La sentencia 539/2018 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 2018 ha resuelto declarar la ineficacia de la institución de heredero del cónyuge del testador cuando en el momento de la apertura de la sucesión se ha producido el divorcio.

En el supuesto resuelto por nuestro Alto Tribunal la hermana de la causante, sin descendencia, solicitaba la ineficacia de la institución de heredero del ex marido de ésta del que se divorció en 1994 y al que instituyó como “su único y universal heredero de todos sus bienes, derechos y acciones presentes y futuros” mediante testamento otorgado en 1972, constante matrimonio.

Tanto el Juzgado de Primera Instancia de Ontinyet como la Audiencia Provincial de Valencia desestimaron la demanda interpuesta por la hermana de la fallecida en aplicación de lo dispuesto en el art. 675 del Código Civil que establece “toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de sus palabras, a no ser que parezca otra la voluntad del testador” así como por los propios actos de la causante que desde que se divorció en 1994 hasta que falleció en 2011 no revocó el testamento, lo que se interpretó como especialmente relevante para juzgar que la intención de la testadora era que su ex esposo fuera su legítimo heredero.

Sin embargo, como adelantábamos al inicio, el Tribunal Supremo estimó el recurso de casación interpuesto frente a la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia declarando la ineficacia de la institución de heredero del ex marido sobre la base de lo dispuesto en el artículo 767 del Código Civil que dispone que “la expresión de una causa falsa de la institución de heredero o del nombramiento de legatario, será considerada como no escrita, a no ser que del testamento resulte que el testador habría hecho tal institución o legado si hubiese conocido la falsedad de la causa”.

El Alto Tribunal entiende que el empleo del término esposo en el testamento revela el motivo por el que la testadora nombraba a su ex marido como heredero, y que una vez producido el divorcio se produjo un cambio de las circunstancias que determinaron dicha institución de heredero – la condición de esposo – sin que haya razón para pensar que de no ser su esposo, la testadora lo hubiera instituido heredero, padeciendo en consecuencia la testadora de causa falsa en la institución de heredero. Así, la Sentencia concluye que “producido el divorcio después del otorgamiento del testamento, la institución de heredero quedó privada de la razón por la que se otorgó y, en consecuencia, no puede ser eficaz en el momento en el que se produce la apertura de la sucesión”

En un supuesto similar, pero referido a uniones extramatrimoniales, ha resuelto la Sentencia 531/2018 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2018 que “La mención a «su pareja» revela el motivo por el que el testador ordenaba un legado a favor de Cecilia , sin que haya razón para pensar que, de no ser su pareja, el testador la hubiera favorecido con un legado. Producida la extinción de la relación de pareja después del otorgamiento del testamento -lo que la sentencia recurrida declara como hecho probado-, la disposición testamentaria a favor de Cecilia quedó privada de la razón por la que se otorgó y, en consecuencia, no puede ser eficaz en el momento en el que se produce la apertura de la sucesión”.

En cualquier caso, y a pesar de lo resuelto en las sentencias analizadas sigue siendo aconsejable revocar el testamento y otorgar uno nuevo en los casos de divorcio o separación para evitar así que los legítimos herederos se vean abocados a iniciar un procedimiento judicial para instar la ineficacia de la institución de heredero que se podría demorar durante años.

 

Alicia Almirón
Asociada de Cremades & Calvo-Sotelo ( Málaga)

 

De acuerdo