El cambiante mundo en el que nos movemos, de la mano de las energías renovables y el continuo avance de Internet, nos está haciendo vivir lo que algunos han atisbado como la “Tercera Revolución Industrial”.
En dicho escenario, se han creado herramientas en las que se puede compartir información en línea y en tiempo real, como es Twitter, un fenómeno social que ha hecho posible que estemos comunicados desde cualquier lugar del mundo o desde cualquier ubicación del mundo.
Esta cuestión ha dado lugar a una hiperconexión en la que queda cubierta la necesidad de comunicación del ser humano, en ocasiones –a mi entender- sobresaturada.
En dicho escenario son millones los usuarios que a diario son víctimas de delitos o sufren alguna vulneración de sus derechos, pero también son miles los profesionales que hacen valer esta herramienta para dar a conocer sus servicios con el elemento diferenciador del uso exclusivo de 140 caracteres.
La abogacía es una de las profesiones que puede tener un mayor juego a la hora de la puesta en práctica de las Redes Sociales, y de la interacción mediante ellas.
Es una profesión dinámica, en constante progreso, que tiene enormes posibilidades a la hora de mantener un cierto seguimiento de la actualidad jurídica, que tan variable es desde el punto de vista normativo, como desde el punto de vista de las resoluciones judiciales.
Desarrollando este artículo, por ejemplo, he tenido conocimiento de una reciente Sentencia que condena a una conocida compañía aérea por no haber dejado embarcar a un pasajero con el carnet de conducir.
Esta praxis suele ser habitual en algunas empresas que prefieren que se tenga conocimiento de ellas por sus malos hábitos a que directamente no se tenga, provocando en muchos casos ese tipo de noticias.
Ese es el riesgo que se corre a la hora de la reputación online, que por el hecho de tener una conocida marca, hacer una determinada campaña o simplemente ser conocido, adquieras una numerosa cantidad de seguidores y, en apariencia, mantengas una determinada reputación en la Web.
Sin embargo, estas cuestiones quedan subsanadas con una serie de parámetros que se tienen en cuenta a la hora de la valoración de los verdaderos líderes de opinión.
Nuestra profesión está necesitada de esos líderes de opinión, que nos marquen las pautas, que nos adviertan de los cambios normativos o sus tendencias, que nos informen, bien directamente o bien indirectamente de cuestiones jurídicas que puedan ser de interés.
Los hay, existen, están perfectamente localizados y son muy buenos…
Por el contrario, también existen bufetes o abogados que se valen de su popularidad, de poner en marcha campañas de marketing o de tener un departamento exclusivamente dedicado a su posicionamiento en las redes.
Así, por ejemplo, ¿de qué me sirve encontrar un bufete que tiene 21.210 seguidores en Twitter si, por el contrario tan solo está siguiendo a 50?
Seguramente esté lanzando sistemáticamente mensajes, que podrán despertar mi interés o no… pero raramente puedan conseguirlo si tan solo 50 personas han sido capaces de despertar en ellos el interés por relacionarse y compartir las inquietudes de la profesión.
¿Qué me aporta una firma de abogados que patrocina sus noticias y tiene seguidores en las redes sociales a golpe de tarjeta de crédito?
Seguramente conozca de los mensajes que quieran lanzarme, de lo que ellos quieran que yo lea…, pero, por desgracia para ellos, ese mensaje podrá pasar por delante de mi vista sin que muestre el más mínimo interés desde el momento en que vea que el mismo es consecuencia de un patrocinio.
A poco que se rasque, su utilidad queda en entredicho, pues la finalidad que deben tener las redes sociales es mantener un elevado índice de personas a las que llega lo que se publica (tener seguidores), la capacidad de amplificación que pueda tener tu mensaje (lo que se diga sea de tanto interés que otras personas lo recomienden o simplemente le hagan un seguimiento y, por tanto, se le de influencia a lo que se publica)
Estas cuestiones quedan recogidas en el índice Klout que determina la capacidad de influencia que se tiene en las redes sociales, y que es un baremo utilizado con mucha frecuencia para los rankings que –en la mayoría de las ocasiones- separan el grano de la paja a la hora de saber quién es quién.
Los abogados podemos ser expertos, podemos ser líderes de pensamientos, podemos ser conversadores, podemos ser asesores, podemos ser socializadores… podemos tener tantas virtudes de las que son tenidas en cuenta a la hora de mantener una influencia y reputación online que, de ser capaces de explotarla, y tener cierto grado de interés en ello, tenemos la fortuna de que las redes sociales nos han puesto en bandeja lo que necesitamos: acceder a la gente y demostrar que somos buenos en lo que hacemos. ¡Podemos hacer tantas cosas y podemos hacerlas tan bien!
La abogacía es, además, por su propia esencia, una de las profesiones que más puede valerse del buen uso de las Redes Sociales.
¿Qué sería de la abogacía sin una sociedad cambiante en la que vivimos y adaptada a las pautas que esta vaya marcando?
¿Qué sería de la abogacía sin un compromiso compartido entre el abogado y el cliente, sin una interrelación fluida y permanente?
La abogacía es una profesión errante, como lo son también los millones de tuits que –diariamente- avanzan por las pantallas de tablets, smartphones, ordenadores…, es una profesión sin domicilio que debe adaptarse a los cambios y vicisitudes que se planteen y darle solución inmediata.
Y en esa trashumancia en la que estamos inmersos, Twitter es una herramienta poderosísima que nos facilita que no desgastemos demasiadas energías en el movimiento, sino simplemente en saber dónde debemos ir.