Tras la publicación del anteproyecto de Ley de reforma fiscal diseñada por el gobierno, a continuación pasamos a exponerles los principales aspectos a tener en cuenta:
I. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF )
Las principales modificaciones en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas son las siguientes:
A) Nueva escala de gravamen aplicable a la Base Liquidable General.
Uno los aspectos más relevantes introducidos por el Anteproyecto de ley, es la reducción a 5 tramos de la tarifa general del IRPF, siendo su desglose el siguiente:
BASE IMPONIBLE HASTA | TIPO % (2015) | TIPO % (2016) | |
EUROS | 12.450 | 20% | 19% |
12.450 | 20.200 | 25% | 24% |
20.200 | 34.000 | 31% | 30% |
34.000 | 60.000 | 39% | 37% |
60.000 | EN ADELANTE | 47% | 45% |
B) Nueva reducción general para obtención de rendimientos del trabajo.
Se establece un incremento en la reducción de los rendimientos del trabajo para rentas inferiores a 14.400 euros. Con la reforma del IRPF, los trabajadores podrán minorar sus rendimientos del trabajo en una cuantía fija de 2.000 euros en concepto de otros gastos, pudiendo incrementarse dicha cantidad en los siguientes supuestos:
– traslado a otro municipio con motivo de un nuevo contrato laboral
– trabajadores activos con discapacidad.
Por otro lado, para el caso de los trabajadores autónomos o por cuenta propia la reducción actual se ve incrementada, a la vez que se crea una nueva reducción general para autónomos con menores recursos.
Así, la reducción seguirá el siguiente esquema
– rendimientos del trabajo inferiores a 11.250 euros: 3.700 euros anuales.
– rendimientos del trabajo entre 11.250 euros y 14.450 euros: restar 3.700 euros al resultado de multiplicar por 1,15625 la diferencia entre el rendimiento del trabajo 11.250 euros anuales.
Esta reducción será aplicable siempre que el resto de rentas distintas a las del trabajo no superen los 6.500 euros anuales. Asimismo, como hemos mencionado, a esta reducción se le ha de adicionar otra de 2.000 euros en concepto de otros gastos deducibles.
C) Retenciones.
- Porcentaje de retención e ingreso a cuenta de los rendimientos del trabajo percibidos por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración: 35%
Sin embargo, si dichos rendimientos proceden de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros será del 19%
- Porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario: 19%. Sin embargo, si tienen derecho a deducción en cuota, el porcentaje se reducirá a la mitad.
- Porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades económica:
- 19%: rendimientos de actividades profesionales establecidos reglamentariamente. Siendo este porcentaje del 9% o del 15%, cuando el volumen de rendimientos íntegros sea inferior a 12.000 euros anuales, y se disponga reglamentariamente.
- 2%: actividades forestales, agrícolas o ganaderas, salvo actividades de engorde de porcino o avicultura que sea del 1%.
- 1%: otras actividades empresariales que determinen su rendimiento por estimación objetiva.
- Porcentaje de pagos a cuenta sobre las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolso de acciones y participaciones en instituciones de inversión colectiva; derivadas de aprovechamientos forestales de montes públicos; y derivadas de transmisión de derechos de suscripción: 19%.
D) Mínimo personal y familiar.
Las principales reformas en este ámbito se desglosan en dos:
1. Nuevas ayudas a las familias y a personas con discapacidad.
Se mantiene las ayudas para las madres trabajadoras, y se crean nuevas figuras de protección social:
¨ Familia con hijos dependientes con discapacidad. (< 33%).
¨ Familia con ascendientes dependientes con discapacidad (< 33%).
¨ Familia numerosa:
- Con 3 o más hijos
- Con 2 hijos, y uno de ellos con discapacidad (< 33%).
¨ Familia numerosa de categoría especial:
- Con 5 o más hijos.
- Con 4 hijos, y al menos tres por parto o adopción múltiple.
- Con 4 hijos, e ingresos anuales no superiores al 75% del IPREM.
El importe de la deducción será de 1.200 euros anuales, acumulables para cada una de las anteriormente citadas situaciones familiares. Pudiendo cobrarse por adelantado y siendo, ampliable según la situación personal de cada uno de los contribuyentes
2. Aumento de los mínimos familiares:
IRPF 2014 | IRPF 2015 | |
Descendientes | 1º: 1.8362º: 2.0403º: 3.6724º: 4.182 | 1º: 2.4002º: 2.7003º: 4.0004º: 4.500 |
Menores de 3 años | 2.244 | 2.800 |
Ascendientes entre 65 y 75 años | 1º: 9182º: 2.040 | 1º: 1.1502º: 2.550 |
– Discapacidad entre 33% y 65% con movilidad reducida. – Discapacidad < 65%. | 1º: 2.3162º: 4.6323º: 9.354 | 1º: 3.0002º: 6.0003º: 12.000 |
E) Nueva Tarifa de la Base Liquidable del Ahorro.
