Como sabemos, la Liga Nacional de Fútbol Profesional (La LIGA) es una asociación deportiva de carácter privado , nacida a tenor de lo establecido en los artículos 12 y 41 de la anterior Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, actualmente derogada por la Ley 39/2022 de 30 de diciembre que regula las ligas profesionales en sus artículos 56 a 62, así como de los artículos 23 a 28 del Real Decreto1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas. Está integrada exclusiva y obligatoriamente por todas las sociedades anónimas deportivas y clubes de Primera y Segunda División, que participan en las competiciones futbolísticas oficiales de carácter profesional y ámbito estatal.

La nueva Ley del deporte contempla un régimen regulatorio sobre gobernanza, buen gobierno y transparencia aplicable a las  federaciones deportivas españolas y a las  ligas profesionales, por el cual estas entidades  establecerán su propio sistema de control económico a propuesta de su comisión de control económico, imponiendo normas de gobernanza y  adoptarán un Código de Buen Gobierno con el objeto de mejorar las actuaciones y criterios en materia de composición, principios democráticos y funcionamiento de sus órganos de gestión, regulación de los conflictos de intereses, implementación de acciones de desarrollo y solidaridad, implantación de mecanismos de control, fomento de la ejemplaridad en la gestión y representación de entes federados y asociados, prevención de ilícitos de cualquier orden y establecimiento de una estructura transparente, íntegra y organizada en el desarrollo de su actividad. Igualmente, después de cada elección a la presidencia, aprobarán un plan de riesgo relativo al gobierno corporativo, adoptándose las medidas adecuadas.

El seguimiento del Código de Buen Gobierno corresponderá a terceros independientes o a un órgano interno. Los informes o documentos que resulten de dicho seguimiento se harán públicos en la web corporativa.

Las federaciones y las ligas deberán elaborar, con carácter anual, un Informe de Buen Gobierno, que someterán a aprobación de la asamblea general y donde se concretará el grado de cumplimiento de las recomendaciones efectuadas o, en caso contrario, se determinarán las razones por las que no se han cumplido. El informe, una vez aprobado  será remitido al Consejo Superior de Deportes.

Se establecen a su vez y de la misma manera tres elementos sustanciales que resultan imprescindibles en cualquier Código de Buen Gobierno: canales de denuncia, régimen sancionador sobre el incumplimiento del mismo y las formas de comunicación y formación que se establezcan para dicho Código.

Por último, la nueva Ley introduce una serie de obligaciones de publicidad activa sobre Transparencia de la información, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno

La LIGA, desde 2015, tanto para su propia estructura de gestión interna, como respecto de la estructura de los clubes que están afiliados a la misma, ha procedido a implantar un sistema de gestión de cumplimiento normativo novedoso en el deporte español, constituyendo la vanguardia y referencia en materia de compliance, pero también en otros ámbitos como lo son del control económico o la lucha contra la violencia, el racismo, la xenofobia o la intolerancia en el deporte.  Desde la reforma del artículo 31 bis del Código Penal, ha impulsado, incluyéndolo en sus Estatutos Sociales, la necesidad de que sus clubes miembros se doten de sistemas de gestión de riesgos penales de forma activa y no como un mero requisito formal.

Por tanto, es indudable el gran impulso que La LIGA ha proporcionado al cumplimiento normativo deportivo, yendo más allá de las obligaciones legales impuestas por la nueva Ley del deporte, exigiendo a los clubes afiliados medidas como la implantación de un sistema de compliance para favorecer la transparencia y la integridad en el fútbol profesional, golpeado por escándalos de mala gestión y de corrupción, así como otros de indudable riesgo reputacional, afectando directamente el fair play deportivo.

El art 55.19 de los Estatutos de la LIGA entre los requisitos exigidos a los clubes que quieren formar parte de la misma, determina una serie de obligaciones relativas a cumplimiento normativo (compliance) y protección a la integridad de la competición.

Un programa de compliance busca identificar y reducir o eliminar los riesgos por incumplimiento de la legislación. De esta forma, implantar correctamente un sistema de gestión de compliance previene que se cometan delitos, reduciendo los riesgos penales. Por otro lado, como no se puede garantizar totalmente que no se cometa un delito en el seno de la organización, es fundamental la consecución de una posible atenuación de la pena por el delito cometido o eximente de la responsabilidad penal de la persona jurídica y, como consecuencia, mejora la imagen y reputación de la entidad.

La actual regulación estatutaria de La LIGA distingue en su art 55.19 dos apartados que analizaremos seguidamente.

En primer lugar, el art 19.1.a) respecto de los equipos de futbol de Primera y Segunda División, obliga a que los clubes procedan a la adopción y ejecución “con eficacia» de modelos de organización y gestión que incluyan medidas de vigilancia y control «idóneas» para prevenir la comisión de delitos o reducir significativamente su riesgo de comisión en los términos previstos en el artículo 31 bis del Código Penal.

Asimismo, dichos modelos deberán contener las medidas y planes de vigilancia o control que, en cada momento, exija La LIGA en materia de Integridad, para evitar la infracción contenida en el artículo 69, apartado i) de los Estatutos (actuaciones dirigidas a predeterminar, determinar o alterar en cualquier tiempo y/o forma, mediante precio, intimidación o simples acuerdos, el resultado de un partido o competición).

