¿Cómo afectará la nueva Directiva sobre diligencia de la UE a las empresas?
¿A quién y qué implica la nueva Directiva sobre diligencia de la Unión Europea?
Nueva legislación sobre diligencia debida: ¿cómo afectará a las empresas?
El texto de la Propuesta De Directiva Sobre La Diligencia Debida en Materia de Sostenibilidad de las Empresas fue firmado el 13 de junio por el Presidente del Parlamento Europeo y el Presidente del Consejo.
El texto fue aprobado por el Parlamento Europeo, el miércoles 26 de abril, siendo la primera diligencia debida de sostenibilidad corporativa en forma de nuevas normas que obligan a las empresas a mitigar su impacto negativo sobre los derechos humanos y el medio ambiente. Las empresas deberán adoptar un plan de transición para hacer su modelo compatible con el Acuerdo de París y el límite del calentamiento global a 1.5 grados. Asimismo, aquellas afectadas deberán integrar la diligencia debida en sus políticas, con las inversiones correspondientes, mejoras de su plan de negocio, demanda de garantías contractuales a sus socios y prestando soporte a las pequeñas y medianas empresas asociadas para garantizar el cumplimiento de las nuevas obligaciones. Además, cada año deberán llevar a cabo evaluaciones periódicas y recopilar información cualitativa y cuantitativa en informes independientes, manteniendo un procedimiento de reclamación.
Estas medidas afectaran, a largo plazo, a aquellas compañías europeas sobre los 1000 empleados y con una facturación de más de 450 millones de euros. También afectará a las que tengan acuerdos de franquicia o licencia en la Unión Europea que garantice una identidad corporativa con más de 80 millones de euros de facturación global, si al menos 22.5 millones de euros son generados por derechos de autor. También estarán cubiertas las empresas no pertenecientes a la UE, las empresas matrices y las empresas con acuerdos de franquicia o licencia en la UE que alcancen los mismos umbrales de volumen de negocios en la UE. Las empresas medianas y pequeñas (pymes) no se verán afectadas directamente en la propuesta, pero si como parte de la cadena de suministro.
Los estados miembros tendrán dos años para incorporar las nuevas normas a sus legislaciones nacionales. Cada estado deberá asignar una autoridad de supervisión para investigar e imponer penalizaciones para aquellas empresas que no cumplan los acuerdos. Las penalizaciones varían dependiendo del grado en el que se incumpla la diligencia; desde ‘naming and shaming’ hasta multas del 5% de la facturación global neta de la empresa.
Las nuevas normas se aplicarán de forma gradual en las compañías de la UE, de forma que:
- A partir de 2027 se aplicará a compañías con más de 5000 empleados y una facturación de más de 1500 millones de euros.
- A partir de 2028 se aplicará a compañías con más de 3000 empleados y una facturación de más de 900 millones de euros.
- A partir de 2029 se aplicará a compañías con más de 1000 empleados y una facturación de más de 300 millones de euros.
Aquellas empresas de terceros países con actividades en la UE serán limitadas de la misma manera, pero solo teniendo en cuenta su facturación, sin referirse a las personas trabajadoras.
Estas imposiciones escaladas son indicios de la convergencia del sector corporativo a la consciencia social, que irá escalando debido a la demanda de los consumidores y, por ende, se reflejará en la regulación internacional y nacional. Esta regulación no solo tiene en cuenta las acciones directas de las empresas, pero también la cadena de suministro de la que deriva. Por ello, se recomienda que las empresas empleen una transición progresiva y documentada para un menor impacto en su rentabilidad.
Carlota Cabarrocas, abogada de Cremades & Calvo-Sotelo