Base imponible | Tipo % 2014 | Tipo % 2015 | Tipo % 2016 |
Hasta 6.000 | 21% | 20% | 19% |
6.000 – 24.000 | 25% | 22% | 21% |
24.000 – 50.000 | 27% | 22% | 21% |
50.000 En adelante | 27% | 24% | 23% |
Asimismo y, en cuanto a la base imponible del ahorro se establece una nueva modificación referida a la incorporación en la misma de las ganancias y perdidas patrimoniales cualquiera que sea el plazo de permanencia en el patrimonio del contribuyente.
F) Plan Ahorro a largo plazo o “PLAN AHORRO 5”.
Se crea un nuevo instrumento dirigido a pequeños inversores, caracterizado por la exención de las rentas generadas por la cuenta del depósito o seguro de vida, siempre que se aporten cantidades inferiores a 5.000 euros anuales durante un plazo de al menos 5 años.
Estos planes podrán adoptar la forma de cuenta bancaria o seguro, siempre que garanticen la restitución de, al menos el 85% de la inversión.
G) Supresión de la deducción por alquiler.
Articulándose un régimen transitorio para los alquileres efectuados con anterioridad a 2015.
H) Nueva fiscalidad de las reducciones de capital social con devolución de aportaciones y del reparto de la prima de emisión.
Así la parte de las mismas correspondientes a reservas generadas por la entidad durante el tiempo de tenencia de la participación tributará de forma análoga a si se hubieran repartido directamente tales reservas.
En lo relativo a la venta de derechos de suscripción, se procede a homogeneizar su tratamiento entre sociedades cotizadas y no cotizadas.
I) Supresión de la exención por dividendos y de los denominados “coeficientes de abatimiento”.
J) Modificación de la fiscalidad de la exención aplicable a las indemnizaciones por despido.
Quedando la exención tal y como muestra este cuadro:
SUELDO ANUAL | INDEMNIZACIÓN | % INDEMNIZACIÓN EXENTA 2014 | % INDEMNIZACIÓN EXENTA 2015 |
12.000 | 1.100 | 100% | 100% |
15.000 | 1.375 | 100% | 100% |
20.000 | 1.833 | 100% | 100% |
30.000 | 2.750 | 100% | 72,72% |
40.000 | 3.666 | 100% | 54,55% |
50.000 | 4.583 | 100% | 43,64% |
100.000 | 9.166 | 100% | 21,82% |
150.000 | 13.750 | 100% | 14,54% |
K) Supresión de la exención por entrega de acciones gratuitas a los trabajadores de la propia empresa en la que trabajan.
L) Se minora al 30% el porcentaje de reducción aplicable a los rendimientos con período de generación superior a 2 años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
M) Se refuerzan los requisitos para aplicar la transparencia fiscal internacional.
N) Se establece la tributación de las ganancias tácitas derivadas de acciones o participaciones en entidades relevantes, puesta de manifiesto cuando el contribuyente traslada su residencia fiscal a otro país, antes de que se produzca la enajenación de la cartera.
Ñ) Modificación del método de estimación objetiva aplicable en la determinación del rendimiento neto de determinadas actividades.
A partir de 2016 se introducen nuevos requisitos para su aplicación, mediante la reducción de los limites objetivos, y cualitativos. Asimismo, sólo podrán acogerse a este método las actividades que por su naturaleza se relacionan fundamentalmente con los consumidores finales.
O) Reducción de la tributación aplicable a los rendimientos del trabajo en especie derivados de la cesión de uso de vehículos menos contaminantes.
II. IMPUESTO DE LA RENTA SOBRE NO RESIDENTES.
En el ámbito del Impuesto de la Renta sobre no residentes, las principales modificaciones son las siguientes:
A) Se establece una distinción para contribuyentes sin establecimiento permanente, entre personas físicas y jurídicas.
Diferenciando para cada uno de los supuestos los gastos deducibles, de acuerdo a las normativas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.
B) Se permite a los contribuyentes residentes en otros Estados Miembros de la Unión Europea, tributar como contribuyentes del IRPF.
C) Las ganancias patrimoniales obtenidas por contribuyentes no residentes quedarán excluidas de gravamen cuando se obtengan con motivo de la transmisión de su vivienda habitual en territorio español, siempre y cuando, el importe obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual.
