La sustracción internacional de menores es un problema global que afecta a miles de familias y que tiene en el Convenio de la Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores el principal instrumento internacional para combatir estas situaciones.

Se entiende que estamos ante un supuesto de sustracción internacional de menores cuando un menor es trasladado ilícitamente a un país distinto de donde reside habitualmente, violando el derecho de custodia atribuido a una persona o a una institución, o en aquellos casos en que el padre o la madre se haya trasladado con el menor para residir en otro país, e impida al otro progenitor que tenga atribuido el derecho de visita ejercitarlo.

El traslado o la retención de un menor se considerarán ilícitos cuando se haya producido con infracción de un derecho de custodia o cuando este derecho se ejercía en forma efectiva en el momento del traslado o de la retención, o se habría ejercido de no haberse producido dicho traslado o retención.

El Convenio es aplicable siempre que el menor no alcance la edad de 16 años y tuviera su residencia habitual en un Estado contratante inmediatamente antes de la sustracción. Entre los países que no han suscrito el Convenio se encuentran Egipto, Ghana, India, Jamaica o Arabia Saudí. No obstante, hay muchos otros países que pese ha haberlo ratificado, en la práctica no lo cumplen, dificultando arduamente la restitución de los menores.

El procedimiento para la restitución del menor se establece en el propio Convenio y consiste en requerir a la Autoridad Central del Estado de residencia habitual del menor para que asista en la restitución del mismo, debiendo el expediente resolverse en un plazo máximo de seis semanas. En España es posible ponerse en contacto con la Autoridad Central a través del siguiente correo electrónico: sustraccionmenores@mjusticia.es.

Para solicitar la restitución del menor será necesario enviar a la Autoridad Central del Estado requirente (el de residencia habitual del menor) información acerca de: (i) la identidad del solicitante, del menor y de la persona que se alega ha sustraído al menor, (ii) la fecha de nacimiento del menor, (iii) los motivos en los que se basa para solicitar la restitución, (iv) información sobre la localización del menor y la identidad de la persona con la que se supone está el menor. En todo caso, es aconsejable proporcionar toda la documentación que pueda ser relevante.

En los supuestos en que la Autoridad Central del Estado requirente tenga razones para creer que el menor se encuentra en otro Estado contratante informará a la Autoridad Central de dicho Estado, denominado Estado requerido. Así, el Estado requerido adoptará las medidas pertinentes a fin de conseguir la restitución del menor.

No obstante, el Estado requerido no tendrá obligación de ordenar la restitución del menor si la persona que ha sustraído al menor demuestra que no ha existido traslado ilegal en los términos anteriormente analizados o si acredita que existe un grave riesgo físico o psíquico para el menor.

En el Convenio de la Haya se prevén dos situaciones diferenciadas: (i) que se solicite la restitución del menor en un periodo inferior al año desde el momento en el que se produjo la sustracción, en cuyo caso la Autoridad competente ordenará la restitución, o (ii) que se solicite la restitución transcurrido el año, en cuyo caso habrá que valorar si el menor se encuentra integrado en su nuevo ambiente.

Teniendo en cuenta que en España existe la posibilidad de que la persona que supuestamente ha sustraído al menor se oponga a la restitución acordada por la Autoridad Central e inicie un procedimiento judicial solicitando la suspensión de la decisión de la Autoridad Central, es más que probable que este procedimiento se alargue durante más de un año, lo cual beneficia a quien ha sustraído al menor, dado que le será más fácil acreditar el arraigo del menor a su nuevo ambiente y el perjuicio que le podría ocasionar la restitución. Así, en muchos casos, este instrumento que pretende agilizar la restitución del menor resulta inútil y más largo de lo deseado.

Tampoco resulta útil en los supuestos en los que no se conoce el destino del menor, y por lo tanto la Autoridad Central española desconoce a qué Autoridad Central dirigirse, o, como decíamos anteriormente, los supuestos de Estados que se han adherido al Convenio pero que en la práctica no colaboran con las Autoridades Centrales.

En cualquier caso, en España desde 2014 es obligatorio tanto para la expedición del pasaporte a un menor como para viajar al extranjero la autorización expresa de la persona o personas que ostenten la patria potestad del menor, lo que sin duda ayuda a la prevención de los secuestros parentales.

Alicia Almirón García, asociada Cremades & Calvo-Sotelo.

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