Históricamente, cuando un perjudicado nacional inglés optaba por ejercer su derecho concedido bajo los artículos 11 y 13 del Reglamento 1215/2012 (Bruselas I bis) y la decisión en FBTO v Odenbreit (C-463/06) [2007] ECR I-11321, que le permitía ejercer la acción directa contra una entidad aseguradora en su país de domicilio, siempre y cuando dicha acción directa estuviera contemplada bajo la normativa del país donde acaecía el hecho dañoso, como es el caso en España, los juzgados ingleses venía aplicando los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (en adelante LCS).

Según el artículo 4 del Reglamento CE 864/2007 (Roma II), aun cuando la reclamación se inicie en la jurisdicción inglesa ejercitando la acción directa contra la aseguradora extranjera, indiciariamente responsable, la ley sustantiva, es decir, el derecho aplicable a la responsabilidad, valoración del daño y prescripción es la lex causae, siendo, en este caso, la española, al ser España el lugar del hecho dañoso.

No obstante, el artículo 1(3) del Reglamento (CE) 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la Ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II), la ley aplicable al procedimiento es la lex fori, en este caso, la ley inglesa.

Así lo confirma la renombrada publicación legal de Dicey, Morris and Collins sobre el Conflicto de Leyes cuando dice que; “todas las cuestiones de procedimiento se rigen por el derecho interno del país al que pertenece el tribunal en el que se inicia el proceso (lex fori)”.

 

El quid del asunto se centra en la cuestión de que, si la aplicación de los intereses de demora es una cuestión de derecho sustantivo o de carácter procedimental y, por lo tanto, si es aplicable la ley inglesa o la ley española.

El argumento de MAPFRE se basa en que la aplicación de los intereses de demora, según al artículo 1(3) del Reglamento (CE) 864/2007 del Parlamento Europea y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la Ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II), es una cuestión de procedimental. Considerar el derecho de reclamar los intereses del artículo 20 LCS, como sustantivo sería una solución incorrecta. El punto clave, parece estar en conocer la distinción entre intereses legales y moratorios.

Los intereses legales, siendo sustantivos y los moratorios, una cuestión de procedimiento, es decir; una penalización por no cumplir con parte del procedimiento español. Un procedimiento que no tiene lugar en los juzgados ingleses, al tener su propio procedimiento, lo cual, de ninguna forma es compatible con la española.

Si se trata de una cuestión de procedimiento, los juzgados ingleses no deberían poder aplicarlos. Al contrario, si es sustantivo, pueden aplicarlos.

Este punto ha sido objeto de mucha litigación en los últimos años en los tribunales ingleses. En relación a esta cuestión, se ha generado diversa jurisprudencia al respecto, las más recientes son; Scales v MIB [2020] EHC 1747 (QB) y Troke v Amgen Seguros [2020] 4 WLR 159, que llegan a conclusiones totalmente opuestas.

Mientras MAPFRE se encontraba litigando una terna de asuntos en los County Courts del Reino Unido, en concreto, Woodward v MAPFRE, Nicholls v MAPFRE y Sedgwick v MAPFRE [2022] EWHC 2704 KB.

En el primero de ellos, Woodward, en primera instancia ante el County Court, Su Señoría, estimó el argumento de MAPFRE basado en que el reconocimiento de intereses del articulo 20 LCS no es una cuestión de derecho sustantivo sino de procedimental y, por lo tanto, la ley inglesa era de aplicación. No obstante, la jueza en base a su discrecionalidad y al amparo del artículo 69 del County Courts Act condenó a MAPFRE al pago de los intereses del artículo 20 LCS, argumentando que, a su entender, MAPFRE no había cumplido con su obligación según el artículo 7 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de los Vehículos a Motor (en adelante LRCSCVM) y que, por tanto, los intereses de demora serían aplicables.

En el segundo caso, Nicholls, igualmente, el juzgador aplicó con discrecionalidad, el anteriormente citado artículo 69 del County Courts Act para condenar a MAPFRE al pago de los intereses del artículo 20 LCS.

Los asuntos de Nicholls y Woodward ([2023] EWHC 1031 (KB)) se apelaron de forma conjunta ante el Tribunal Superior y la jueza falló que la reclamación de intereses del artículo 20 es una cuestión de derecho sustantivo y no procesal, manteniendo la condena frente a MAPFRE al pago de los intereses moratorios.

Paralelamente, en Sedgwick [2022] EWHC 2704 KB, en primera instancia (ante el Tribunal Superior debido a la cuantía de la reclamación), la jueza estimó el argumento de MAPFRE de que el reconocimiento de intereses no era una cuestión de derecho sustantivo sino procesal y, por lo tanto, la ley inglesa era de aplicación. No obstante, la jueza discrecionalmente, condenó a MAPFRE al pago de los intereses del artículo 20 LCS argumentando que, MAPFRE no había cumplido con su obligación según el art 7 de la LRCSCVM y los intereses de demora serían aplicables.