D) Modificación de los tipos de gravamen.
– Tipo General: 24%
– Residentes en un Estado Miembro de la UE: 19%
E) Modificación de las cláusulas anti-abuso.
En lo relativo a la no aplicación de la exención de los beneficios distribuidos por sociedades residentes en territorio nacional a sus matrices residentes en otros Estados miembros de la UE.
Asimismo, no será de aplicación la exención en los cánones pagados por sociedades residentes en territorio español a sus sociedades asociadas residentes en otros Estados miembros de la UE.
F) Se adapta la atribución de beneficios a los establecimientos permanentes, a la legislación aplicable de acuerdo con los Convenios para evitar la doble imposición suscritos por España.
III. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Las principales novedades legislativas en este ámbito son:
A) Incorporación del concepto de actividad económica.
El artículo 5 del Anteproyecto de Ley entiende por actividad económica “la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios. En el caso de arrendamiento de bienes inmuebles, se entenderá que existe actividad económica, únicamente cuando para su ordenación se utilice, al menos una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.”
B) Las sociedades civiles que tienen objeto mercantil pasan a ser consideradas contribuyentes del impuesto.
C) Modificaciones a la Base Imponible.
– Se actualiza el principio de devengo en consonancia con el Plan General Contable de 2007.
– Se difiere en el tiempo la integración en la base imponible de las rentas negativas generadas en la transmisión de elementos del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, intangibles y valores representativos de deuda, siempre y cuando la transmisión se produzca en el ámbito de un grupo de sociedades.
– Simplificación de las tablas de amortización.
– Se mantiene la libertad de amortización para elementos vinculados a la actividad de I+D+i, y se incorpora para elementos nuevos del inmovilizado material, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta el límite de 25.000 euros por ejercicio
– Se establece la no deducibilidad de cualquier tipo de deterioro, siendo únicamente deducibles los correspondientes a existencias, y créditos y partidas a cobrar.
– En lo relativo a gastos deducibles, las principales novedades introducidas por el Anteproyecto de Ley son las siguientes:
Préstamos participativos otorgados por entidades pertenecientes al mismo grupo de sociedades: se equipara su tratamiento fiscal al de la financiación propia.
- Instrumentos financieros representativos de participaciones en el capital o fondos propios de entidades que contablemente tienen la consideración de pasivos financieros: se otorga el mismo tratamiento fiscal de cualquier participación en el capital o fondos propios de entidades.
- Limitación de gastos de atención a clientes: se limitan al 1% del importe de la cifra de negocios de la entidad.
- Retribución de los administradores: no tendrán la consideración de donativo o liberalidad las retribuciones a administradores por desempeño de funciones distintas a las correspondientes a su cargo.
- Gastos relativos a operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas: no serán deducibles cuando como consecuencia de una calificación fiscal diferente de las vinculadas, no generen ingreso o generen un ingreso exento o sometido a un tipo de gravamen inferior al 10%.
- Limitación a la deducibilidad de los gastos financieros: se mantienen los límites actuales en cuanto a la deducibilidad de dichos gastos. Si bien, adicionalmente se limitan los gastos financieros asociados a la adquisición de participaciones, cuando la entidad se incorpore a un grupo de consolidación fiscal, o es objeto de una operación de reestructuración.
– En el ámbito de las operaciones vinculadas, aparecen las siguientes novedades:
- Se simplifican las obligaciones de documentación de las entidades o grupo de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros.
- El perímetro de vinculación en el ámbito de la relación socio-sociedad queda fijado en un 25% de participación.
- Vuelve a considerarse la existencia de vinculación entre dos sociedades en el supuesto que una pueda ejercer poder de decisión sobre la otra.
- Se elimina la jerarquía de métodos de valoración de operaciones
- Se ajusta la valoración de operaciones de los socios con las sociedades profesionales a la realidad económica.
- Se establece un régimen sancionador menos gravoso.
– En lo relativo a la compensación de Bases Imponibles negativas, las principales novedades son:
- Se permite la aplicabilidad de las bases imponibles negativas en un futuro sin límite temporal.
- Se introduce una limitación cuantitativa del 60% de la base imponible previa a su compensación, y admitiéndose, en todo caso, un importe mínimo de 1 millón de euros. Sin embargo, esta limitación no será de aplicación en el supuesto de quitas o esperas consecuencia de acuerdo de acreedores del cliente.
- Se establece la no prescripción del derecho de la Administración tributaria a realizar comprobaciones e investigaciones en relación con las bases imponibles negativas, con las mismas potestades que en la comprobación de ejercicios no prescritos.
