Según los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística, en concreto en la nota de prensa de 5 de agosto de 2020 Estadística del Procedimiento Concursal (EPC) Segundo trimestre 2020, el número total de deudores concursados se ha visto reducido en un 41,3 % respecto del mismo trimestre del pasado 2019. Este dato, traslado a cantidad de concursos, significa que mientras que en el segundo trimestre del año 2019 las empresas en concurso rondaban las 1.570, al cierre de esta etapa han disminuido a 1.111 empresas. El estudio estadístico va más allá y nos indica que la variación entre el trimestre actual y el anterior es de -26 %. Es decir, que los concursos de acreedores han disminuido en un cuarto respecto del trimestre anterior.

Si observamos la figura del concurso de acreedores, esta hace referencia al estado de insolvencia actual o inminente de un deudor y su imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones, fundamentalmente crediticias. Podemos, por tanto, concluir que se trata de una Unidad de Cuidados Intensivos para, o bien procurar la recuperación sacrificada del paciente, o la muerte bajo control de este. Por lo tanto, no parece descabellado afirmar que el número de concursos de acreedores es un reflejo y a la vez consecuencia directa del estado de la economía de una sociedad.

Relacionando lo anteriormente mencionado, no es de sorprender que al lector le resulte sorprendente que en una economía que arroja unos datos de variación anual negativa del 22 % en términos de PIB y del 18,5 % en términos de empleo, muestre una bajada tan significativa del número total de concursos de acreedores. Este fenómeno viene a ser como el de la sedación de un paciente crítico para evitar el sufrimiento. Sedación del sistema en su vertiente concursal que ha tenido lugar gracias al Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Que, en su artículo 11 retrasa, entre otras cuestiones, la obligación de solicitud de concurso de acreedores hasta el 31 de diciembre del 2020. Es decir, el deudor que en el año 2019 se encontraba en una situación económica que le obligaba legalmente a solicitar el concurso de acreedores en el mes de abril, en el año 2020 no tendría que solicitarlo hasta el mes de diciembre. Lo que supone una primera explicación bastante significativa de por qué ha disminuido el número de concursos de acreedores. Es cierto que el precepto mencionado no hace imposible la solicitud de concurso, pero sí suprime la obligación de hacerlo hasta diciembre del 2020. La otra herramienta de sedación, complementaria de la anterior, ha sido la de la paralización casi total del funcionamiento de la justicia durante el Estado de Alarma. Paralización que ha llevado a que resultase “imposible” la presentación del concurso de acreedores en sede judicial, pues en absoluto se puede considerar urgente lo que no es obligatorio.

Por lo tanto, sería un grave error interpretar los últimos datos estadísticos de concursos de acreedores en clave de recuperación económica, ya que de lo que realmente se trata es de sedación. Del momento precedente al de las convulsiones del colapso de la economía, que sí tendrá su reflejo en las estadísticas de concursos a finales de este año, con incrementos nunca vistos. Los datos observados no significan que las empresas no estén en situación económica de solicitar el concurso de acreedores, sino que no se encuentran en la obligación legal de hacerlo. Con lo que la calma que estamos experimentando, es la calma que precede a la tempestad.

 

Jorge Grases Barrilero, Abogado Cremades & Calvo-Sotelo

De acuerdo