El 31 de diciembre de 2023 tuvo lugar el tercer aniversario de la salida del Reino Unido de la Unión Europa.

Con anterioridad al Brexit, un perjudicado domiciliado en el Reino Unido y lesionado en un estado miembro podía entablar acciones en los tribunales del país de su domicilio contra la aseguradora del sujeto responsable, siempre y cuando dicha acción directa estuviera contemplada bajo la normativa del país en el que sucedió el hecho lesivo, todo ello en virtud de los artículos 11 y 13 del Reglamento (UE) nº 1215/2012 (conocido como “Bruselas I bis”) y la resolución judicial en el asunto de FBTO v Odenbreit (C-463/06) [2007] ECR I-11321.

Nuestra legislación, contempla la acción directa frente a la entidad aseguradora en el artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro.

En base a ello, en la era pre-Brexit, los tribunales británicos gozaban de jurisdicción cuasi automática sobre los litigios involucrando a un perjudicado con domicilio en el Reino Unido en contra de la entidad aseguradora responsable del hecho dañoso.

En virtud del Acuerdo de Retirada, las normas del Reglamento de Bruselas I bis sobre jurisdicción entre los Estados Miembros de la Unión Europea, seguían aplicándose con respecto al Reino Unido en los procedimientos iniciados y notificados antes de la finalización del periodo de transición, es decir, antes del 31 de diciembre de 2020.

No obstante, la finalización del período de transición del Brexit, el 31 de diciembre de 2020, acabó con ese derecho y el Reglamento de Bruselas I bis dejó de operar en el Reino Unido. Como consecuencia, este instrumento ya no resulta eficaz a la hora de establecer la jurisdicción si, por ejemplo, un residente británico resulta lesionado en un accidente en un Estado Miembro y quiere iniciar un procedimiento en el Reino Unido.

A falta de un acuerdo internacional sobre una sustitución adecuada del actual régimen europeo, el Reino Unido ha vuelto a aplicar sus principios y normas internos de derecho común, el Common Law, en materia de jurisdicción.

Así las cosas, al iniciarse un procedimiento en Inglaterra y Gales contra un nacional o entidad extranjera, el demandante necesitará el permiso del tribunal para notificar a un demandado fuera de la jurisdicción a menos que se cumpla una de las excepciones establecidas en las Reglas de Procedimiento Civil (Civil Procedure Rules o CPR) 6.32 y 6.33. Tras el Brexit y la consecuente no aplicación de la normativa de la Unión Europea, incluido el Reglamento 1393/2007 relativo a la notificación y al traslado en los estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (notificación y traslado de documentos), se modificó el CPR 6.33 (2B) en abril de 2021 y nuevamente en octubre de 2022, para ampliar la capacidad del demandante para notificar a un demandado fuera de la jurisdicción, sin requerir autorización del tribunal. Como consecuencia, no será preceptivo, recabar el permiso del tribunal para notificar a un demandado fuera de la jurisdicción cuando:

  • El tribunal tiene poder para determinar la reclamación conforme a la Convención de La Haya (CPR 6.33(2B)(a));
  • Un contrato contiene términos en el sentido de que el tribunal tenga jurisdicción para determinar la reclamción (CPR 6.33(2B)(b));
  • La reclamación es respecto de un contrato que establece la jurisdicción del tribunal (CPR 6.33(2B)(c)).

En lo que respecta las reclamaciones por lesiones, destacamos que una de la excepciones a la necesidad de recabar autorización para notificar la demanda fuera de la jurisdicción bajo el CPR 6.33(2B)(c) es:

  • Reclamaciones que surgen de la celebración de un contrato de consumidor
  • Reclamaciones que surgen de un contrato de empleo

La primera de las cuales, podría resultar eficaz en caso de un demandante británico lesionado en un hotel o bar, por ejemplo.

El artículo 15(B) de la Ley de Jurisdicción y Sentencia Civil 1982 (Civil Jurisdiction and Judgments Act 1982) establece que un consumidor, que esté domiciliado en el Reino Unido, puede entablar acciones contra la otra parte en el contrato de consumo “…en los tribunales del lugar donde tenga su domicilio el consumidor (independientemente del domicilio de la otra parte en el contrato de consumo)…”.

No obstante, para que se aplique esta provisión, el artículo 15(E) de la Ley de Jurisdicción y Jurisdicción Civil de 1982 establece las definiciones de los términos «consumidor» y «contrato con el consumidor». Dispone que un contrato de consumo es un contrato que “…ha sido celebrado con una persona que realiza actividades comerciales o profesionales en el Reino Unido, o por cualquier medio dirige dichas actividades al Reino Unido”.

Por tanto, cuando un demandante residente en el Reino Unido, actuando como consumidor, celebra un contrato con una entidad extranjera y sufre pérdidas durante el curso de la ejecución de ese contrato, puede demandar a la otra parte ante los tribunales de su domicilio.

Es decir, la Ley exige que la otra parte del contrato (el demandado) debe dirigir sus actividades al domicilio del consumidor.

En la práctica, es sencillo demostrar que una empresa dirige sus actividades al domicilio del consumidor; por ejemplo una página web que ofrece una versión en inglés, es un relevante indicador de que una empresa ejerce su actividad comercial dentro de esta jurisdicción.

Si no se cumple con una de las excepciones permitidas establecidas en las Reglas de Procedimiento Civil, se requerirá el permiso del tribunal para notificar a un demandado fuera de la jurisdicción.

Para obtener permiso del tribunal, el demandante debe demostrar al tribunal:

  • Que el asunto tiene posibilidades de entrar dentro de una de las «puertas de entrada» jurisdiccionales legales en el párrafo 3.1 de la Dirección de práctica 6B;
  • Que el fondo del asunto merece ser discutido en sede judicial;
  • Que Inglaterra sea la jurisdicción competente para presentar la demanda y, por ende, conocer del asunto.