D) Se reduce tipo de gravamen.
- En 2015, el tipo de gravamen será el 28%.
- En 2016, el tipo será del 25%.
- Para entidades de nueva creación que realicen actividades económicas: se mantiene 15% para el primer periodo impositivo en que se obtiene una base imponible positiva y el siguiente.
Se mantiene el tipo de gravamen del 30% para entidades de crédito.
E) Deducción por doble Imposición.
Se establece un régimen general de exención para participaciones significativas, tanto nacional como internacional.
F) Incentivos fiscales.
- Eliminación de deducción por inversiones medioambientales, reinversión de beneficios extraordinario y por reinversión de beneficios.
- Establecimiento de la reserva indisponible de capitalización: se introduce una reducción en la base imponible del 10% del incremento de los fondos propios.
- Deducción de I+D+i: se mantienen los porcentajes para aquellas entidades que destinen más del 10% del importe neto de la cifra de negocios a este tipo de gastos.
- Deducción por inversión en producciones cinematográficas: el porcentaje de la deducción se incrementa al 20% para el primer millón de euros. Si la producción supera dicho importe, el exceso tendrá una deducción del 18%, no pudiendo superar el límite de los 3 millones de euros.
Para grandes producciones internacionales se establece una deducción del 15% de los gastos realizados en territorio español.
G) Se modifican los requisitos del régimen especial de consolidación fiscal.
- En lo relativo a la configuración del grupo fiscal se exige que se posean la mayoría de los derechos de voto de las entidades incluidas en el perímetro de consolidación.
- Se permite la incorporación en el grupo fiscal de entidades indirectamente participadas a través de otras que no formen parte del grupo fiscal, como puede ser el caso de entidades no residentes en territorio español.
- La integración de un grupo fiscal en otro no conlleva los efectos de la extinción de aquel, de forma que la fiscalidad permanezca neutral en operaciones de reestructuración que afectan a grupos de consolidación fiscal.
H) Régimen especial de operaciones de reestructuración.
- Se configura como régimen general aplicable
- Se establece una obligación genérica de comunicaron a la Administración tributaria de la realización de operaciones que aplican este régimen especial.
- Desaparece el tratamiento fiscal del fondo de comercio de fusión.
- Se establece la subrogación de la entidad adquirente en las bases imponibles negativas generadas por una rama de actividad, cuando la misma es objeto de transmisión por otra entidad.
- La Administración tributaria tiene atribuida la facultad de determinar la inaplicabilidad del régimen y la facultad de circunscribir regularizaciones en este ámbito.
I) Régimen especial de empresas de reducida dimensión.
- Este régimen no será de aplicación para entidades cuya actividad principal sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con los términos del artículo 4.Ocho.Dos. a) de la Ley del Impuesto sobre Patrimonio:
i. Que durante más de 90 días del ejercicio social más de la mitad del activo esté constituido por valores, o
ii. Más de la mitad del activo no esté afecto a actividades económicas.
- Se elimina la escala de tributación de este régimen especial.
- Se crea la llamada “Reserva de nivelación de bases imponibles”: se permite la reducción de la base imponible hasta un 10% de su importe, permitiendo minorar la tributación de un determinado periodo impositivo respecto de las bases imponibles negativas que se vayan a generar en los 5 ejercicios siguientes, anticipando en el tiempo la aplicación de bases imponibles negativas. Siempre con el límite anual de 1 millón de euros.
En caso de que no generen bases imponibles negativas en este período, se produce un diferimiento durante 5 años de la tributación de la reserva constituida.
IV. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)
A) Nueva regla de localización de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y de las prestaciones de servicios efectuadas por vía electrónica.
Cuando se presten a una persona que no tenga la consideración de empresario o profesional, se entenderán gravados en el lugar donde el destinatario del servicio esté establecido, tenga su domicilio o residencia habitual, independientemente del lugar donde esté establecido el prestador de servicios. Tanto si el prestador del servicio es un empresario establecido en la Comunidad Europea o fuera de esta.
Para ello se añade un nuevo Capítulo XI en el Título IX de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que prevé la aplicación de dos nuevos regimenes:
- Régimen exterior de la Unión
- Régimen de la Unión.
B) Elevación del tipo de gravamen aplicable a los productos sanitarios.
Los equipos médicos, aparatos, productos sanitarios y demás instrumental, de uso médico y hospitalario pasan a tributar a un tipo del 21%.
Manteniéndose el tipo reducido del 10% para aquellos productos que, por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, especificados en el Anexo octavo de la ley del impuesto.
C) Modificación del régimen especial de agencias de viajes.