Lamentablemente, estas decisiones no brindaron certeza sobre este tema tan controvertido y tan importante para las aseguradoras españolas. Nos encontrábamos ante tres decisiones del Tribunal Superior, contradictorias en cuanto a cómo y si los intereses del articulo 20 LCS son de aplicación.

Según la teoría, en estos tres asuntos, los juzgados se habían partido de una base errónea, el no cumplimiento del deber de efectuar una oferta motivada y pago a cuenta previsto en el artículo 7 de la LRCSCVM. No obstante, es la lex fori la que se aplica a la cuestión de si el demandado está infringiendo alguna norma procesal suficiente para conllevar una sanción (en forma de intereses moratorios). Por lo tanto, cualquier supuesta violación debe medirse con referencia a si el demandado está infringiendo una regla procesal inglesa. No había incumplimiento de ninguna obligación bajo las Reglas de Procedimiento Civil Inglesas (The Civil Procedure Rules) ya que no hay obligación de realizar una oferta motivada y no se había presentado ninguna solicitud de pago provisional. Los jueces en estos tres asuntos efectivamente fallaron que hubo una infracción de las normas españolas. Sin embargo, las normas procesales españolas no pueden y no se aplican a los litigios planteados en tribunales ingleses. A estos efectos, me refiero al párrafo 132 de Actavis UK Ltd v Eli Lilly & Co [2015] EWCA Civ 555:

“Un litigante que recurre a un tribunal nacional no puede esperar ocupar una situación procesal diferente de la de un litigante nacional… Por tanto, este litigante no puede aprovecharse de una regla procesal del otro país para disfrutar de una mayor ventaja que otros litigantes aquí”.

 

Únicamente se puede aplicar un conjunto de reglas procesales. Es conceptualmente erróneo, por lo tanto, aplicar los dos conjuntos de reglas para aplicar los intereses del artículo 20 LCS, como ha ocurrido aquí.

Bajo la ley inglesa no existe una provisión para la aplicación de intereses de demora. De allí, la conveniencia, desde el punto de vista del demandado, de la aplicación de la ley inglesa. Además, el equivalente a la Ley de Enjuiciamiento Civil (Civil Procedure Rules) no prevé pago a cuenta alguno.

Solo una decisión del Tribunal de Apelación podría cambiar el panorama jurisprudencial.

MAPFRE apeló las tres decisiones de forma conjunta ante el Tribunal de Apelación, enfocando su apelación en 3 puntos:

  1. Si el interés pagable bajo el Articulo 20 LCS se trata de una cuestión de derecho sustantivo o de procedimiento según el Articulo 1 (3) del Reglamento (CE) 864/2007 del Parlamento Europea y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II);
  2. Si el interés pagable bajo el Articulo 20 LCS se trata de una cuestión de procedimiento, entonces puede un juez inglés aplicar su discrecionalidad en base al artículo 35A del Senior Courts Act o artículo 69 del County Courts Act para aplicar una cantidad equiparable al interés del articulo 20 LCS;
  3. Si la ley aplicable al derecho de ejecución de una acción de subrogación es la inglesa o la española.

La decisión del Tribunal de Apelación es que la aplicación de los intereses del articulo 20 LCS es cuestión de derecho sustantivo y que, en todo caso, un juez inglés, puede utilizar su libre criterio al amparo basándose en el artículo 35A del Senior Courts Act o artículo 69 del County Courts Act para aplicar una cantidad equiparable al interés del articulo 20 LCS.

La opinión del ponente Dingemans, es que «la existencia, naturaleza y valoración del daño o de la reparación reclamada son cuestiones de derecho sustantivo, según la redacción del artículo 15(c) de Roma II… el pago de intereses … forma parte efectivamente de la naturaleza y de la valoración del daño o de la reparación reclamada, porque está entrelazado con la valoración del daño en España en el sentido en que sería difícil separarlo de la valoración de daños que se rige por las leyes de España.”

Además, la decisión confirmó que la ley aplicable al derecho de ejecución de una acción de subrogación es la inglesa y no la española.

Esta decisión proporciona cierta claridad a los litigantes, aunque esta parte imagina que no será el punto final de esta historia.

Mientras tanto y desde un punto de vista práctico, un demandado español debe ser más consciente tanto de sus obligaciones derivadas del artículo 20 de la LCS para poder así dar cumplimiento a estas, a pesar de las limitaciones que el procedimiento ingles supone a la hora de poder valorar el daño, como de las obligaciones del demandante para poder iniciar una reclamación por intereses moratorios para intentar frenar dicha posibilidad. Recordamos que, a pesar de estas sentencias, los intereses del Articulo 20 LCS no son aplicables exoficio, para poder reclamarlos, la parte reclamante debe cumplir con obligaciones, como son, la obligación de colaborar y permitir exámenes médicos y de facilitar documentos médicos para la correcta valoración de las lesiones y la obligación de mitigar el daño.

 

Rachel Walters

Asociada

Cremades & Calvo-Sotelo

De acuerdo