La Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) ha presentado una petición formal a la Agencia Tributaria, con fecha del 6 de febrero de este año, para que les dejen investigar a los contribuyentes que se han acogido a la llamada “amnistía fiscal”.

 Ante la situación de crisis y de déficit público, el Gobierno del Estado admitió la posibilidad, a través del Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo, de que ciertos contribuyentes regularizaran su situación fiscal con la Hacienda española. En concreto, se permitía aflorar bienes o derechos no declarados previamente en el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades (IS) y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), mediante la presentación de una declaración (el modelo 750) y el pago de un gravamen del 10%, sin que resultaran exigibles recargos, intereses ni sanciones.

 

Tal era la necesidad de generar ingresos del Estado y del Tesoro Público, que no se reparó, hasta el caso Bárcenas, en ofrecer garantías de confidencialidad a los presuntos defraudadores para que participaran de la «rebaja fiscal» del año. Efectivamente, el Gobierno ha seguido la táctica del palo y la zanahoria, o más bien al revés. Primero ha mostrado la zanahoria prometiendo que no se elaboraría una lista con los amnistiados y, después, tras los acontecimientos recientes, la Agencia Tributaria ha dejado entrever que es posible que los Inspectores comprueben el origen de las rentas declaradas.

 

En relación con la promesa de confidencialidad referida, traemos a colación la respuesta que la Dirección General de Tributos publicó en su Informe sobre diversas cuestiones relativas al procedimiento de regularización derivado de la presentación de la declaración tributaria especial, de fecha 27 de junio de 2012:

 

Al respecto, se considera que no resulta procedente la comprobación aislada de la declaración tributaria especial por cuanto que la misma, a pesar de tener la naturaleza de declaración tributaria, no se presenta en cumplimiento de una obligación tributaria (en los términos del artículo 19 y siguientes de la Ley General Tributaria), ni tan siquiera de carácter informativo, sin perjuicio de que, una vez invocada la misma por el obligado tributario en el curso de un procedimiento de comprobación de una concreta obligación tributaria (concepto y periodo definidos), la Administración pueda efectuar dicha comprobación al efecto de verificar el ajuste a la realidad de lo en ella manifestado.

 

Conforme con lo anterior, ¿por qué ahora la Agencia Tributaria señala que analizará la petición del colectivo de Inspectores en lugar de ser coherente con lo manifestado en el Informe de Tributos? Tal vez la razón sea facilitar la lícita persecución de las conductas fraudulentas pero, quizá, también haya parte de razón en permitir inspeccionar las bases imponibles afloradas por la regularización fiscal (40.000 millones), que bien podrían servir de base para imponer sanciones, intereses y recargos en aquellos impuestos no amparados por la amnistía: el IVA, el Impuesto sobre Patrimonio y/o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

 

Sembrada la polémica toca posicionarse y, como no podría ser de otro modo, lo haremos de la mano de la Constitución española. El artículo 9.3 del citado texto legal, en alusión al principio de seguridad jurídica, enfría las peticiones del colectivo de Inspectores al haber un claro posicionamiento de la Agencia Tributaria al respecto. No obstante, la alarma social generada por los últimos acontecimientos podría llevar a la Administración a conceder el deseo que piden sus funcionarios (y de paso hacer alguna que otra comprobación, claro). ¿Qué criterio seguirá el Plan de Control Tributario para este año? Se admiten apuestas.

De acuerdo