El incendio ocurrido en las primeras horas del pasado domingo 1 de octubre en las discotecas “Fonda”, “Teatre” y “The Golden”, ubicadas en la misma parcela en la zona de Atalayas de la ciudad de Murcia, dejó un total de 13 víctimas mortales y 24 heridos.

Este hecho, además de las enormes secuelas para los familiares de la víctima, abre una caja de pandora en el panorama de la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, ya que el análisis jurisprudencial que se realice de este caso permitirá matizar el complicado concepto jurídico indeterminado de “la actuación normal o anormal de la Administración Pública”.

 

Contexto

Para comprender mejor el enfoque de la posible responsabilidad patrimonial que pueda -o no- tener el Ayuntamiento de Murcia en este trágico suceso, resulta imprescindible conocer la situación administrativa de los locales incendiados.

El Consistorio ha dado a conocer que, en sus inicios, dos de las discotecas eran únicamente un solo establecimiento (“Teatre”), el mismo que contaba con la autorización correspondiente; sin embargo, en el año 2019, éste único espacio fue dividido dando origen también a la discoteca “Fonda”. Esta segmentación del local suponía una modificación sustancial de las condiciones en las que fue otorgada la licencia en el año 2008, con lo cual era necesario contar con una nueva licencia para “Teatre”, así como solicitar una para “Fonda”.

Así, en enero de 2022, el Ayuntamiento ordenó el cese de la actividad de “Teatre”, decisión que fue recurrida y que en marzo de ese mismo año fue desestimada. En octubre de 2022, la Concejalía de Urbanismo ordenó a la Inspección que se ejecutase la orden de cese de actividad, el inspector acudió, pero -sin existir aún una explicación- ambas discotecas siguieron operando sin problema alguno. Asimismo, se ha hecho público en diversos medios que, de manera posterior a esta orden de cese, “Teatre” pasó una inspección sanitaria, informó al Ayuntamiento de que iba a pintar su fachada e inclusive solicitó vado permanente en las salidas de emergencia de dicho local.

En resumen, aparentemente, el Ayuntamiento no tomó las medidas necesarias para que el cese de la actividad fuese efectivo. Razón por la cual, se abre el debate acerca de la posible existencia de una responsabilidad patrimonial de la Administración Pública.

 

¿Qué es la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública?

Se puede definir a la responsabilidad patrimonial como aquella obligación que tiene la Administración Pública de indemnizar por toda lesión que causen sus actividades en cualquiera de los bienes y derechos de las personas, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios público, exceptuando los supuestos de fuerza mayor o cuando se trate de un daño que el particular tenga el deber jurídico de soportar conforme a derecho.

Esta responsabilidad se fundamenta en el principio de responsabilidad que tiene la Administración Pública y por la cual debe responder por los actos que realiza en el ejercicio de sus funciones o deja de realizar bajo su propia responsabilidad, recogido en el artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (“LRJSP”). Sin perjuicio de la particularidad de cada supuesto, de manera general, el Tribunal Supremo[1], en sendos pronunciamientos, señala que la responsabilidad patrimonial requiere del cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • La efectiva realidad del daño o perjuicio, evaluable económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de personas.
  • Que el daño o lesión patrimonial sufrida por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en una relación directa e inmediata y exclusiva de causa a efecto, sin intervención de elementos extraños que pudieran influir, alterando el nexo causal.
  • Que exista una relación de causa a efecto entre el funcionamiento del servicio y la lesión, sin que ésta sea producida por fuerza mayor.
  • Que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño cabalmente causado por su propia conducta.

Con lo cual, en este caso, lo más importante será acreditar que la actuación del Ayuntamiento, como responsable de la supervisión y regulación en materia de seguridad, no fue correcta y, por ende, se establezca la relación de causa y efecto entre la actuación del Consistorio y las lesiones producidas.

 

¿La actuación del Ayuntamiento de Murcia fue correcta?

Ahora bien, adentrándonos en terreno más específico. En el caso concreto del Ayuntamiento de Murcia, como ya adelantaba -salvo prueba en contrario- dicho consistorio no tomó las medidas para que el cese de la actividad fuese efectivo, por ejemplo, el precinto de los locales. Precinto que ahora sí que está realizando en otros establecimientos nocturnos que cuentan con orden de cese.

En este caso, el Ayuntamiento deberá acreditar que llevó a cabo las tareas oportunas y diligentes dirigidas a lograr el precinto del recinto. Y menciono todas las diligencias necesarias porque será también necesario determinar quién es la autoridad pública responsable de realizar el precinto del establecimiento.

 

Reflexiones en materia regulatoria y de mejora de la interoperabilidad.

Junto con la importancia que tiene el hecho de que las órdenes de la Administración Pública no sean letra muerta -máxime cuando estas entidades cuentan con potestades sancionadores y ejecutivas- aparece también la necesidad de revisar la legislación en materia específica de discotecas y espectáculos públicos. Los Ayuntamientos no pueden ser meros espectadores cuando una discoteca o establecimiento demuestran negligencia bajo su propia supervisión.

Por otro lado, resulta fundamental la mejora en los mecanismos de interoperabilidad entre los mismos órganos del Ayuntamiento, ¿cómo puede resultar posible que un establecimiento que no cumple con obtener una autorización pueda al mismo tiempo presentar un escrito solicitando un vado permanente o pase una inspección sanitaria sin levantar ninguna alarma? La modernización de la Administración Pública en este aspecto puede no solo facilitar el trabajo para los funcionarios, sino que sobre todo puede lograr que estas entidades sean eficientes y, sobre todo, eficaces.

 

Noriko Okamura Garabito.

Abogada del Departamento de Derecho Administrativo de Cremades & Calvo-Sotelo.

 

[1]    Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 17 de julio de 2015 (Recurso de casación 3547/2013) y de 25 de mayo de 2014 (Recurso de casación 5998/2011).

De acuerdo