La reciente publicación y entrada en vigor de la Ley 9/2014, de 9 de mayo de Telecomunicaciones, ha traído importantes novedades en la regulación de un sector en el que el legislador estatal pretende garantizar el cumplimiento de los objetivos recogidos por la Agencia Digital para Europa, la cual requiere, en la actual situación de evolución tecnológica e incertidumbre económica, asegurar un marco regulatorio claro y estable que fomente la inversión, proporcione seguridad jurídica y elimine las barreras que han dificultado el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas.

 Dentro del objetivo de facilitar el mencionado despliegue de redes y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, la nueva norma lleva a cabo una importante simplificación administrativa, por un lado, eliminando licencias y autorizaciones por parte de la Administración competente en materia de telecomunicaciones para determinadas instalaciones que hacen uso del espectro radioeléctrico y, por otro lado, revisando las licencias o autorizaciones por parte de las Administraciones que sean competentes, eliminando su exigibilidad para determinadas instalaciones en propiedad privada.

 Es en el ámbito de las instalaciones en propiedad privada donde se producen relevantes novedades de cara a la agilización de las obras de instalación de infraestructuras de redes o estaciones radioeléctricas, suprimiéndose el régimen de control previo (mediante licencia o autorización), por un régimen de control posterior (mediante la correspondiente declaración responsable).

 La Ley 9/2014 establece al respecto que no puede exigirse la obtención de licencia o autorización previa de instalaciones, de funcionamiento o actividad, en dos supuestos: (i) ni para el caso de la instalación de las estaciones o infraestructuras radioeléctricas utilizadas para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas a las que se refiere la Disposición Adicional Tercera de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y Determinados Servicios; (ii) ni para el caso de la instalación de redes públicas de comunicaciones electrónicas o de estaciones radioeléctricas en dominio privado distintas de la anteriores cuando el operador haya presentado a la Administración pública competente un plan de despliegue o instalación que haya sido aprobado.

 Dichas licencias o autorizaciones, que ya no pueden ser exigidas, deben ser sustituidas por declaraciones responsables relativas al cumplimiento de las previsiones legales establecidas en la normativa aplicable. Al igual que como se recoge en la normativa administrativa general, la declaración responsable debe contener una manifestación explícita del cumplimiento de aquellos requisitos que resulten exigibles, incluido estar en posesión de la documentación que así lo acredite, y habilita para la ejecución de la correspondiente instalación a partir del momento de su presentación, lo cual no prejuzga la situación y el efectivo acomodo de las condiciones de la infraestructura o estación radioeléctrica a la normativa aplicable, ni limita el ejercicio de las potestades administrativas de comprobación, inspección, sanción y control que a la administración competente le están atribuidas.

 Finalmente, la Ley 9/2014 introduce una importante previsión en su Disposición Final Tercera, de cara a coordinar sus disposiciones con la normativa a la que éstas pudieran afectar: la Disposición Adicional Octava en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Según este nuevo precepto, las obras de instalación de infraestructuras de red o estaciones radioeléctricas de dominio privado no requieren la obtención de licencia de obras o edificación ni otras autorizaciones, debiendo en todo caso el promotor de las mismas presentar ante la autoridad competente en materia de obras de edificación una declaración responsable donde conste que las obras se llevarán a cabo según un proyecto o una memoria técnica, suscritos por técnico competente, justificativos del cumplimiento de los requisitos aplicables del Código Técnico de la Edificación. Una vez ejecutadas y finalizadas dichas obras, el promotor debe presentar una comunicación de la finalización de las obras y de que las mismas se han llevado a cabo según el proyecto técnico o memoria justificativa.

 Las nuevas disposiciones recogidas por la Ley 9/2014, de 9 de mayo de Telecomunicaciones, en relación con la instalación de infraestructuras de red o estaciones radioeléctricas en edificaciones de dominio privado, constituyen un paso adelante muy importante en la implantación de la simplificación administrativa, tan necesaria para facilitar el despliegue de redes y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.

De acuerdo