Las puertas de entrada también se ampliaron en la era post-Brexit para abarcar contratos que estipulan a Inglaterra dentro de una cláusula de elección de jurisdicción (ver PD 6B (3.1)(4A).

Así las cosas, para poder notificar a un nacional o entidad extranjera, el demandante debe entrar en una de las “puertas de entrada” amparadas en el párrafo 3.1 de la Dirección de Practica 6B.

Las “puertas de entrada” principales a la hora de interponer una demanda por lesiones se encuentran recogidas en el párrafo 3.1(9) de la Dirección de Practica 6B.

Los juzgados de Inglaterra y Gales tendrán jurisdicción cuando:

(a) el daño se sufrió o se sufrirá dentro de la jurisdicción; o

(b) el daño que se ha sufrido o se sufrirá resulta de un acto cometido, o que probablemente se cometa, dentro de la jurisdicción”.

Entonces, una de las cuestiones más importantes tanto a la hora de interponer una demanda por lesiones en el Reino Unido como a la hora de defender una acción entablada por lesiones en el Reino Unido es qué constituye daño sufrido dentro de la jurisdicción a la hora de satisfacer los tribunales ingleses. En FS Cairo (Nile Plaza) LLC contra Brownlie [2021] UKSC 45, el Tribunal Supremo interpretó este concepto de forma amplia, extendiendo el significado a cualquier pérdida emergente sufrida en Inglaterra que surja de una lesión sufrida en el extranjero.

Tras la decisión en el asunto de Brownlie, parecía que la representación letrada de los  demandantes en el Reino Unido habían encontrado la respuesta a sus problemas jurisdicciones que tanto deseaban. No obstante, la sentencia en el caso Brownlie no proporcionó la respuesta que tanto ansiaban. Lord Lloyd-Jones entendió que la decisión del Tribunal Supremo no confiere el derecho todo reclamante lesionado en el extranjero a presentar su demanda en Inglaterra y Gales.

Como hemos visto, además de entrar en una de las “puertas de entrada”, la reclamación también debe tener una perspectiva razonable de éxito (CPR 6.37(1)(b)) y Inglaterra debe ser la jurisdicción competente para conocer del asunto.

¿Qué significa “jurisdicción competente para conocer del asunto”?

Una diferencia significativa según las normas del derecho consuetudinario es que existe la discreción de declinar la jurisdicción a favor de los tribunales de otro país si el otro país es el foro más apropiado, es decir, un caso tiene una conexión más estrecha con ese foro, por ejemplo, si el accidente ocurrió allí.

El principio de “forum non conveniens” (la doctrina del derecho consuetudinario que considera si los tribunales de Inglaterra o los de otra jurisdicción son un foro más apropiado para la disputa) es una forma sólida y efectiva de garantizar que las puertas de litigación inglesa no se abran para los demandados extranjeros.

La jurisprudencia reciente que examina la noción de “forum non conveniens” y el ejercicio discrecional de las normas de jurisdicción señalan que no todo está ganado para los litigantes ingleses.

El punto de partida en cuanto a la doctrina de “fórum non conveniens” es la decisión en el asunto de  Spiliada Maritime Corp v Cansulex Ltd [1987] AC 460 en la que el tribunal anglosajón estableció la prueba a cumplir de la siguiente manera:

“… se concederá una suspensión por causa de fórum non conveniens cuando el tribunal esté convencido de que existe algún otro foro disponible, con jurisdicción competente, que es el foro apropiado para el juicio de la acción, es decir, en el que el caso pueda ser juzgado más convenientemente para los intereses de todas las partes y los fines de la justicia…”

En el asunto de Moore and Moore v MACIF [2022] 10 WLUK 621, la aseguradora de automóviles francesa MACIF argumentó con éxito que Inglaterra no era el foro apropiado para una reclamación derivada de una colisión de tráfico en Francia. Al sopesar los argumentos, el Juez no quedó satisfecho de que Inglaterra y Gales fueran claramente el foro más apropiado, por las siguientes razones:

  • El tribunal francés es más conveniente para aplicar la ley y el procedimiento franceses.
  • Los demandantes no estaban obligados a asistir al procedimiento en Francia.
  • Los procedimientos ingleses no estaban muy avanzados.
  • No había indicios de que la instrucción a abogados franceses presentara dificultades para los demandantes. Se anticipó que esto lo harían abogados en Inglaterra y no en Francia.
  • Aunque los demandantes confiaron mucho en el hecho de que la mayor parte de los daños se produjeron en Inglaterra, ese fue sólo uno de varios factores en el caso Brownlie.

Al concluir que Inglaterra y Gales no eran el foro adecuado, se desestimaron las reclamaciones de los demandantes.

Cuando se trata de forum conveniens, en casos donde no se requiere el permiso del tribual para notificar la demanda fuera de la jurisdicción, la carga de la prueba recae en el demandado para demostrar que hay otro foro disponible que es, a priori, más apropiado para el juicio de la acción, cuando en casos donde se requiere autorización, la carga de la prueba recae en el demandante para mostrar que Inglaterra es prima facie, el foro más apropiado.

De todo lo anterior, podemos observar cómo los criterios legales, tras la efectiva implantación del Brexit, no resultan del todo asentados.

Dadas las consecuencias legales, que tanto para las entidades aseguradoras, como sus asegurados implica el nuevo contexto normativo resulta más relevante aun si cabe, contar con asesoramiento legal especializado al objeto de valorar cada caso y la estrategia a seguir en el mismo.

 

Rachel Walters

Asociada

Cremades & Calvo Sotelo

De acuerdo