de las consultas que tuvieron lugar en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y el 1 de octubre de 2017.
Con la intención de «blindar» esta cuestión, explica el abogado Eduardo De Pablo Gil, de Cremades & Calvo Sotelo Abogados, se añade un nuevo apartado que indica que no se considerará enriquecimiento la aplicación de fondos públicos a las finalidades amnistiadas, «independientemente de su adecuación al ordenamiento jurídico». En consecuencia, sólo se entendería como tal el «propósito de obtener beneficio personal de carácter patrimonial».
Respecto al delito de alta traición, que podría poner en jaque la vuelta de Puigdemont a España por la investigación del caso Voloh, la ley incluye los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado, sólo en el caso en el que no se haya «producido tanto una amenaza efectiva y real como un uso efectivo de la fuerza en contra de la integridad territorial o la independencia política de España».
El presidente de Foro Judicial Independiente explica que en lo referente al delito de alta traición es más complejo plantearse escenarios futuros, debido a que existe muy poca jurisprudencia. «Estamos creando la doctrina, sería la primera vez que se condene a alguien por este delito en democracia, al igual que ocurrió con la sedición», añade.