El varapalo del Tribunal de Justiciadela UE(TJUE) al régimen sancionador del modelo 720 de declaración a Hacienda de bienes en el extranjero, que anula la imprescriptibilidad de las irregularidades cometidas, las sanciones del 150% y la batería de multas por cada dato inexacto o presentado fuera de plazo por oponerse al Derecho comunitario, ha sumido la tenencia de patrimonio no declarado al Fisco fuera de las fronteras españolas en un limbo legal que los contribuyentes interesados han comenzado a aprovechar. Así coinciden en señalarlo tanto los inspectores de Hacienda como los abogados y asesores fiscales, que han comenzado a recibir un aluvión de consultas. Ni siquiera la reforma del modelo preparada por Hacienda, y a la que el Senado dará previsiblemente hoy su visto bueno, acabará con el efecto llamada generado ya que rebaja con fuerza las sanciones e impone moderados plazos de prescripción.

“La sentencia [del TJUE] animará a muchos a regularizar”, avanzaba en estas páginas hace unos días el presidente de la Asociación Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE), Julio Ransés Pérez. Su impresión ha sido ratificada a EXPANSIÓN por numerosos consultores fiscales, que están recibiendo una oleada de consultas de clientes interesados en aprovechar la coyuntura para regularizar ante el Fisco sus bienes en el extranjero sin miedo ya al fuerte castigo que acompañaba al modelo 720.

“No es que esto sea como la amnistía fiscal de 2012, pero es cierto que uno de los efectos de la sentencia europea, al declarar nulo el régimen sancionador y la imprescriptibilidad por ser contrarios a la libre circulación de capitales, es que no existe un régimen específico de sanciones a quien incumpla las obligaciones informativas del modelo 720”, explica José Luis López Hermida, directordeláreade Cliente Privado y Family Office de KPMG Abogados, lo que se traduce en “una oportunidad para que si alguien no tenía al día el cumplimiento de esta obligación” pueda hacerlo ahora sin sufrir las temidas penalizaciones que acarreaba. Es decir, que “supone un incentivo al cumplimiento espontáneo” y “una nueva oportunidad de regularizar el patrimonio en el extranjero por si alguna vez se quiere traer a España”, ilustra. Así, por ejemplo, “si alguien hubiera olvidado declarar algún bien en el extranjero a través del modelo 720 o lo tuviera desde años antes al plazo de prescripción”, que la ley general tributaria establece en cuatro años y que la reforma diseñada por el Ejecutivo fija en ese plazo, “o se considerara erróneamente residente en dos países diferentes, declarando a Hacienda solo los que tiene en España”, ahora “tiene una ocasión muy buena para regularizarlo” sin ser penalizado. Aprovechar hoy la prescripción implica poder demostrar que el contribuyente poseía los bienes antes del 1 de enero de 2017, detalla López.

“Obviamente la sentencia ha provocado un efecto llamada a las regularizaciones”, apunta Alejandro del Campo, fiscalista, socio del bufete DMS Legal Intelligence y uno de los abogados que denunció ante Europa que la ocultación de bienes en el extranjero se declaraba imprescriptible como solo lo son el terrorismo o el genocidio. “No se pueden resucitar obligaciones muertas”, defiende, confirmando que está “recibiendo muchos casos” de clientes interesados en declarar sus bienes tras el fallo. “Este efecto llamada aflorará mucho dinero, bienes, inmuebles y alquileres en el extranjero, lo que será positivo para España y para las arcas públicas”, sostiene.

“La tranquilidad de no tener la amenaza del régimen sancionador y, sobre todo, de la imprescriptibilidad, permite al que no se acogió a la amnistía fiscal, ni regularizó mediante el 720, declarar esos bienes sin sufrir sanciones”, lo que anima las regularizaciones, coinciden Pedro de Pablos Soldevilla, socio del área fiscal de Cremades & Calvo-Sotelo Abogados, y el asociado Marcos González Villarreal.

 

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