Su acreditación se satisface en la actualidad mediante la presentación de  (i) la/s Certificación/es del Acta/s levantada/s en la reunión/es del Órgano de Administración del Club/SAD en la/s que se hubiera acordado la adopción de estas medidas; y (ii) un Informe de auditoría de tercero experto independiente que acredite la adopción y ejecución con eficacia de los referidos modelos, con las idóneas medidas adoptadas de vigilancia y control dispuestas en el artículo 31 bis del Código Penal, incluidas las exigidas por la LIGA en materia de Integridad.

Una vez implantados en todos los Clubes/SAD los citados modelos de organización y gestión, la LIGA, con el fin de verificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 bis del Código Penal, la revisión periódica y la eventual modificación o adaptación que de los mismos se ha de efectuar cuando sea necesario, requerirá para la inscripción, con carácter anual, la presentación de un Informe de auditoría de tercero experto independiente que acredite la adopción y ejecución con eficacia de los citados modelos  con las idóneas medidas adoptadas, incluidas las exigidas por La LIGA en materia de Integridad, así como la supervisión periódica, y en su caso, la eventual modificación o adaptación que de los mismos se hubiera tenido que realizar por los cambios en la organización, estructura de control, en la actividad desarrollada o porque se hubieran detectado infracciones relevantes.

En segundo lugar,   el apartado 19.2 del citado artículo 55 , respecto de los equipos que asciendan de Segunda División B a Segunda División A accediendo a la categoría profesional y pasando a formar parte de la LIGA como afiliados,  dispone que deberán igualmente haber adoptado y ejecutado con eficacia los referidos modelos, y consecuentemente, tendrán que acreditarlo en el momento de su inscripción de la forma anteriormente indicada en el apartado a), sin perjuicio de lo significado en la Disposición Transitoria Sexta de los Estatutos, que les permite contar con un periodo de carencia de un año al efecto de cumplimentar el requisito establecido en el artículo 55.19.1.a) de los Estatutos Sociales.

Actualmente La Liga solo requiere que los clubes acrediten la  adopción y ejecución con eficacia de los citados modelos, mediante una auditoría, que cuentan con un sistema de prevención de delitos actualizado. Una vez que existan certificadoras acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), La Liga estaría en disposición de poder solicitar las certificaciones UNE 19601 e ISO 37001, de forma plena.

En España, la norma UNE 19601 establece los requisitos de un sistema de gestión de compliance penal. La norma está alineada con el código penal y tiene el objetivo de prevenir la comisión de delitos y reducir el riesgo penal. Cumplir con la UNE 19601 es una forma de acreditar que se ha trabajado con diligencia y que se han establecido las mejores prácticas para prevenir y detectar la comisión de delitos.

Por otra parte, la norma internacional ISO 37001 está diseñada para que las entidades implementen un sistema de gestión de cumplimiento contra la corrupción y el soborno. Al igual que la norma UNE, la ISO 37001 ayuda a proteger y preservar la integridad de las organizaciones que la implementen.

Dentro del sistema de gestión de cumplimiento los clubes  deberán implantar un canal de denuncias obligatorio. Hasta 2021 no existía un estándar por el que guiarse, sin embargo, con la aprobación ese año de la Norma ISO 37002 para la gestión de canales de denuncias, cualquier tipo de organización puede contar con una guía para la creación e implantación de su canal de denuncia. Esta Norma nos ofrece las directrices necesarias para establecer, implementar y mantener un sistema de gestión de la denuncia de irregularidades eficaz basado en los principios de confianza, imparcialidad y protección en cuatro pasos: recepción, evaluación y tratamiento de las denuncias de irregularidades, y conclusión de los casos de estas denuncias.

Las directrices de las Norma UNE e ISO citadas son genéricas y pueden aplicarse a cualquier tipo de organización, pero hay que tener en cuenta que no se trata de normas con rango de ley, es decir, su cumplimiento no es obligatorio, sino que contiene recomendaciones.

Como hemos tenido la oportunidad de conocer través de las noticias diarias, el compliance exigido por La LIGA a sus clubes, no  debe quedarse reducido únicamente a  gestionar riesgos penales, sino que además es preciso que tenga también como finalidad  ampliar la cultura  y alcance del cumplimiento no solo con el objetivo de impedir conductas delictivas sino también para evitar conductas éticamente reprobables que puedan dañar la reputación de cualquier club, porque lo que suceda a uno puede en muchos casos afectar  al conjunto de los clubes que forman  La LIGA.

Una entidad  deportiva que  tenga el  alto objetivo de ser un claro referente reputacional sobre el resto de entidades deportivas a nivel nacional o internacional , debe contar con una  organización íntegra, transparente y bien gestionada, y para ello precisa contar con profesionales excelentes que implanten y revisen un sistema de gestión de cumplimiento normativo.

La gestión y protección de la reputación no puede dejarse a cualquiera.

 

José A. del Valle

Socio/Partner  Derecho Deportivo y Compliance

De acuerdo