En febrero de 2011, la gestión de los títulos de ocupación y uso del dominio público marítimo terrestre, especialmente el otorgamiento de autorizaciones y concesiones ha pasado de ser competencia del Estado para pasar a manos de la .
Este hecho se produce como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 62/2011, de 21 de enero, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación y gestión del litoral.
En el caso de las playas de la costa granadina, las concesiones de los chiringuitos otorgadas en otros tiempos a los ayuntamientos de los municipios costeros, están siendo actualmente objeto de renovación, dado que muchas están extinguidas y otras están a punto de serlo.
La práctica habitual viene siendo la presentación de solicitudes por parte de los ayuntamientos para la renovación de dichas concesiones en la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, que viene incoando los correspondientes expedientes, y elaborando la oferta de condiciones que propondrá a cada Administración local para cada establecimiento solicitado, tal y como prescribe la Ley de Costas.
La novedad se produce respecto a la duración de la concesión, ya que se propone su autorización por plazos de cinco años, prorrogables por dos períodos de igual duración hasta un máximo de quince, sometiendo además la concesión de dichas prórrogas a la presentación de un nuevo estudio económico y a la justificación por el concesionario de que siguen persistiendo las razones de interés público que motivaron el otorgamiento de la concesión.
Sin lugar a dudas, estas nuevas condiciones nunca antes previstas en anteriores concesiones, causarán graves perjuicios económicos a los intereses de todos los “chiringuiteros” de la costa granadina, que en el 90% de los casos se verán obligados a afrontar elevados gastos originados por el replanteo y reconocimiento final de las obras, así como la ejecución de las mismas, para poder adaptar los establecimientos a la vigente Ley de Costas, además de las correspondientes tasas, cánones y demás gastos que con toda seguridad no podrán amortizar en el plazo de 5 años.
A mayor abundamiento, el beneficio económico resultante para todos los negocios será, casi con toda seguridad, negativo porque incluso cuando se extinguieran estas ocupaciones, seguirían obligados a seguir pagando aquellos gastos que durante el plazo de tramitación de la misma hubiesen gravado con cualquier tipo de préstamo personal.
De aprobarse finalmente por la Junta de Andalucía los títulos de las concesiones con estas particularidades, titulares de las mismas se verían obligados cada cinco años a someterse a la tramitación de nuevos, largos y tediosos procedimientos administrativos, para poder legalizar la ocupación de sus negocios que desde el mismo momento en que se extinguiera la concesión pasarían a encontrarse en una situación de ocupación ilegal.
Y es que la única certeza es que los empresarios del sector podrán disfrutar de la explotación de sus negocios durante cinco años, ya que la prórroga de la concesión está sometida al cumplimiento de varios condicionantes –justificación de que las razones de interés público persisten y nuevo estudio económico- que nuevamente serán sometidos al arbitrio de la Administración.
Esto conlleva el riesgo de que un cambio de criterio en la nueva valoración de los documentos aportados, convierta la idea de negocio rentable y duradero en meras expectativas, sin olvidar la situación de permisión de la posesión en la que se encontrarán una vez extinguida la concesión.
Se trata, por tanto, de una situación de precario, en la que estarán gozando de la posesión de unos negocios sobre los que han tenido un título contractual, pero que dicho título se encuentra en trámite de renovación.
Este hecho hace que sean absolutamente vulnerables a la incoación de procedimientos sancionadores con cuantiosas sanciones económicas por ocupación ilegal de dominio público marítimo terrestre, procedimientos de restauración, con la consiguiente reposición a la realidad anterior, es decir a que se desmonten unas instalaciones fijas apenas colocadas y sin que se hayan tenido ocasión de amortizar sus inversiones e, incluso, en el peor de los caso se arriesgan a que se demuelan a costa de los interesados las instalaciones de forma subsidiaria por la Administración.
Durante dicho período de tiempo -que abarca desde la extinción de la concesión al otorgamiento de la prórroga de la concesión- se encontrarían con una cierta inseguridad jurídica, pendientes del sentido favorable o desfavorable de la nueva petición, en virtud de que hubiese o no un cambio de criterio. Aspectos –a todas luces- nada beneficiosos para los empresarios y la generación de riqueza que provocan.
Llegados a este punto podemos concluir que, a la inversión que inicialmente se realizaría por los chiringuiteros para la instalación y explotación de los chiringuitos, habría que sumarle estos costes adicionales en que pudieran concurrir, en caso de mantenerse este plazo de cinco años, en los títulos de concesiones que finalmente se otorgasen.
En la mayoría de los casos, incluso el plazo de quince años establecido en el Reglamento que desarrolla la Ley de Costas puede resultar de difícil amortización por la envergadura de las inversiones realizadas. Tan es así, que esta cuestión está siendo abordada en la reforma que se aprobará de la Ley de Costas en la que, casi con toda seguridad, se ampliarán estos plazos de ocupación hasta 30 años, para mayor tranquilidad de los concesionarios.