Introduciéndose la posibilidad de la aplicación del régimen general, siempre y cuando el destinatario de las operaciones sea un empresario o profesional que, tenga derecho a la deducción del impuesto.
D) Modificación de la valoración de las operaciones cuya contraprestación no sea carácter monetario.
Se fija como base imponible de la operación, el valor acordado entre las partes, que tendrá que expresarse en forma monetaria, acudiendo como criterio residual a las reglas de valoración del autoconsumo.
E) Se establece una separación entre subvenciones no vinculadas al precio de las operaciones, que no forman parte de la base imponible, y las contraprestaciones pagadas por un tercero.
F) Se suprime la exención de los servicios prestados por los fedatarios públicos en operaciones financieras exentas o no sujetas al impuesto.
G) Se amplía el supuesto de no sujeción de las operaciones realizadas por entes públicos.
H) Se suprime la exención por las entregas y adjudicaciones de terrenos realizadas entre las Juntas de Compensación y los propietarios de aquellos.
I) Se amplía el ámbito objetivo de aplicación de la renuncia a las exenciones inmobiliarias.
No se vincula el ejercicio de la renuncia a las exenciones inmobiliarias del artículo 20, al requisito de que el empresario o profesional tenga derecho a la deducción total del impuesto soportado en función del destino previsible en la adquisición del inmueble.
Si bien, se exigirá que el empresario tenga derecho a la deducción total o parcial del impuesto soportado al realizar la adquisición o en función del destino previsible del inmueble adquirido.
J) Nueva fiscalidad de las entregas de bienes objetos de instalación o montaje antes de la puesta a disposición en territorio de aplicación del impuesto.
Tributaran como entregas de bienes con independencia de que el coste de la instalación exceda o no del 15% en relación con el total de la contraprestación.
K) Flexibilización del procedimiento de modificación de la base imponible, recogido por el artículo 80 de la ley del impuesto.
a) Deudor en concurso: se amplían a 3 meses el plazo para modificar la base imponible.
b) Créditos incobrables: las PYMES podrán modificar la base imponible transcurrido el plazo de 6 meses o, podrán esperar al plazo general de 1 año exigido al resto de empresarios
Con respecto a alas operación sometidas al régimen especial del criterio de caja, se podrá declarar como crédito incobrable, y por tanto, se permitirá la modificación de la base imponible cuando se produzca el devengo del régimen por aplicación de la fecha límite de 31 de diciembre del año inmediato posterior a la fecha de realización de la operación.
L) Ampliación del ámbito de aplicación de la prorrata especial.
Se establece un tipo del 10% de la diferencia admisible en cuanto a montante de cuotas deducibles en un año natural que resulten por aplicación de la prorrata general en comparación con las que resulten por aplicación de la prorrata especial.
M) Se excepciona la exigencia del principio de reciprocidad en el régimen especial de devoluciones a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla.
Esta excepción será aplicable a las cuotas soportadas en las adquisiciones e importaciones de determinados bienes y servicios, como los de hostelería, restauración y transporte vinculados a la asistencia a ferias, congresos y exposiciones.
N) Modificación del régimen especial del grupo de entidades.
Se exige la existencia de tres ordenes de vinculación, económica, financiera y de organización, a las entidades del grupo.
La vinculación financiera exige un control efectivo de la entidad a través de una participación del 50% en el capital o en los derechos de voto de las mismas.
Ñ) Se posibilita el diferimiento del impuesto sobre la importación y las cuotas del IVA a la importación.
O) Se amplían los supuestos de aplicación de la regla de inversión de sujeto pasivo.
La inversión del sujeto pasivo se podrá aplicar en los supuestos de entregas de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales, así como de plata, platino y paladio.
P) Nuevos tipos de infracciones y sanciones.
- Falta de comunicación o la comunicación incorrecta por parte de los empresarios o profesionales destinatarios de determinadas operaciones a las que resulta aplicable la regla de inversión del sujeto pasivo, tratándose de ejecuciones de obra para la construcción o rehabilitación de edificios o urbanización de terrenos y transmisiones de inmuebles en ejecución de garantía: estableciéndose una sanción del 10% de las cuotas devengadas respecto a las que se ha producido el incumplimiento en la comunicación.
- Falta de consignación de las cuotas liquidadas del impuesto a la importación para aquellos operadores que puedan diferir al tiempo de la presentación de la correspondiente declaración-liquidación.
Q) Nuevo régimen de depósito distinto del aduanero.
Este régimen será de aplicación con objeto de restringir la exención de las importaciones de bienes que se vinculen a dicho régimen.